Se trata de una propuesta impulsada por los diputados del bloque de la alianza Frente de Todos, Luis Verdún y Elba Altarmiranda, a través del cual proponen una nueva norma que ofrezca una adecuada cobertura legal a todas las titulaciones, de acuerdo con el nivel de la educación en que se obtengan.
El nuevo articulado establece que una bonificación por título de conformidad con la siguiente clasificación:
a) Títulos obtenidos en Universidades Nacionales Públicas y Privadas oficialmente reconocidas y acreditadas, en carreras de cuatro años o más de estudios.
Porcentaje: 25 %;
b) Títulos obtenidos en Institutos de Educación Superior Públicos y Privados oficialmente reconocidos y acreditados, en carreras de cuatro años o más de estudios.
Porcentaje: 22%
c) Títulos Obtenidos en Universidades Nacionales Públicas y Privadas oficialmente reconocidas y acreditadas e Institutos de Educación Superior Públicos y Privados oficialmente reconocidos y acreditados, en carreras de menos de cuatro años.
Porcentaje: 20%
d) Títulos o certificados de aprobación del nivel de Educación Secundaria, oficialmente reconocidos.
Porcentaje: 18%
e) Certificados de acreditación del Ciclo Básico, Ley 6691.
Porcentaje: 10%
Establece además que para los títulos de posgrado obtenidos en Universidades Nacionales Públicas y Privadas oficialmente reconocidas y acreditadas, en carreras de Doctorados, Maestrías y Especializaciones, por sobre el título universitario: Porcentaje: 5%.
Además que la bonificación por título o certificados de estudios, será concedida por la máxima autoridad de cada uno de los Poderes del Estado, a través de la normativa correspondiente, a partir de la fecha de la solicitud escrita efectuada por el agente o autoridad superior.
Se determina que en los casos de profesionales que se desempeñen cumpliendo horario reducido, la bonificación por título se liquidará proporcionalmente al tiempo trabajado, considerando que corresponde su pago íntegro cuando el horario de trabajo totalice 32 horas y 30 minutos semanales como mínimo.
Se determina imputar el gasto emergente de lo dispuesto en la presente Resolución, a la partida específica del presupuesto de cada uno de los Poderes del Estado, de acuerdo con la naturaleza de la erogación.
Y Finalmente se deroga la ley 1198/73 y normas complementarias y modificatorias.

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