Proponen cambiar designación de fiscales adjuntos

Proponen cambiar designación de fiscales adjuntos

El diputado Martín Berhongaray (FrePam-UCR) presentó un proyecto de ley cuyo objetivo es el de reformar el mecanismo de designación de los fiscales adjuntos ajustándolo a los requisitos constitucionales que se exigen, "para todos los miembros del Poder Judicial", el concurso de antecedentes y oposición ante el Consejo de la Magistratura y el posterior acuerdo de la Cámara de Diputados.

 

Según el legislador radical, esa exigencia surge del artículo 11 de la Ley 2574 y que prevé que todos los Magistrados y Funcionarios del Ministerio Público sean designados conforme a lo establecido por el artículo 92 de la Constitución Provincial.

"Según la Ley número 2575 denominada 'de transición', los Secretarios del Fuero Penal pasaron a denominarse 'Fiscales Adjuntos' y que de acuerdo al artículo 93 de la Ley 2574 'Orgánica del Poder Judicial', los fiscales adjuntos son actualmente seleccionados por el Procurador General y designados por el Superior Tribunal de Justicia. Es decir, acceden al cargo de la mano de un procedimiento simplificado que no contempla el concurso de oposición y antecedentes ante el Consejo de la Magistratura, ni exige el posterior acuerdo de la Cámara de Diputados", explicó Berhongaray.

La iniciativa, además, propone reformar el artículo 114 de la Ley 2574 incrementando las atribuciones que actualmente tienen los fiscales adjuntos, hoy limitadas por la Ley Orgánica del Poder Judicial, a una tarea de "colaboración en la investigación".

El articulado de modificación en la designación de los fiscales adjuntos es el siguiente:

"Artículo 1º. Sustitúyase el segundo y tercer párrafo del artículo 92º de la Ley 2574 "Orgánica del Poder Judicial" por el siguiente texto:

Para ser Fiscal, Fiscal Adjunto o Defensor se requiere tener veinticinco (25) años de edad, poseer título de abogado expedido por universidad argentina legalmente autorizada o revalidado en el país, dos (2) años de ejercicio en la profesión o en la función judicial o dos (2) años como empleado judicial luego de obtenido el título de abogado y cinco (5) años de ejercicio de la ciudadanía.

Artículo 2º. Modifíquese el artículo 93º de la Ley 2574 "Orgánica del Poder Judicial", por el siguiente texto:

Los fiscales adjuntos serán designados mediante concurso público de oposición y antecedentes por el mecanismo de selección previsto ante el Consejo de la Magistratura.

Los fiscales adjuntos que al momento de la puesta en vigencia de la presente ley se encuentren en funciones, para continuar con pleno ejercicio de las mismas, deberán ser evaluados y aprobada su designación por el Consejo de la Magistratura.

Los secretarios, auxiliares y demás funcionarios y empleados del Ministerio Público, serán seleccionados por el Procurador General mediante concurso de antecedentes y oposición y designados por el Superior Tribunal de Justicia.

Artículo 3°. Modifíquese el artículo 114° de la Ley 2574 "Orgánica del Poder Judicial", por el siguiente texto:

Los Fiscales Adjuntos deberán colaborar con los Fiscales sujetando su actuación a los deberes y atribuciones conferidos al Fiscal General por los incisos 2, 4, 5, 6, 8, 14 y 16 del artículo 112°. No podrán emitir instrucciones generales, y actuarán bajo la supervisión y responsabilidad del superior jerárquico, sin perjuicio de la responsabilidad personal por el buen desempeño de sus funciones".

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