Promoción Industrial. Fallo favoreció a empresas por el tema bonos

Promoción Industrial. Fallo favoreció a empresas por el tema bonos
La Corte Suprema de Justicia aceptó la actualización por inflación de los bonos de créditos fiscales que recibieron firmas de La Rioja, Catamarca, San Juan y San Luis durante la vigencia del extinguido régimen. Lo hizo para un caso particular, pero sentó jurisprudencia y se espera un fallo final que beneficie a todo el grupo de empresas, muchas de ellas riojanas, a las que AFIP les exige que devuelvan cientos de millones de pesos, cuestión que terminaría fundiéndolas y poniendo en peligro miles de fuentes de trabajo.
La Corte Suprema de Justicia aceptó la actualización por inflación de los bonos de créditos fiscales por la promoción industrial que rige en las provincias de San Luis, San Juan, La Rioja y Catamarca, aunque lo hizo sin ingresar en la cuestión de fondo y todavía queda por resolver un tema del que dependen fuentes de trabajo para miles de trabajadores.

En la causa Orbis Mertig San Luis S.A.I.C., la Corte rechazó el recurso extraordinario interpuesto por la AFIP, y dio vía libre a la actualización, contra el dictamen desfavorable que había emitido la Procuración General de la Nación.

El fallo confiere carácter definitivo al pronunciamiento del Juzgado Federal de San Luis, confirmado por la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, por el cual se le reconoce al contribuyente el derecho a la reexpresión de los bonos fiscales de la promoción industrial, dijeron Alberto Mastandrea y Hernán Librano, de BDO Argentina.

Este litigio comenzó luego de la crisis de 2001 y salida de la convertibilidad, cuando los gastos y costos de producción de las compañías se incrementaron al ritmo de la devaluación, mientras los beneficios provenientes de la promoción industrial permanecieron invariables sin actualizarse. En ese contexto, las empresas solicitaron la reexpresión de los certificados de crédito fiscal vinculados a la promoción industrial a fin de mantener actualizadas las condiciones del contrato celebrado con el Estado nacional, teniendo en cuenta que las empresas debían mantener la producción y el personal, relataron Mastandrea y Librano. “ Teniendo en cuenta que en esta situación se encuentran muchas empresas promocionadas, y que la continuidad de las mismas depende en gran medida de un fallo favorable, entendemos que la Corte debería resolver definitivamente la contienda para otorgar seguridad jurídica respecto del tema, sobre todo considerando que oportunamente dicho Máximo Tribunal de Justicia había convocado a una audiencia de conciliación con todos los actores involucrados a fin de destrabar el conflicto”, opinaron Mastandrea y Librano.

En caso de que el fallo fuera adverso para el resto de las empresas promocionadas, las mismas deberían devolver el dinero utilizado con motivo de la actualización de los bonos con más los intereses resarcitorios, la cual provocaría un perjuicio grave e irreparable de la economía regional involucrada como consecuencia de la eventual discontinuidad del proyecto.

El dictamen de la procuradora Laura Monti relató que en 1992 se reencausó el régimen promocional y se permitió a las empresas promovidas que optaran entre permanecer en un régimen legal de sustitución o bien desvincularse del sistema nacional de promoción industrial.

Ese nuevo régimen de sustitución exigía la aceptación del costo fiscal teórico y de los criterios de utilización de los bonos de crédito fiscal para los años que aún le resten al proyecto, y nada establecía acerca de la posibilidad de indexar, actualizar o repotenciar los valores de los bonos, de acuerdo a la prohibición de la indexación que en ese momento ya estaba vigente, dijo la procuradora.

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