Prohíben la fabricación, venta y uso de pirotecnia sonora en el distrito

Prohíben la fabricación, venta y uso de pirotecnia sonora en el distrito

Lo determinó el Concejo Deliberante a través de un decreto con el consenso de todos los bloques a pedido del intendente Guillermo Montenegro.

El Concejo Deliberante determinó este viernes, a pedido del intendente Guillermo Montenegro, la prohibición de la utilización, tenencia, acopio, depósito, exhibición, fabricación, detonación y comercialización de todo tipo de pirotecnia y cohetería con efecto sonoro en el distrito.

La decisión, firmada por el titular del cuerpo legislativo, Ariel Martínez Bordaisco (UCR), tuvo el aval de los presidentes de todos los bloques y fue aprobada ad referéndum del Concejo en una reunión de Labor Legislativa. Es decir que comenzará a regir para estas fiestas y será ratificada en la próxima sesión del Concejo.

La medida prohíbe el expendio de estos artefactos a título gratuito y oneroso al público minorista o mayorista, al tiempo que excluye “los artificios pirotécnicos para señales de auxilio, emergencias náuticas y para el uso de las Fuerzas Armadas, de seguridad y/o Defensa Civil”.

El intendente planteó la necesidad de que se trabaje en esta ordenanza el miércoles, en una reunión de gabinete. Ayer extendió su pedido a jefes de bloque de la oposición durante una reunión en su despacho. Y hoy presentó el proyecto que el Concejo convalidó sin demora.

Según la norma, el Departamento Ejecutivo deberá realizar campañas de información, educación y difusión de la ordenanza con el objetivo de concientizar a la población sobre la necesidad de evitar los riesgos derivados del uso de la pirotecnia de efecto sonoro, como así también para preservar la integridad física de las personas, de los animales y el ambiente en general.

Además, deberá implementar y poner a disposición una línea telefónica y una sección específica en la página web oficial del municipio para que los ciudadanos puedan denunciar las infracciones a la norma.

También prohíbe el depósito, empleo y quema de artificios pirotécnicos de todo tipo en Laguna de los Padres, el Puerto y playas linderas; el Paseo Costanero Sud (incluyendo sus playas adyacentes en los sectores públicos y privados) y Parque Camet.

Entre sus argumentos, el proyecto del Ejecutivo marcó “la necesidad impostergable de bregar por la salud y seguridad de la toda la comunidad, en especial por aquellos que se encuentran en situaciones de mayor vulnerabilidad, tales como los niños, jóvenes y adultos mayores; como así también la necesidad de velar por el cuidado y preservación de la flora y fauna, de modo especial los animales domésticos que conviven en nuestros hogares”.

Puntualizó que “merecen una especial mención las personas que padecen TEA (Trastornos del Espectro Autista), quienes sin importar su edad requieren un mayor nivel de orden y tranquilidad para el desarrollo de su vida cotidiana”. “Para ellos –agregó– la pirotecnia genera un alto nivel de estrés y ansiedad, provocándoles miedo, lo que los lleva a tener crisis de llantos y gritos debido a la situación de estrés vivida”.

Además, “resultan ser sumamente frecuentes las ocasiones en las que personas mayores de edad sufren las consecuencias nocivas de la utilización indebida de estos artefactos, causándose a sí mismos o a terceras personas lesiones de diversa índole”.

Respecto de la situación de las mascotas, aves y la fauna en general, el Ejecutivo indicó que, “dadas sus particulares cualidades sensoriales, sufren en mayor medida los efectos de la pirotecnia sonora, causándoles daños auditivos, desorientación, pérdida de sentidos, además de quemaduras”.

Los especialistas coinciden en que “el ruido generado por la pirotecnia provoca en las mascotas taquicardia, temblores, aturdimiento y pérdida de control”, señaló, al tiempo que los perros son “los más afectados” porque “cuentan con un delicado sistema auditivo”.

El gobierno municipal destacó que las medidas buscan prevenir “futuros incidentes y accidentes factibles de surgir como consecuencia del uso indebido de elementos pirotécnicos”.

Mencionó que la ordenanza 14450 establece la obligatoriedad de realizar anualmente, entre el 15 de diciembre y el 10 de enero, un operativo de control especial para el cumplimiento de normas para la comercialización de los artículos pirotécnicos o fuegos artificiales.

Hizo hincapié en que la 21622 prohíbe en el ámbito del Partido de General Pueyrredon la comercialización y depósito de elementos pirotécnicos de alto poder de fuego (petardo, fuente, fogueta, mortero, mortero con bomba y caña voladora con paracaídas) en los barrios declarados reserva forestal. En otro proyecto presentado hoy, el municipio buscará extender esta prohibición a todo el distrito.

También destacó que la ordenanza 20697 prohíbe la comercialización, tenencia y uso de globos aerostáticos pirotécnicos.

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