A los profesionales, sus clientes les retendrán menos en la factura

A los profesionales, sus clientes les retendrán menos en la factura

La AFIP actualizó el mínimo sujeto a retención para todas las actividades, entre ellas las profesiones liberales y la locación de servicios, en promedio un 42%

La AFIP, que encabeza Leandro Cuccioli, trajo alivio a los profesionales que están en la cuarta categoría del Impuesto a las Ganancias y que trabajan por su cuenta, al aumentar el mínimo sujeto a retención de $ 7500 a $ 10.700 por mes. Para otros profesionales, como los contratados bajo la forma de locación de servicio, ese piso era de $ 30.000 y ahora se lleva a $ 42.700, siempre en 30 días.

La retención de Ganancias que sufren en sus facturas los profesionales es del 2% del total al que se resta el mínimo no imponible sujeto a retención.

 

 

Las modificaciones introducidas por la Resolución General 4.245 publicada hoy en el Boletín Oficial, tendrán efectos en los pagos que se realicen a partir del 1º de junio, aun cuando correspondan a operaciones realizadas con anterioridad a dicha fecha.

 

 

Para la venta de cosas muebles, el mínimo no sujeto a retención pasa de $ 100.000 a $ 142.400.

 

 

También se actualizó el importe mínimo a retener de $ 90 a $ 140; y para el caso de alquileres de bienes inmuebles urbanos percibidos por beneficiarios no inscriptos en Ganancias, ese importe se eleva de $ 450 a $ 600.

 

 

En el caso de sujetos no inscriptos en el Impuesto a las Ganancias, la alícuota de retención del 28% será aplicable únicamente a las personas humanas o sucesiones indivisas y para derechos de autor, reduciéndose al 25% en los restantes casos.

 

 

La AFIP modificó la RG 830/2000, aumentando los montos mínimos no sujetos a retención del Impuesto a las Ganancias aproximadamente en un 42%, comentó Federico De Luca, del estudio del mismo nombre, y añadió que los mismos no se modificaban desde el 01 de junio de 2016.

 

 

"Estos cambios, en términos generales y desde el punto de vista tributario y financiero, son muy positivos ya que simplifican varias transacciones financieras y generan un mayor ingreso monetario para quienes cobren sus facturas desde la aplicación de los nuevos valores", opinó De Luca.

 

 

La no aplicación de este régimen por parte de los contribuyentes puede generar multas que van del 50% a 100% del impuesto omitido de retener, y la AFIP puede también impugnar la deducción del gasto en el balance impositivo del contribuyente que omitió aplicar la retención.

 

 

Entre los aumentos más relevantes que tiene la nueva Resolución, enumeró De Luca, se encuentran los siguientes:

 

 

- Para las locaciones de obra y/o servicios no ejecutados en relación de dependencia generales, se aumenta el mínimo de $ 30.000 a $ 42.700.

 

 

- Para los alquileres de bienes muebles o inmuebles urbanos, el mínimo pasa de $ 5000 a $ 7120.

 

 

- En el caso de las profesiones liberales y oficios, el mínimo no imponible se incrementa de $ 7500 a $ 10.700.

 

 

- Para la venta de cosas muebles, el incremento es de $ 42.400, pasando de $ 100.000 a $ 142.400.

 

 

- En el pago de honorarios a directores de sociedades, el incremento es de $ 12.700, pasando de $ 30.000 a $ 42.700.

 

 

- Las regalías que suelen abonar las empresas a sus casas matrices también sufrieron cambios, el mínimo pasa de $ 3500 a $ 5000.

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