Procesarán a los dos policías madrynenses por sustraer 10 mil pesos a un detenido

Según reveló ayer la Fiscalía, los policías Diego Armando Quispe y Ramiro Alejandro Lamas serán imputados por la presunta comisión del delito de “peculado culposo de bienes particulares equiparable a públicos”, en carácter de coautores.

El hecho ocurrió en la madrugada del sábado 1 de Noviembre, cuando un conductor fue demorado por personal policial de la Comisaría Primera, luego de un accidente de tránsito en la intersección de las calles España y Bouchard. Su ingreso fue registrado en el “Libro Parte Diario” y, previo a su alojamiento en una celda, el contraventor hizo entrega de sus pertenencias, entre ellas, 11.400 pesos.

Según el “Recibo de Pertenencias N° 08” confeccionado y suscripto por Diego Armando Quispe y Ramiro Lamas, el dinero estaba discriminado en un fajo de 10.000 pesos -100 billetes de 100- y el resto dentro de la billetera. Los policías, a través de ese recibo, hicieron constar la recepción de los elementos descriptos.

A las 5 horas se dispuso la libertad del contraventor y se le entregaron sus pertenencias, donde se constató que faltaba el fajo con los 10 mil pesos. El dinero había quedado en el depósito y los funcionarios, de acuerdo al análisis de la acusación, al no tomar las diligencias necesarias para su debida custodia, dieron lugar a que desapareciera.

En el marco de la causa se realizaron inspecciones en la comisaría y allanamientos en los domicilios de los policías, pero el dinero no se pudo recuperar.

Que dice la ley

El Código Penal, en su artículo 261 reprime “con prisión de dos a diez años e inhabilitación absoluta perpetua, el funcionario público que sustrajere caudales o efectos cuya administración, percepción o custodia le haya sido confiada por razón de su cargo”.

El artículo siguiente, indica que “será reprimido con multa del 20 al 60 por ciento del valor substraído, el funcionario público que, por imprudencia o negligencia o por inobservancia de los reglamentos o deberes de su cargo, diere ocasión a que se efectuare por otra persona la substracción de caudales o efectos de que se trata en el artículo anterior”.

Finalmente, el artículo 263 dice que “quedan sujetos a las disposiciones anteriores los que administraren o custodiaren bienes pertenecientes a establecimientos de instrucción pública o de beneficencia, así como los administradores y depositarios de caudales embargados, secuestrados o depositados por autoridad competente, aunque pertenezcan a particulares”.

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