Prisiones preventivas: el inesperado giro de Carrió en su último proyecto de ley

Prisiones preventivas: el inesperado giro de Carrió en su último proyecto de ley

La diputada dejó una propuesta legislativa antes de irse de la Cámara Baja, que sería impulsado por sus colegas de la Coalición Cívica.

Tras una larga trayectoria legislativa, hoy Elisa Carrió abandonó finalmente la Cámara de Diputados de la Nación. Sin embargo, antes de irse, dejó sobre la mesa un proyecto de ley que muy posiblemente sea impulsado por sus colegas de la Coalición Cívica. 

El texto establece que el juez deberá acceder a la petición del cumplimiento de la pena de reclusión o prisión bajo la modalidad domiciliaria en los siguientes casos: cuando hay una enfermedad terminal, cuando la persona tiene una discapacidad y el alojamiento carcelario le impide la recuperación o cuando el interno sea mayor de 75 años de edad. No obstante no podrían acceder al beneficio por edad personas autoras directas de delitos de vejámenes, imposición de tortura, abuso sexual de menor de edad, abuso sexual gravemente ultrajante, corrupción de menores, desaparición forzada de personas, terrorismo, delitos contra los poderes públicos y el orden constitucional. Sin embargo, los dos primeros postulados (enfermedad terminal y discapacidad) sí abarcarían a toda la población carcelaria en caso de convertirse en ley el proyecto. Elisa Carrió acusó al gobierno de "pretender atropellar al Poder Judicial" "La dignidad, la integridad y la vida de la persona humana no puede serle negada a ninguna persona, independientemente del acto que haya cometido", es la fundamentación presentado por Carrió.

Además, el proyecto de ley propone limitar a cinco años, como máximo, las prisiones domiciliarias, incluso en los casos de personas que están detenidas por delitos de lesa humanidad. En este sentido, el proyecto agrega:  "La imposición de prisiones preventivas utilizadas en forma indiscriminada, y como adelantamiento de penas, en un sistema judicial que permite la dilación indefinida de los procesos con planteamientos recursivos escritos, así como la renuencia de los tribunales nacionales a cumplir con lo normado en el art. 10 del Código Penal para los supuestos de personas que se encuentran padeciendo enfermedades o son de elevada edad, nos exige adoptar medidas legislativas oportunas y necesarias, con criterios humanitarios". 

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