Los principales ejes del pliego de construcción del gasoducto a Vaca Muerta

Los principales ejes del pliego de construcción del gasoducto a Vaca Muerta

Detalles del primer borrador.

La Subsecretaría de Hidrocarburos y Combustibles puso a consideración de los interesados un primer borrador del pliego de bases y condiciones para la licitación de una nueva licencia destinada a prestar servicio de transporte de gas natural mediante a través de un nuevo gasoducto que unirá Vaca Muerta con la provincia de Buenos Aires. El pliego y los distintos anexos estarán disponibles para comentarios y sugerencias hasta este viernes 26 de julio a las 12 horas. 

El miércoles 10 de julio el gobierno publicó el DNU Nº 465/19 a través del cual se instruyó a la secretaría de Energía a convocar a una licitación pública para adjudicar una nueva licencia de transporte de gas que contemple como obligación la construcción de un gasoducto. 

El objetivo es poder canalizar la producción creciente de Vaca Muerta hacia el Área Metropolitana de Buenos Aires, Buenos Aires Norte y el Litoral, donde se concentra el 60% de la demanda nacional. El proyecto de pliego establece que la selección del operador se realizará a través de una licitación pública nacional e internacional bajo la modalidad de etapa múltiple, por lo que la evaluación y comparación de las ofertas se realizará en dos etapas de preselección. 

La obtención y pago del financiamiento será responsabilidad de la licenciataria, pero se aclara que podrá aplicar al financiamiento del Fondo de Garantía de Sustentabilidad de la Anses

Reglas básicas de la licencia 

La licencia para operar el gasoducto del centro será por 35 años (punto 3.1) con la posibilidad de pedir una prórroga por otros 10 años (punto 3.2). En el apartado referido a las obligaciones se establece que la licenciataria deberá diseñar, construir, operar y mantener el sistema de gasoductos del centro, y prestar el servicio en forma regular y continua (punto 4.2.1). 

Además, se aclara que la Licenciataria no estará obligada a pagar canon o contraprestación alguna por la Licencia, sin perjuicio del pago de la tasa de Fiscalización y Control  En el anexo III del borrador del pliego, se aclara que la empresa podrá negociar libremente con los cargadores la remuneración por el servicio durante el RET, mientras que con posterioridad a su vigencia percibirá las tarifas estimuladas por la autoridad regulatoria, sin discriminación entre los cargadores tanto durante la vigencia del RET como con posterioridad. 

Dentro de los dos meses posteriores a la entrada en vigencia de la licencia, el adjudicatario deberá presentar el proyecto definitivo para la construcción y habilitación del sistema destinado a transportar gas natural desde Tratayén hasta Salliqueló (fase 1 del proyecto), mientras que dentro de los cuatro meses posteriores se deberán presentar las constancias que acrediten el cierre del financiamiento para la adjudicación del proyecto. 

Por último, se establece que la fase 1 del proyecto deberá estar en condiciones de prestar servicio 18 meses después de la entrada en vigencia de la licencia. En el régimen de penalidades se define como falta grave pasible de sanción de caducidad el incumplimiento de las inversiones obligatorias previstas para la fase 1 y 2 del proyecto. Además, se aclara que igual consideración merecerá la falta de presentación de los proyectos definitivos en los plazos previstos y el cierre del financiamiento. 

Por último, se precisa que el incumplimiento de las inversiones obligatorias de la fase 1 será causal de la caducidad total de la licencia, mientras que el incumplimiento de las inversiones obligatorias de la fase 2 podrá dar lugar a la caducidad parcial de la licencia, respecto del tramo correspondiente a dicha fase 2.

También se consideran causales de caducidad, entre otras, la comisión de una infracción grave luego de que el valor acumulado de las multas aplicadas a la licenciataria en los últimos cinco años haya superado el 5% de su facturación del último año calendario en moneda constante y neta de impuestos y la interrupción total de la prestación del servicio por más de 15 días consecutivos o más de 30 días no consecutivos dentro de un mismo año calendario. Por último se aclara que la interrupción parcial del servicio que afecte en más de un 35% la capacidad de transporte del sistema será considerada como interrupción total a estos efectos. (...)

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