Primer despacho alternativo a la fiscal e impositiva municipal 2019

Primer despacho alternativo a la fiscal e impositiva municipal 2019

Lo presentó este miércoles 23 ante el HCD el concejal de Cambiemos PRO, doctor Alejandro Issin, en pleno análisis y debate del proyecto de OFI que elevó al cuerpo deliberante el Ejecutivo comunal de Necochea. 

El trabajo plantea establecer un techo al posible aumento a darse en el valor de las tasas municipales y sostiene la división en 10 categorías sobre los bienes inmuebles –edificados y baldíos- de acuerdo a su valuación fiscal. Los ajustes mocionan incrementos del 40% para las valuaciones más bajas para todo el año; y para las restantes categorías fluctúan entre el 45% y hasta el 60%, fraccionado esto último en dos tramos: para los primeros cuatro bimestres con un modelo de ajustes del 45% al 50%, y entre septiembre y diciembre un retoque que va del 50% al 60%*Por Jorge Gómez(Colaboración)/A la propuesta originada de parte del Departamento Ejecutivo relacionada al plan fiscal e impositivo municipal para 2019, cuestión que está en pleno debate y análisis en ámbitos del Departamento deliberativo local, se le añadió este miércoles 23 de enero “oficialmente” un primer despacho alternativo que lleva -hasta el momento- con la firma de un solo concejal, integrante del bloque Cambiemos PRO, el doctor Alejandro Issin, quien en casi 8 hojas plantea sostener el plan oficial de dividir en ocho categorías, según la valuación fiscal, los bienes inmuebles edificados y baldíos del partido de Necochea, pero poniendo un tope al probable aumento en el valor de las tasas.

Mientras son fuertes los rumores de que el HCD llevaría a cabo a mediados de la semana que viene una sesión extraordinaria para tratar de resolver qué tipo y particularidad tendría el proyecto de ordenanza fiscal e impositiva (OFI) para el corriente año, disponiendo en cualquier escenario incrementos en las tasas, quedó por escrito una primera moción que luce fijar un techo al momento de ajustar el costo de las gabelas.

El mencionado despacho –que se presume tendría la anuencia de otros tres ediles enrolados en la oposición- plantea que las categorías A, B y C –o sea las valuaciones fiscales más bajas- se aumenten hasta un tope del 40% a lo largo del año; mientras que las categorías D, E, F y G se eleven hasta el 45% en los primeros cuatro bimestres –entre enero y agosto inclusive- y sobre el final del ejercicio, en el quinto y sexto bimestre, se llegue hasta el 50%; quedando las categorías H, I y J –las valuaciones más altas- con un plan de ajuste del 50% para los primeros cuatro bimestres de 2019 y de hasta el 60% entre septiembre y diciembre.

Esta propuesta alternativa al oficialismo –que trascendió podría llegar a acompañarla y por ende contar con una OFI aprobada antes de que finalice el presente mes- se sostiene, de acuerdo a una primera observación, para todo el cuadro de tasas, tanto para los inmuebles edificados como los baldíos. Ellas son las Tasas los Servicios Urbanos, por Alumbrado, por Servicios Sanitarios, a la Salud, de Protección Ciudadana y de Gestión Ambiental. 

El cuadro en que se apoya el nuevo marco tiene referencia a este detalle:

CATEGORIA    VALUACION FISCAL

      

     MAYOR A    MENOR O IGUAL A

A    $ 0,00    $ 250.000,00

B    $ 250.000,00    $ 500.000,00

C    $ 500.000,00    $ 1.000.000,00

D    $ 1.000.000,00    $ 1.500.000,00

E    $ 1.500.000,00    $ 2.000.000,00

F    $ 2.000.000,00    $ 2.500.000,00

G    $ 2.500.000,00    $ 3.000.000,00

H    $ 3.000.000,00    $ 5.000.000,00

I    $ 5.000.000,00    $ 10.000.000,00

J    Mayores a $ 10.000.000,00

El despacho firmado por el doctor Issin -¿contaría con la probable anuencia de la doctora María Eugenia Vallota, de Ernesto Mancino y de Marcela Fernández Palma, miembros de Cambiemos PRO y de Cambiemos PRO-CC?- dice que para la tasa por Alumbrado y por Servicios Sanitarios la división debe ser categorías –espejando el modelo oficial-, con montos fijos, pero siempre cimentando los porcentajes aludidos más arriba.

El trabajo alternativo incorpora un valor para el funcionamiento de los servicios de los denominados “vehículos gastronómicos”, como así el pago por la ocupación de los espacios públicos.

Divide asimismo, en 8 escalas, y según la cantidad de hectáreas, al sector agropecuario que hace frente a la Tasa por Servicios Rurales (Tasa a la Hectárea), reduciendo el presunto aumento de esta gabela del 57% al 47% la proposición que hizo la administración central.

Otra cualidad es que reduce al 0,20% la tasa efectiva mensual de Inspección de Seguridad e Higiene para la “Generación de energías” –entre ellas la eólica- que estaba fijada en 0,25% en la OFI 2018 y que por “error de tipeo” de parte del DE –ya corregido- se lo pretendía elevar al 6%, mirando el primer texto que llegó al HCD. Visto el despacho que tiene una sola firma, la del concejal Issin, se estaría bajando esta alícuota.

Los terrenos baldíos, se desprende de esta inicial lectura, deberían hacer frente al pago de la Tasa de Gestión Ambiental. Se excluye cualquier gravamen –matrícula y pago mensual- en cuanto al servicio que brindan los Jardines Maternales municipales; y se ordena que se deje claramente establecido qué paga el contribuyente, y cuál es el régimen de bonificaciones al que accede.

Finalmente se propone reducir un 50%, a los valores del año pasado, los derechos de Publicidad y Propaganda, o sea la disposición de la cartelería comercial.

EL PROYECTO

Sr Directora Legislativa

Sra. Felicitas Cabretón

Los integrantes del bloque político Cambiemos Pro solicitan a Ud. tenga a bien incorporar al Expediente letra D-22134-9751/18 el siguiente proyecto de modificación e incorporación para ser tratado en la próxima sesión extraordinaria. 

Artículo 1°: Modifíquese el proyecto de Ordenanza Fiscal Impositiva Exp. Letra D-22134-9751/18 en su Parte Especial, Título I, Tasa por Servicios Urbanos, incorporando el Articulo 104° Bis, que dispondrá:

Artículo 104° Bis: Limítese el aumento de la presente tasa teniendo como base la liquidación según Ordenanza Fiscal 2018, incluyendo las respectivas bonificaciones si las hubiera y de acuerdo a la siguiente escala:

Categorías    Hasta el 31 de agosto de 2019    Hasta su derogación

A    40%    40%

B    40%    40%

C    40%    40%

D    45%    50%

E    45%    50%

F    45%    50%

G    45%    50%

H    50%    60%

I    50%    60%

J    50%    60%

Artículo 2°: Modifíquese el proyecto de Ordenanza Fiscal Impositiva Exp. Letra D-22134-9751/18 en su Parte Especial, Título II, Tasa por Alumbrado Público, modificando el Articulo 126°, que quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 126º. La tasa del presente Título estará dada por un Importe Fijo Anual, más un importe Variable Anual, para cada Inmueble. Los importes variables se determinarán por la multiplicación de la alícuota y la valuación fiscal de cada inmueble de la categoría en la que se encuentra categorizado el inmueble del contribuyente. Los importes exigibles en el periodo fiscal vigente, se establecerán de acuerdo a la escala que se detalla a continuación:

Inmuebles Urbanos Edificados

Categoría    Valuación Fiscal mayor a    Valuación Fiscal menor o igual que    Monto fijo anual Alumbrado Especial    Monto fijo anual Alumbrado Común    Alícuota sobre Valuación Fiscal

A    $ 0    $ 250.000-    $ 121,93    $ 103,64    0,0309%

B    $ 250.000-    $ 500.000-    $ 158,50    $ 134,73    0,0463%

C    $ 500.000-    $ 1.000.000-    $ 206,05    $ 175,15    0,0502%

D    $ 1.000.000-    $ 1.500.000-    $ 267,87    $ 227,69    0,0540%

E    $ 1.500.000-    $ 2.000.000-    $ 348,23    $ 296,00    0,0579%

F    $ 2.000.000-    $ 2.500.000-    $ 452,70    $ 384,80    0,0618%

G    $ 2.500.000-    $ 3.000.000-    $ 588,51    $ 500,24    0,0656%

H    $ 3.000.000-    $ 5.000.000-    $ 765,07    $ 650,31    0,0695%

I    $ 5.000.000-    $ 10.000.000-    $ 994,59    $ 845,40    0,0733%

J    $ 10.000.000-        $ 1.292,96    $ 1.099,02    0,0772%

Inmuebles Urbanos Baldíos

Categoría    Valuación Fiscal mayor a    Valuación Fiscal menor o igual que    Monto fijo anual Alumbrado Especial    Monto fijo anual Alumbrado Común    Alícuota sobre Valuación Fiscal

A.1    $ 0    $ 25.000-    $ 63,54    $ 54,01    0,0309%

B.1    $ 25.000-    $ 50.000-    $ 84,61    $ 70,22    0,0463%

C.1    $ 50.000-    $ 100.000-    $ 107,39    $ 91,28    0,0502%

D.1    $ 100.000-    $ 150.000-    $ 139,61    $ 118,67    0,0540%

E.1    $ 150.000-    $ 200.000-    $ 181,49    $ 154,26    0,0579%

F.1    $ 200.000-    $ 250.000-    $ 235,93    $ 200,54    0,0618%

G.1    $ 250.000-    $ 300.000-    $ 306,71    $ 260,71    0,0656%

H.1    $ 300.000-    $ 500.000-    $ 398,73    $ 338,92    0,0695%

I.1    $ 500.000-    $ 1.000.000-    $ 518,35    $ 440,59    0,0733%

J.1    $ 1.000.000-        $ 673,85    $ 572,77    0,0772%

Modifíquese el proyecto de Ordenanza Fiscal Impositiva Exp. Letra D-22134-9751/18 en su Parte Especial, Título II, Tasa por Alumbrado Público, incorporando el Artículo 126° Bis, que dispondrá:

Artículo 126° Bis: Limítese el aumento de la presente tasa teniendo como base la liquidación según Ordenanza Fiscal 2018, incluyendo las respectivas bonificaciones si las hubiera y de acuerdo a la siguiente escala:

Categorías    Hasta el 31 de agosto de 2019    Hasta su derogación

A    40%    40%

B    40%    40%

C    40%    40%

D    45%    50%

E    45%    50%

F    45%    50%

G    45%    50%

H    50%    60%

I    50%    60%

J    50%    60%

Artículo 3°: Modifíquese el proyecto de Ordenanza Fiscal Impositiva Exp. Letra D-22134-9751/18 en su Parte Especial, Título III, Tasa por Servicios Sanitarios, modificando el Artículo 141°, que quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 141°: Por los servicios No Medidos de Agua Corriente y por el servicio de Desagües Cloacales, todo inmueble comprendido dentro del radio en que se extiendan las obras, abonará un Importe Fijo Anual, más un importe Variable Anual, para cada Inmueble. Los importes variables se determinarán por la multiplicación de la alícuota y la valuación fiscal de cada inmueble de la categoría en la que se encuentra categorizado el inmueble del contribuyente. Los importes exigibles en el periodo fiscal vigente, se establecerán de acuerdo a la escala que se detalla a continuación:

Inmuebles Urbanos Edificados

Categoría    Valuación Fiscal mayor a    Valuación Fiscal menor o igual que    Monto fijo anual agua y cloaca    Monto fijo anual solo agua    Monto fijo anual solo cloaca     Alícuota sobre Valuación Fiscal

A    $ 0    $ 250.000-    $ 234,38    $ 157,03    $ 77,34    0,0370%

B    $ 250.000-    $ 500.000-    $ 304,69    $ 204,14    $ 100,55    0,0555%

C    $ 500.000-    $ 1.000.000-    $ 396,10    $ 265,39    $ 130,71    0,0601%

D    $ 1.000.000-    $ 1.500.000-    $ 514,93    $ 345,00    $ 169,93    0,0648%

E    $ 1.500.000-    $ 2.000.000-    $ 669,40    $ 448,50    $ 220,90    0,0694%

F    $ 2.000.000-    $ 2.500.000-    $ 870,23    $ 583,05    $ 287,17    0,0740%

G    $ 2.500.000-    $ 3.000.000-    $ 1.131,29    $ 757,97    $ 373,33    0,0786%

H    $ 3.000.000-    $ 5.000.000-    $ 1.470,68    $ 985,36    $ 485,32    0,0833%

I    $ 5.000.000-    $ 10.000.000-    $ 1.911,89    $ 1.280,96    $ 630,92    0,0879%

J    $ 10.000.000-        $ 2,485,45    $ 1.665,25    $ 820,20    0,0925%

Inmuebles Urbanos Baldíos

Categoría    Valuación Fiscal mayor a    Valuación Fiscal menor o igual que    Monto fijo anual agua y cloaca    Monto fijo anual solo agua    Monto fijo anual solo cloaca     Alícuota sobre Valuación Fiscal

A.1    $ 0    $ 25.000-    $ 159,55    $ 106,90    $ 52,65    0,0370%

B.1    $ 25.000-    $ 50.000-    $ 207,42    $ 138,97    $ 68,45    0,0555%

C.1    $ 50.000-    $ 100.000-    $ 269,64    $ 180,66    $ 88,98    0,0601%

D.1    $ 100.000-    $ 150.000-    $ 350,53    $ 234,86    $ 115,68    0,0648%

E.1    $ 150.000-    $ 200.000-    $ 455,69    $ 305,32    $ 150,38    0,0694%

F.1    $ 200.000-    $ 250.000-    $ 592,40    $ 396,91    $ 195,49    0,0740%

G.1    $ 250.000-    $ 300.000-    $ 770,12    $ 515,98    $ 254,14    0,0786%

H.1    $ 300.000-    $ 500.000-    $ 1001,16    $ 670,78    $ 330,38    0,0833%

I.1    $ 500.000-    $ 1.000.000-    $ 1301,51    $ 872,01    $ 429,50    0,0879%

J.1    $ 1.000.000-        $ 1691,96    $ 1133,61    $ 558,35    0,0925%

Modifíquese el proyecto de Ordenanza Fiscal Impositiva Exp. Letra D-22134-9751/18 en su Parte Especial, Título III, Tasa por Servicios Sanitarios, incorporando el Artículo 141° Bis, que dispondrá:

Artículo 141° Bis: Limítese el aumento de la presente tasa teniendo como base la liquidación según Ordenanza Fiscal 2018, incluyendo las respectivas bonificaciones si las hubiera y de acuerdo a la siguiente escala:

Categorías    Hasta el 31 de agosto de 2019    Hasta su derogación

A    40%    40%

B    40%    40%

C    40%    40%

D    45%    50%

E    45%    50%

F    45%    50%

G    45%    50%

H    50%    60%

I    50%    60%

J    50%    60%

Artículo 4°: - Incorpórase al proyecto de Ordenanza Fiscal Impositiva Exp. Letra D-22134-9751/18, en el Titulo VII, correspondiente a la Tasa por Habilitación de Comercios e Industrias, en el cuadro correspondiente al Artículo 197° del Capítulo III: Tasa, en el siguiente detalle:

Por Vehículo Gastronómico, por unidad y anual       $ 3.000,00

Artículo 5°: - Incorpórase al proyecto de Ordenanza Fiscal Impositiva Letra D-22134 en el Titulo XXV, correspondiente a Derechos de Uso de Espacio Público, incorporando el punto g) del Artículo 356°, en su Capítulo I: Hecho Imponible, el siguiente texto:

               g) La ocupación y/o uso del espacio Público con Vehículos Gastronómicos sin sillas ni sombrillas.

Incorpórese en el cuadro del Artículo 358° del Capítulo II: Base y Tasa la siguiente leyenda:

                CONCEPTO/ PERIODO    BASE IMPONIBLE    TASA

m)    Ocupación del espacio público con Vehículos Gastronómicos          

     Anual    Por Unidad     $ 50.000,00

     Por temporada (de diciembre a marzo)    Por Unidad     $ 30.000,00

     Mensual (de abril a noviembre)    Por Unidad     $ 5.000,00

Artículo 6°: Modifíquese el proyecto de Ordenanza Fiscal Impositiva Exp. Letra D-22134-9751/18 en su Parte Especial, Título IV, Tasa por Servicios Rurales en su Artículo 152°, el que quedará redactado de la siguiente forma:

SUPERFICIE expresada en Hectáreas

Escala    Mayor a:    Menor a igual a    Valores por hectárea

1    10    150    $ 159,04

2    150    300    $ 164,39

3    300    500    $ 169,75

4    500    1.000    $ 175,03

5    1.000    2.000    $ 180,37

6    2.000    3.000    $ 185,68

7    3.000    4.000    $ 190,95

8    Mayor a 4.000        $ 211,93

Artículo 7°: (Según Ordenanza 9569/18) Modifíquese el tercer párrafo del apartado “r)” del Articulo 269° de la Ordenanza 9383/18, el que quedará redactado de la siguiente manera:

r)

    Por cada solicitud de obtención de licencia de conductor por año y/o periodo superior a los ciento ochenta días de vigencia, ya sea para originales, renovaciones y/o ampliaciones, conforme lo establecido en el Artículo 35° de la Ley 11.430, sin perjuicio del valor estipulado por normas provinciales.

Por cada solicitud de obtención de licencias de conductor por parte de personas desocupadas, con desempleo transitorio o con ingresos inferiores al salario mínimo vital y móvil, por año y/o periodo superior a los ciento ochenta días de vigencia, ya sea para originales, renovaciones y/o ampliaciones, conforme lo establecido en el Artículo 35° de la Ley 11.430, sin perjuicio del valor estipulado por normas provinciales.

Por cada solicitud de obtención de duplicados, solicitados a consecuencia de perdida, extravío o deterioro de la licencia original, renovada o ampliada y para aquellos casos donde se haya vencido el plazo de renovación, se abonará un importe adicional a los fijados en los puntos anteriores (por año y/o periodo superior a 180 días)

    

$ 129-

$ 65-

$ 104-

 

Artículo 8°: Modifíquese el proyecto de Ordenanza Fiscal Impositiva Exp. Letra D-22134-9751/18 en su Parte Especial, Título V, Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene en su Capítulo III: Tasa, en su Artículo 172°, que dispondrá en los Códigos NAIIB18 detallados a continuación:

Artículo 172°: Fijase las alícuotas que se detallan a continuación para las siguientes actividades comerciales, industrias o asimilables a tales y de prestaciones de obras y/o servicios.

                                                   NAIIB 18

Código NAIIB18    

Descripción NAIIB 18    Tasa efectiva mensual %    Mínimo mensual

351110    Generación de energía térmica convencional    0.25%    $ 291-

351120    Generación de energía térmica nuclear    0.25%    $ 291-

351130    Generación de energía hidráulica    0.25%    $ 291-

351191    Generación de energía a partir de biomasa    0.25%    $ 291-

351199    Generación de energías n. c. p    0.20%    $ 291-

351201    Transporte de energía eléctrica    0.25%    $ 291-

351310    Comercio mayorista de energía eléctrica    0.25%    $ 291-

351320    Distribución de energía eléctrica    0.25%    $ 291-

Artículo 9°: Modifíquese el proyecto de Ordenanza Fiscal Impositiva Exp. Letra D-22134-9751/18 en su Parte Especial, Título XVIII, Derechos de Construcción en su Artículo 277°, que dispondrá:

Artículo 277°: Establécele los siguientes porcentajes de aplicación para obras nuevas a construir y demoliciones. 

0.3 % Monto Obra Contrato para solicitar el visado previo y permiso de demolición. Quedan exceptuados los proyectos de mas de 10 (diez) unidades habitacionales de la misma partida inmobiliaria o partidas unificadas.

0,5 % Monto Obra Contrato para construcciones nuevas y ampliaciones a construir (sin iniciar y pago al contado). Quedan exceptuados los proyectos de más de 10 (diez) unidades habitacionales de la misma partida inmobiliaria o partidas unificadas.

1,0% Monto Obra Contrato para construcciones nuevas y ampliaciones a construir (sin iniciar y pago en cuotas). Quedan exceptuados los proyectos de más de 10 (diez) unidades habitacionales de la misma partida inmobiliaria o partidas unificadas.

2,0% Monto Obra Contrato para construcciones nuevas y/o ampliaciones que por su característica de excepción superen indicadores constructivos comunes de aplicación, solo en el caso de ser autorizadas por el HCD

Artículo 10°: Modifíquese el proyecto de Ordenanza Fiscal Impositiva Exp. Letra D-22134-9751/18 en su Parte Especial, Título XXVIII, Tasa por Fortalecimiento, Promoción y Prevención de la Salud, incorporando el Artículo 386° Quinquies, que dispondrá:

Artículo 386° Quinquies: Limítese el aumento de la presente tasa teniendo como base la liquidación según Ordenanza Fiscal 2018, incluyendo las respectivas bonificaciones si las hubiera y de acuerdo a la siguiente escala:

Categorías    Hasta el 31 de agosto de 2019    Hasta su derogación

A    40%    40%

B    40%    40%

C    40%    40%

D    45%    50%

E    45%    50%

F    45%    50%

G    45%    50%

H    50%    60%

I    50%    60%

J    50%    60%

Artículo 11°: Modifíquese el proyecto de Ordenanza Fiscal Impositiva Exp. Letra D-22134-9751/18 en su Parte Especial, Título XXIX, Tasa Solidaria de Prevención y Protección Ciudadana, incorporando el Artículo 391° Quáter, que dispondrá:

Artículo 391° Quáter: Limítese el aumento de la presente tasa teniendo como base la liquidación según Ordenanza Fiscal 2018, incluyendo las respectivas bonificaciones si las hubiera y de acuerdo a la siguiente escala:

Categorías    Hasta el 31 de agosto de 2019    Hasta su derogación

A    40%    40%

B    40%    40%

C    40%    40%

D    45%    50%

E    45%    50%

F    45%    50%

G    45%    50%

H    50%    60%

I    50%    60%

J    50%    60%

Artículo 12°: Modifíquese el proyecto de Ordenanza Fiscal Impositiva Exp. Letra D-22134-9751/18 en su Parte Especial, Título XXXIII, Tasa de Gestión Ambiental, incorporando el Artículo 417°Bis, que dispondrá:

Artículo 417°Bis: Limítese el aumento de la presente tasa teniendo como base la liquidación según Ordenanza Fiscal 2018, incluyendo las respectivas bonificaciones si las hubiera y de acuerdo a la siguiente escala:

Categorías    Hasta el 31 de agosto de 2019    Hasta su derogación

A    40%    40%

B    40%    40%

C    40%    40%

D    45%    50%

E    45%    50%

F    45%    50%

G    45%    50%

H    50%    60%

I    50%    60%

J    50%    60%

Artículo 13°: Exclúyase del proyecto de Ordenanza Fiscal Impositiva Exp. Letra D-22134-9751/18 en su Parte Especial, Título XXXV, Tasa Vial Municipal y ordénese la numeración correlativa de los títulos siguientes. 

Artículo 14°: Exclúyase del proyecto de Ordenanza Fiscal Impositiva Exp. Letra D-22134-9751/18 en su Parte Especial, Título XXXVI, Matricula Jardines de Infantes Municipales y ordénese la numeración correlativa de los títulos siguientes. 

Artículo 15°: Inclúyase en el proyecto de Ordenanza Fiscal Impositiva Exp. Letra D-22134-9751/18 en su Parte General, Título XVII, Disposiciones Varias, el Articulo 97°Quinquies, que dispondrá:

Articulo 97°Quinquies: Incorpórese en la emisión de las tasas municipales un nuevo campo que exprese el valor emitido por todos los conceptos incluyendo las bonificaciones si las hubiere, de las tasas 2018, en sus dos opciones de pago: mensual y anual, independientemente de haber sido canceladas o no. 

Artículo 16°: Modifíquese el proyecto de Ordenanza Fiscal Impositiva Exp. Letra D-22134-9751/18 en su Parte Especial, Título XXI, Derechos de Publicidad y Propaganda, modificando el Artículo 320°, Artículo 321°, Artículo 322°, Artículo 323°, Artículo 324°, Artículo 325°, Artículo 326°, Artículo 327° y Artículo 328° utilizando los valores para las diferentes ítems sobre la Ordenanza Fiscal Impositiva 2018, Ordenanza 9383/18 en menos un 50%.

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