Presentaron el proyecto para endurecer los controles sobre las motos en Paraná

Presentaron el proyecto para endurecer los controles sobre las motos en Paraná

El objetivo es contar con mejores herramientas para hacerlo efectivo y así mejorar la seguridad vial en las calles de nuestra ciudad. Se promueve la creación del Registro Municipal de agencias de venta de motovehículos.

El Departamento Ejecutivo Municipal envió un proyecto de ordenanza al Concejo Deliberante que tiene como objetivo “mejorar la seguridad vial en las calles de nuestra ciudad, entendiendo que no basta con la regulación del tránsito para ello, sino que también hay que legislar sobre actividades conexas que aportan a la seguridad”. 

El proyecto de ordenanza remitido al HCD prevé “contar con mejores herramientas que hacen al control que ejerce la Municipalidad en el marco de sus competencias, tipificando una serie de conductas y fijando una escala de sanciones a los fines de perseguir el cumplimiento de la norma que se impulsa”, informaron desde la comuna. 

Para ello, en el proyecto se promueve la creación del Registro Municipal de Agencias, Concesionarias y/o Locales Comerciales de venta de Motovehículos en la ciudad de Paraná. 

En tal sentido, se establece que para la venta de motovehículos en sus distintas clases y cilindradas dentro del ejido de la ciudad de Paraná, toda Agencia, Concesionaria y/o Local Comercial deberá estar inscripto en el registro que se crea, para lo cual deberá cumplir con una serie de requisitos como poseer un salón de venta exclusivo con frente a la calle, destinado a ese solo fin, no pudiendo hacerlo a través de comercios poli rubros y/o similares. 

Por otra parte, no podrán ser habilitados para la comercialización de motovehículos y/o cuatriciclos, locales cuyo uso habilitado sea para los rubros de estaciones de servicio; talleres mecánicos; talleres de chapería y pintura; garajes y supermercados y/o casas de venta de electrodomésticos y similares. 

En cuanto a las condiciones de entrega de los motovehículos vendidos solo podrán ser entregados por los comercios inscriptos, si se ha finalizado el trámite de inscripción ante el Registro de la Propiedad Automotor respectivo, acreditando el mismo con la documentación pertinente y la colocación de la correspondiente placa identificatoria (chapa patente). Se entregan junto con éste, un casco habilitado o dos según el motovehículo pueda transportar pasajeros conforme especificaciones de fábrica; y tenga emitida póliza de seguro a favor del adquirente que cubra eventuales daños a terceros transportados o no, con una vigencia mínima de seis meses. 

El proyecto es “una clara demostración de la necesidad de un compromiso de los distintos sectores de la sociedad en la búsqueda y concreción de la seguridad vial y la protección de la vida humana, como objetivos fundantes y base conceptual del presente, pero contemplando una sanción específica para aquellos actores involucrados con la seguridad vial”, se resaltó. 

“Es necesario en esa perspectiva aportar a la cultura del cuidado y es compromiso de este Gobierno Municipal incrementar las acciones de control para que la nuevas normas tengan sentido”, se destaca en el escrito. 

Caños de escape 

En la norma se dispone que las agencias, concesionarias y comercios de venta de motovehículos, tendrán la obligación de comercializar dichos rodados con sus caños de escapes originales, quedando prohibido efectuarles todo tipo de modificación en sus mecanismos que implique alterar los niveles de sonido permitido por la Ordenanza 5.604. 

Asimismo, se prohíbe a los comercios dedicados a la venta y/o colocación de caños de escape para todo tipo de rodados (motos, autos, camiones y similares), la comercialización de dichos elementos cuando excedan los niveles establecidos en la tabla de decibeles prevista en el artículo 5º de la Ordenanza 5.604. 

Estaciones de servicios 

Se establece que las estaciones de servicios que funcionen dentro de la jurisdicción de la Municipalidad de Paraná no podrán expender combustible a los conductores de moto vehículos y/o sus acompañantes que al momento de ingresar al playón para la carga, cualquiera de ellos, lo hagan sin el uso del casco reglamentario. 

Las estaciones de servicio deberán colocar cartelería visible en zona de surtidores y pizarra de precios, en letras tamaño grande y legible, la leyenda “SIN CASCO NO HAY NAFTA” junto al número de ordenanza correspondiente y conforme las demás precisiones que al respecto se dicten por reglamentación de la presente. 

Penalidades 

En los casos que mediante la actuación de control municipal se detectaren incumplimientos de lo dispuesto en la presente norma, se podrá sancionar al infractor con multa de 50 a 1.000 U.F. en los casos previstos por los artículos 4º, 5º y 6º, multa de 20 a 200 U.F. para el artículo 7º y multa de 30 a 500 U.F. en el caso de incumplimiento del artículo 8º; b) Clausura por hasta un lapso de treinta días; c) Si el incumplimiento proviniera de una concesionaria, se podrá realizar la comunicación pertinente a la Dirección Nacional de los Registros de la Propiedad del Automotor para que evalúe la conducta desarrollada por el comerciante habitualista por ellos autorizado. 

El Juez de Faltas actuante determinará en cada caso particular la/s sanción/es que corresponda aplicar, configurando la reincidencia una circunstancia agravante a los efectos de la determinación de la pena. En el caso de producirse la misma dentro del año posterior a la fecha de la primer infracción, el mínimo de la multa se fija en el doble de los establecidos para el punto a) y la clausura podrá llegar hasta los 60 días, pudiendo además en ambos casos caducar la Habilitación Comercial otorgada. 

En los casos de reincidencia por incumplimiento a las disposiciones de la presente Ordenanza, los Agentes actuantes podrán disponer la Clausura Preventiva, debiendo elevar al Juzgado de Faltas en un plazo de 24 hs. toda la documentación respectiva, para que el Juez ratifique o rectifique lo actuado.

Comentá la nota