Presentaron en la Legislatura un paquete de leyes sobre salud

Presentaron en la Legislatura un paquete de leyes sobre salud

El gobernador Jorge Capitanich presentó este lunes a la Legislatura un paquete de leyes relacionas con la salud, tanto pública como privada, y durante una reunión, que se realizó en Casa de Gobierno, con legisladores peronistas, pidió un rápido tratamiento.

En tal sentido el peronismo definirá durante la reunión del bloque la estrategia a seguir para lograr que efectivamente estos proyectos estén aprobados y promulgados antes de que arranque septiembre.

Uno de ellos, el de fertilización asistida, ya fue tratado en Diputados pero en su momento el Poder Ejecutivo lo vetó por lo que es posible, de contar con el apoyo de la oposición, tratarlo sobre tablas durante la sesión del miércoles.

“Vamos a trabajar para debatir y aprobar estos temas rápidamente, la idea es que los proyectos estén sancionados antes de que termine agosto para dar un respuesta a los sectores que esperan estas normas”, explicó el presidente del bloque peronista Ricardo Sánchez.

Reproducción asistida

Una de las propuestas legislativas enviadas por el Poder Ejecutivo promueve la adhesión a la Ley Nacional 26.862 de Reproducción Médicamente Asistida, donde actuará como autoridad de aplicación el Ministerio de Salud Pública de la Provincia, quien deberá instrumentar las medidas o acciones conducentes a garantizar la implementación de la norma.

Se incorporarán dentro de las prestaciones del Instituto de Seguridad Social, Seguros y Préstamos la cobertura de los procedimientos y técnicas previstos en la ley nacional, cuyo financiamiento se determinará de conformidad a las normas propias del sistema previsional y a la reglamentación que establezca el directorio.

El gobernador detalló que “la ley define la cobertura en el artículo 8, en tanto que su reglamentación, aprobada por Decreto 956/13 del PEN, contempla el acceso a: técnicas de reproducción médicamente asistida de baja complejidad: hasta un máximo de 4 anuales; técnicas de reproducción médicamente asistida de alta complejidad: hasta 3 anuales, con intervalos mínimos de 3 meses entre cada uno de ellos”.

“El deber de cobertura se extiende sobre los procedimientos y las técnicas de diagnóstico, medicamentos y terapias de apoyo para la reproducción médicamente asistida. En el artículo 10, se señaló el carácter de orden público de la norma y su aplicación en todo el territorio de la Nación, a través de los entes comprendidos en la enumeración del artículo 8, sobre los cuales tiene competencia”, informó.

Asimismo el primer mandatario provincial señalo que “anhelando su aplicación por parte de otros entes no comprendidos en la enumeración del Artículo 8º y en ámbito sobre el cual el Congreso Nacional no tiene competencia directa, la ley invitó a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a sancionar, para el ámbito de sus exclusivas competencias, las normas correspondientes”.

Colegio de Nutricionistas

Otra iniciativa plantea la creación del Colegio de Nutricionistas de la provincia del Chaco, el que funcionará con carácter de persona jurídica de derecho público no estatal, donde deberán matricularse obligatoriamente los profesionales.

Este colegio tendrá su domicilio en la ciudad de Resistencia, con jurisdicción en todo el ámbito de la provincia, pudiendo crear delegaciones en cualquier localidad para el mejor cumplimiento de sus fines y estará integrado obligatoriamente por todos los profesionales universitarios dietistas; nutricionistas-dietistas; nutricionistas, y licenciados en nutrición, que deberán cumplir con ciertos requisitos para tener derecho a la inscripción de la matrícula, como el de tener título universitario habilitante, domicilio real o profesional en la provincia para el ejercicio de la profesión, acreditar buena conducta, la identidad personal y registrar la firma; y no estar inhabilitado para el ejercicio de la profesión.

Este colegio tendrá funciones y fines esenciales, entre las que se destacan otorgar, denegar y gobernar la matrícula de los profesionales en el ámbito de su competencia, instrumentar la matrícula profesional en orden correlativo y diferenciar la matrícula de las especialidades.

También deberá realizar el contralor de la actividad profesional en cualquiera de sus modalidades, combatir y denunciar ante las autoridades administrativas y/o judiciales el ejercicio ilegal de la profesión, arbitrando en su caso las medidas conducentes para hacer efectiva la defensa de la profesión o la de sus colegiados.

Asimismo, el Colegio tendrá capacidad legal para comparecer en juicio ante cualquier fuero o jurisdicción, adquirir toda clase de bienes, aceptar o rechazar donaciones con o sin cargo, legados y subvenciones, por el voto de los dos tercios del total de una Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto, entre otras funciones.

Seguro médico

A su vez el Poder Ejecutivo propuso la creación de Seguro Público Provincial de Salud. Esta iniciativa busca promover, sin distinción por razones de género, económicas, culturales, sociales, religiosas, raciales o de cualquier otra naturaleza, el ejercicio efectivo del derecho a la salud de la población garantizado en la Constitución Nacional, la Constitución Provincial y los Tratados Internacionales en la materia, con jerarquía constitucional, suscriptos por el Estado Argentino.

Este seguro se constituirá como mecanismo de aseguramiento público de la atención de la salud de las personas con residencia en el territorio provincial que carezcan de cobertura social o privada.

Sus objetivos serán los de explicitar e incrementar, de manera progresiva, la cobertura pública de salud respecto de un conjunto de prestaciones priorizadas bajo criterios de prevención y promoción.

Asimismo busca promover e institucionalizar la utilización de indicadores de desempeño que evalúen la atención de la salud pública, centrar el eje de la promoción del cambio en los establecimientos de salud pública empoderando a los equipos de la salud, jerarquizar el recurso humano en salud mejorando su lugar de trabajo, aportando insumos, empoderándolos y acrecentando la motivación para avanzar en un proceso de mejora continua del sistema de salud.

Carrera sanitaria

El otro proyecto propicia la creación de carrera sanitaria provincial, que se constituirá en “el instrumento normativo que regulará la relación de empleo entre el Estado y los trabajadores de la salud del sector público y abarca un conjunto de normas y disposiciones que genera y formaliza compromisos de mediano y largo plazo entre ambos actores, hace explícitos los derechos de las instituciones, los de sus trabajadores y los de la población usuaria de los servicios”.

“Estos acuerdos constituyen mecanismos esenciales para construir relaciones equitativas y estables entre trabajador, comunidad y la organización de los servicios de salud”, señala la nota que acompaña la iniciativa que lleva la rúbrica del gobernador Jorge Capitanich.

Además expresa que la carrera sanitaria provincial contribuirá en el sector público de salud al ordenamiento de las relaciones laborales, como herramienta de desarrollo organizacional y como instrumento en la erradicación de la precarización del trabajo, entre otras funciones.

“En el sector salud el recurso humano constituye la base estratégica del sistema, por lo que la Carrera Sanitaria adquiere doble relevancia: es una herramienta de política de empleo y de desarrollo de su recurso más valioso y, a la vez, es un instrumento poderoso de política sanitaria”, expresó.

Comentá la nota