Presentan proyecto de ética pública para todo el ámbito municipal

Con preferencia para la sesión del 22 de agosto próximo ingresó al Concejo Deliberante un proyecto de ordenanza sobre ética en el ejercicio de la función pública, iniciativa que establece un conjunto de deberes, prohibiciones e incompatibilidades aplicables a todas las personas que desempeñen la función pública en la Municipalidad de Salta.
Comprende a quienes trabajen en el Departamento Ejecutivo Municipal, Concejo Deliberante, Tribunal de Cuentas, Tribunal Administrativo de Faltas, Defensoría del Pueblo, organismos descentralizados o autárquicos y sociedades con participación del Estado municipal.

El proyecto presentado por los concejales Raúl Medina y Ariel Burgos (Frente Salteño) establece diez pautas de comportamiento ético que alcanzan también a los representantes legales de cualquiera de las instituciones municipales y a quienes se desempeñen como personal de planta permanente de nivel jerárquico y con motivo de su cargo administren fondos, tutelen bienes, tuvieren intervención decisoria en la planificación, desarrollo y concreción de concesiones, así también como en la adjudicación de servicios públicos o espacios municipales.

Pautas éticas

Como pautas éticas los funcionarios en cuestión tienen la responsabilidad de hacer cumplir la Constitución Nacional y provincial, la Carta Orgánica Municipal , leyes, ordenanzas, decretyos y resoluciones municipales, desempeñarse observando honestidad, probidad, rectitud, buena fe e imparcialidad., velar en todos sus actos por los intereses de la Municipalidad de Salta, orientados a la satisfacción del bienestar general, privilegiando de esta manera el interés público sobre el particular, no recibir ningún beneficio personal indebido vinculado a la realización, retardo u omisión de un acto inherente a sus funciones, ni imponer condiciones especiales que deriven de ello, fundar sus actos y mostrar la mayor transparencia en las decisiones, abstenerse de utilizar información adquirida en el cumplimiento de sus funciones para realizar actividades no relacionadas con sus tareas oficiales o de permitir su uso en beneficio de intereses privados, abstenerse de utilizar las instalaciones y servicios de la Municipalidad de Salta para su beneficio particular o el de sus familiares, allegados o personas ajenas a la función oficial, proteger y conservar los bienes de terceros que hubieren sido secuestrados por orden de los Jueces Administrativos de Faltas, observar en los procedimientos de contrataciones públicas los principios de publicidad, igualdad, concurrencia y razonabilidad.

Establece además que es incompatible con el ejercicio de la función pública: ser proveedor por sí o por terceros, de todo organismo del Estado Municipal donde desempeñe sus funciones y dirigir, administrar, representar, patrocinar o prestar servicios a quien gestione o tenga una concesión, sea proveedor o preste servicios al Estado Municipal.

En los fundamentos se señala que la lucha contra la corrupción es hoy tema de todas las agendas políticas, se enquistó en la institucionalidad democrática y que es imperioso luchar contra ese fenómeno.

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