PRESENTAN MODIFICACIONES AL PROYECTO DE LOS CHORIPANEROS

PRESENTAN MODIFICACIONES AL PROYECTO DE LOS CHORIPANEROS

Los concejales Javier Alconada Zambosco (Agrupación Atlántica – Pro) y Lucas Fiorini (Frente Renovador) presentaron en el día de hoy las modificaciones al proyecto de ordenanza que regula la comercialización de productos en base a carne vacuna y/o porcina en puestos de venta en la vía pública, presentado por Alconada Zambosco a fines de diciembre.

Luego de su tratamiento en la comisión de Obras, Seguridad y Planeamiento del HCD y en la Mesa de Trabajo creada a tales fines, los concejales Alconada Zambosco y Fiorini se habían comprometido a realizar algunas modificaciones al proyecto del concejal de Agrupación Atlántica – Pro considerando ideas aportadas por concejales de otros bloques políticos.

Finalmente, luego de varias reuniones con asesores de sus bloques y representantes del sector, los ediles arribaron a un consenso y esperan su pronto tratamiento en las comisiones correspondientes.

ORDENANZA

Articulo 1º: Autorízasela comercialización de productos en base a carne vacuna y/o porcina en puestos de venta en la vía pública, los que podrán ser vendidos con o sin pan, con o sin aderezos, debiendo su cocción realizarse mediante una parrilla eléctrica o una cocina anafe o sistema de hornalla/s con suministro de gas en garrafa cumpliendo las normas indicadas por la Dirección de Inspección General.-

Queda totalmente prohibida la cocción de los alimentos en una parrilla de combustión a carbón y/o leña.-

Artículo 2º: La Dirección de Inspección General será el área encargada de autorizar la comercialización mencionada en el artículo anterior, siempre que no afecte derechos de los vecinos del sector donde serán instalados los puestos.-

Artículo 3º: El“PUESTO” donde se comercializará lo dispuesto por el artículo 1º deberá estar dotado de los elementos de salubridad e higiene exigidos y cumplir con las siguientes características:

a) Un tráiler de un (1) eje como mínimo;

b) La unidad debe estar construida en su totalidad por material inalterable, resistente a la corrosión, (acero inoxidable, aluminio, metal galvanizado o similar), manteniéndose en condiciones de higiene y apto para el contacto con alimentos;

c) Un (1) tanque de almacenamiento de agua potable con salida caliente y fría;

d) Un (1) tanque de almacenamiento de líquidos de desagüe para piletas en la parte inferior;

e) Una (1)  pileta de desagüe;

f) Todos los utensilios y enseres deberán ser de material apto para la manipulación de alimentos;

g) Un (1) receptáculo con refrigeración apta para almacenamiento de alimentos perecederos;

h) Un (1) generador de energía eléctrica que posea la potencia suficiente para solventar la demanda de los artefactos conectados (heladera, freezer, luminarias, etc);

i) Receptáculos para almacenamientos de residuos con tapa y bolsa desechable, uno para residuos orgánicos y otro para los inorgánicos;

j) Un (1) espacio para almacenamiento de pan;

k) Una (1) parrilla según las características mencionadas en el artículo 1º;

l) Un extinguidor de incendios que cumpla con la normativa correspondiente.

Los puestos de referencia podrán comercializar bebidas no alcohólicas, quedando prohibida la venta de bebidas alcohólicas.

Articulo 4º: Crease un registro de postulantes en donde consten los interesados a ejercer el comercio en las condiciones indicadas en los artículos precedentes.

La Dirección de Inspección General establecerá los cupos habilitados para la actividad, los cuales no podrán superar  los  cincuenta (50) lugares.

Inspección General además podrá autorizar, con  los mismos requisitos establecidos por esta ordenanza, permisos  extraordinarios para  fechas  específicas  donde se realicen eventos culturales y/o deportivos y/o recreativos y/o cualquier otro que así lo justifiquen.

Artículo 5º: El “PERMISIONARIO” que comercialice los productos enunciados en el artículo 1º en los lugares autorizados, tiene la obligación de retirarlos fuera del horario para su funcionamiento y deberá acreditar los siguientes requisitos para obtener el permiso:

a) tener domicilio en el Partido de Gral. Pueyrredon con una antigüedad mínima de dos (2) año;

b) ser mayor de 18 años de edad;

c) estar inscripto en AFIP y ARBA, abonar la tasa de seguridad e higiene y cumplir con las exigencias reglamentarias que disponga el Ejecutivo Municipal;

d) poseer certificado médico de buena salud;

e) tener aprobado el curso de “Manipulador de Alimentos”;

f) dar cumplimiento  a lo establecido en el artículo 2º de la Ord. nº 1.457;

g) contratar seguro de responsabilidad civil comprensiva con expendio de alimentos y bebidas y de accidentes personales que cubra asistencia médica, farmacéutica, invalidez y muerte. El Departamento Ejecutivo determinará los montos mínimos de cada seguro, que deberá ser endosado a favor del municipio.

El permiso deberá ser tramitado en la Dirección de Inspección General a los fines de quedar inscripto en un registro que se deberá llevar a esos efectos. En dicho permiso constará el lugar en el cual fue autorizado a ejercer la actividad. Asimismo, deberá contar con informe previo favorable de Bromatología.

Dicho permiso será de carácter personal, intransferible y precario y tendrá la duración de un (1) año, pudiendo ser renovado por igual período. Para ello deberá cumplimentar con todos los requisitos establecidos al inicio del presente artículo. Los permisionarios podrán solicitar la renovación de su permiso en forma indefinida, pero siempre su duración será de un (1) año. Además, dicha renovación dependerá de la buena conducta del PERMISIONARIO y el estricto cumplimiento a la presente ordenanza y demás normas relativas a la materia.

Cada PERMISIONARIO podrá aspirar a un permiso, pudiendo explotarlo él y sus familiares en primer grado, debiendo acreditar tal circunstancia al momento de serle requerido.

Artículo 6º: Los PERMISIONARIOS para comercializar los productos autorizados por el articulo 1º, deberán ubicarse únicamente en la zona establecida en el permiso que les será otorgado por la Dirección de Inspección General una vez realizado el trámite correspondiente.

Los PUESTOS no podrán ubicarse a menos de 150 metros de un negocio del  mismo  ramo,  contando dicha distancia desde el  módulo  hasta  la  puerta  más  cercana  del comercio. Además, no podrán instalarse dentro de las ochavas de las calles.

La franja horaria para el desarrollo de la actividad comercial será de 10 a 24 horas. En el caso que el permiso sea conferido para ejercer la actividad en una zona donde puedan ocurrir actividades y/o eventos culturales y/o deportivos cuya culminación exceda el horario autorizado, la Dirección de Inspección General podrá permitir una extensión horaria extraordinaria, previa solicitud en dicha dependencia con 72 horas de antelación.

La Dirección de Inspección General podrá otorgar permisos extraordinarios y temporales, de un plazo máximo de 12 horas, a aquellos PUESTEROS ya registrados como tales,  en zonas donde se realicen eventos culturales y/o deportivos que lo justifiquen. Para ello, deberán presentar una solicitud ante dicha dependencia con una antelación de 72 horas especificando el lugar y la cantidad de horas por las que solicita ser autorizado.

Artículo 7: En los PUESTOS queda expresamente prohibida la venta ambulante, manufactura, manipulación o expendio de cualquier otro tipo de alimentos y/o bebidas que no sean las mencionadas en los artículos 1º y 3º (última parte) de la presente ordenanza.

Articulo 8: La manipulación, conservación y cocción, deberá realizarse a la vista y en el mismo acto de expendio y conforme el cumplimiento de las normas sanitarias y de seguridad vigentes.

Artículo 9: Las mercaderías a expenderse en los puestos deberán contar con:

a) remito y factura de origen y rótulo reglamentario del Código Alimentario Argentino;

b) todo producto envasado deberá estar rotulado conforme las normas que rigen en la materia;

c) los aderezos, salsas y/o aliños tales como mayonesas, mostazas, salsa golf, kétchup y otros deberán expenderse en envase original, exhibiendo rótulo reglamentario y en sachets individuales de único uso.

Articulo 10: Deberá evitarse la contaminación física, química y/o biológica de los alimentos, para lo cual se aplicarán medidas eficaces para prevenir la contaminación de los mismos por contacto directo, indirecto o cruzado con material contaminado tales como: evitar el contacto directo de los alimentos crudos con los alimentos cocidos listos para el consumo, no utilizar los mismos utensilios para manipular alimentos crudos y cocidos, lavarse cuidadosamente las manos luego de manipular alimentos crudos y previo a la manipulación de alimentos ya procesados o cocidos.

Al momento de trasladarse los productos para su elaboración y venta, deberá garantizarse el mantenimiento de la cadena de frío.

La conservación de las mercaderías debe realizarse respetando la cadena de frío mediante una heladera higienizada.

Articulo 11º: El PERMISIONARIO deberá utilizar la siguiente indumentaria:

a)      ropa (pantalón, remera, chaqueta) de color claro;

b)      gorra, cofia o pañuelo con el fin de evitar la caída del cabello;

c)      guardapolvo, saco o delantal blanco.

La indumentaria dispuesta en este artículo deberá estar siempre en perfectas condiciones de integridad y limpieza.

Articulo 12: El PERMISIONARIO durante la jornada laboral deberá mantener una esmerada, frecuente y minuciosa higiene personal, quedando prohibida la realización de todo acto que pueda dar lugar a la contaminación de alimentos como: comer, salivar, fumar y otras prácticas antihigiénicas.

No podrán manipular alimentos aquellas personas que presenten síntomas de enfermedades infectocontagiosas y/o gastrointestinales.

También procederá a la limpieza y desinfección de las instalaciones, equipos y utensilios, previo a la iniciación de las tareas diarias y una vez finalizadas las mismas. Los productos destinados a la limpieza y desinfección deberán encontrarse aprobados por la autoridad competente para el uso al que se los destina.

Articulo 13º: El PERMISIONARIO que viole las normativas vigentes y aplicables será infraccionado conforme el artículo 14º de la presente Ordenanza.

Las autoridades de contralor serán la Dirección de Inspección General y Bromatología municipal, conforme la competencia de cada una.

Articulo 14º: El permiso caducará de forma automática ante los siguientes supuestos:

a) por vencimiento;

b) por muerte del titular.

Las infracciones a la presente darán lugar a las siguientes sanciones:

a)      A la primera falta, apercibimiento;

b)      A la segunda y la tercera falta, aplicación de multas progresivas cuyo importe determinará el Departamento Ejecutivo Municipal;

c)      A la cuarta falta, la caducidad del permiso, cuya rehabilitación no podrá intentarse hasta transcurridos dos (2) años.

ARTÍCULO 15º: Incorpórese la comercialización de productos en base a carne vacuna y/o porcina en puestos de venta en la vía pública al artículo 1º de la Ordenanza nro. 12.277, de manera tal que se incluya dentro de las excepciones previstas la presente normativa.

ARTÍCULO 16º: La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del primer día de su publicación.

ARTÍCULO 17º: Comuníquese, publíquese, regístrese, etc.

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