Preocupación de la Defensoría del Pueblo por la modalidad de los controles al consumo de alcohol en playas

Preocupación de la Defensoría del Pueblo por la modalidad de los controles al consumo de alcohol en playas

La Defensoría del Pueblo de General Pueyrredon resolvió “expresar su preocupación por la modalidad en que se están realizando los controles al consumo de alcohol en las playas públicas, en especial en Playa Grande, por resultar de facultades abusivas de los agentes públicos y ser lesivas a los derechos y garantías de los usuarios de dichos espacios públicos”

Ello teniendo en cuenta los operativos que se están realizando en la zona de Playa Grande y otros para detectar la portación de bebidas alcohólicas a la playa pública, en los que se procede a la revisación de bolsos, heladeras portátiles y demás pertenencias personales, así como a solicitar a aquellos que ingresen bebidas a que las dejen en poder de dicha autoridad

Dichas acciones, con la presencia intimidante de efectivos policiales, podrían significar un avasallamiento a la intimidad y otros derechos de los particulares, toda vez que no hay legislación provincial ni municipal que habilite un decomiso, ni revisar un bolso o cualquier objeto personal,

Que en este sentido el juez de Garantías de Mar del Plata Juan Tapia sostuvo que “requisar es el análogo a un allanamiento e implica invadir la esfera de la intimidad, y sólo lo puede hacer con autorización de un juez de garantías. A diferencia de un cacheo, la requisa necesita orden del juez”

La Ordenanza Nº 15743 prohibe en el ámbito del Partido de General Pueyrredon la venta, suministro a cualquier título, y consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública, espacios públicos, interior de estadios, polideportivos, u otros sitios de igual naturaleza. El artículo 18º establece que las violaciones a lo dispuesto en la mencionada, darán lugar a la aplicación de las siguientes sanciones :

Por consumir bebidas alcohólicas en lugares públicos, y/o medios de transporte y/o vehículos, multa de pesos cincuenta ($ 50) al máximo permitido.

Consecuentemente, la infracción radica en consumir en lugares públicos, acción que no se consuma hasta tanto no se realice el hecho. La sanción prevista una vez producido el acto de consumo en un lugar público, es de multa y no comprende decomiso ni secuestro.

A fin de proceder al mayor resguardo de la intimidad de las personas y sus derechos personales, se ve necesario que las autoridades correspondientes cesen en dichas conductas abusivas.

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