Polémica por la decisión del Gobierno de difundir los datos de empresas y trabajadores que recibieron beneficios por la crisis

Polémica por la decisión del Gobierno de difundir los datos de empresas y trabajadores que recibieron beneficios por la crisis

Una resolución oficial le pide a la AFIP y a la Anses que le brinden esa información a la Jefatura de Gabinete; abogados afirman que la decisión violaría la protección de datos y el secreto fiscal

El Gobierno decidió difundir los datos de los beneficiarios de medidas impositivas y financieras por lo que generó una polémica en forma inmediata en torno de la protección del secreto fiscal y de la información privada de las personas.

En una resolución, el Gobierno indicó que “en orden a una adecuada difusión de la información relativa al Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción, el Comité recomienda que la Jefatura de Gabinete de Ministros proceda a publicar en el sitio web” una serie de datos.

Al respecto, pidió que se publicara la siguiente información:

-Respecto del beneficio de la postergación o reducción de hasta el 95% de las contribuciones patronales destinadas al Sistema Integrado Previsional Argentino, el listado de beneficiarios incluyendo sus CUITs, nombres, actividad y especie de beneficio acordado.

-Respecto del beneficio del Salario Complementario, el listado de empleadores cuyos trabajadores se ven alcanzados por el beneficio, incluyendo sus CUITs, nombres, actividad y cantidad de trabajadores beneficiados por empresa.

-Respecto del beneficio del Crédito a Tasa Cero: la cantidad de beneficios (créditos) acordados y monto de los mismos agregados por categorías del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes o por revestir la condición de autónomos.

“Al efecto, la Anses y la AFIP deberían proporcionar la información correspondiente a tales beneficios a la Jefatura de Gabinete procediendo a actualizarla con la periodicidad que se determine para su correcta difusión”, expresó la norma oficial.

A esto se suma la difusión, días atrás, de una lista de beneficiarios de estos programas, incluyendo empresas de diversos rubros, como salud y transporte.

El abogado experto en temas tributarios Diego Fraga dijo que “si la información difundida hubiese sido obtenida de la AFIP entiendo que podría haberse visto afectado el secreto fiscal, ya que se publicaron datos personales de empleados del sector de transporte a los que se le abonó parte del sueldo”.

“Si bien a las empresas les hacían firmar una dispensa del secreto fiscal para acceder al programa de ayuda estatal, la misma era para evaluar la procedencia del beneficio y sólo implicaba compartir datos con ANSES y el Ministerio de Trabajo. Y eran datos de la empresa, no de sus empleados”, aclaró el profesor de la Universidad Austral.

“Por lo que surge de algunas actas, la información fue compartida con otros ministerios, produciéndose también otra afectación a lo que establece la norma que establece el deber de sigilo. Hay que recordar que históricamente, cuando la AFIP comparte información sensible con otro organismo, en casos autorizados por la ley, les coloca la leyenda de que esos datos sólo podrán ser utilizados para la finalidad autorizada y que cualquier filtración implicará una violación del secreto fiscal”, destacó.

Además, aclaró, “existen otras normas estrictas para el cuidado de información masiva en poder de bases de datos gigantescas como la del Estado, como la Ley de Protección de Datos Personales, que prevé sanciones administrativas y penales para quienes difundan datos sin autorización del titular”.

El artículo 10 de esa ley menciona que “el responsable y las personas que intervengan en cualquier fase del tratamiento de datos personales están obligados al secreto profesional respecto de los mismos. Tal obligación subsistirá aun después de finalizada su relación con el titular del archivo de datos”.

Además, “el obligado podrá ser relevado del deber de secreto por resolución judicial y cuando medien razones fundadas relativas a la seguridad pública, la defensa nacional o la salud pública”.

Por esta razón, los abogados constitucionalistas Gregorio Badeni y Daniel Sabsay también cuestionaron la decisión de difundir datos.

“Es un mensaje extorsivo. El Estado tiene la obligación de colaborar y ayudar a las empresas privadas a resolver sus problemas; lo puede hacer bajando impuestos o con esta asistencia, pero no difundiendo sus datos. Porque esto viola la intimidad de los datos privados y el secreto fiscal; eso es usar la ley para extorsionar”, dijo Badeni.

“La empresa que se preste a eso quedará a merced del Gobierno, con datos que no tienen nada que ver con el préstamo que le da el Estado, que sí podría pedir alguna garantía sobre la capacidad de repago de esa empresa”, opinó.

En cuanto al levantamiento del secreto fiscal, por más que haya sido aceptado como condición para el otorgamiento del beneficio, Badeni consideró que “es un sistema perverso cuyos fines no están claros; seguro que no es para colaborar con la empresa. El sector privado hace años hace años debería haber reaccionado, pero no lo hizo porque siempre pensó que lo iba a superar”.

Su colega Daniel Sabsay afirmó: “No veo por qué motivo el Gobierno difundiría estos datos. Si no hay tal razón lógica que supere la importancia de la protección de los datos, esta reglamentación sería arbitraria e inconstitucional”.

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