Polémica por el cobro de servicios anexos a la carga de combustibles

Polémica por el cobro de servicios anexos a la carga de combustibles

Asociaciones de defensa del consumidor advierten que la recaudación de dinero a través de la calibración de aire en las cubiertas de los autos o el despacho de agua caliente, pueden ser considerados como un aumento encubierto del precio de las naftas.

Control de aire en los neumáticos, uso de sanitarios y expendio de agua caliente, suelen ser eje de discusiones sobre la forma en que deben aplicarse y este punto resulta fundamental en la relación de la Estación de Servicio con los usuarios.

Al respecto, entidades de defensa de los clientes y especialistas en el sector expendedor coinciden en que no hay argumentos legales que impidan a los operadores de combustibles, establecer una tarifa o precio fijo para los servicios complementarios a la venta de nafta, gasoil o GNC.

“La ley de Defensa del Consumidor no prevé impedimentos para que las Estaciones de Servicio brinden prestaciones extras al expendio de hidrocarburos, pero a nuestro entender, significa para el ciudadano que está sufriendo los efectos de la caída de sus ingresos, un aumento extra del precio de los combustibles”, dijo Claudio Boada, titular de Consumidores Libres.

Aseveró también que “no está permitido en cambio, que las máquinas expendedoras no den el vuelto a los clientes, hecho que suele suceder con algunos aparatos de agua caliente, no así con los infladores que están instalados en las playas, que se usan con monedas de diferentes valores”, comentó.

Por otro lado, llamó la atención sobre la forma de uso de los sanitarios en todos los locales comerciales, inclusive las Estaciones de Servicio, que en diversas zonas, comenzaron a imponer códigos de acceso o autorización electrónica de apertura de puertas.

En este aspecto, el representante de los consumidores advirtió que “está expresamente dicho en la ley, que el baño es de uso público, como uno de los puntos principales de las condiciones para obtener la habilitación”.

A su vez, el Asesor legal de la Federación de Entidades de Combustibles, Fabián Tobalo, explicó  que ninguna ley lo prohíbe, y según el art. 19 de la Constitución Nacional, todo lo que la ley no prohíbe, está permitido.

“Muchos negocios lo dan como un servicio de cortesía y no lo cobran. Es como el agua del mate. En muchos establecimientos es preciso cargar una ficha y en otros lo ofrecen como un servicio, pero responde a la política comercial de cada estacionero”, destacó el abogado y agregó finalmente, que si bien el aire es gratis, la electricidad que consume el compresor, y la amortización de este, tienen un costo que paga el dueño del comercio.

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