La Plata: Comuna pidió resarcir a todos los afectados por corte de luz

La Municipalidad de La Plata, a través de la Subsecretaría de Servicios Públicos y Relaciones de Consumo, pidió ayer resarcir a todos los usuarios afectados por los cortes de luz, al tiempo que solicitó al ente de control que actúe de oficio para que los damnificados no tengan que iniciar un procedimiento de reclamo individual.
En tal sentido, fuentes municipales informaron que la Comuna solicitó al Organismo de Control de la Energía Eléctrica bonaerense (OCEBA) “que actúe de oficio no sólo en cuanto a las sanciones que habitualmente aplica a Edelap, sino que también otorgue a los usuarios afectados por los cortes el resarcimiento a través del “daño directo”, que establece la ley 24240 de Defensa del Consumidor”.

De acuerdo a lo informado oficialmente, este resarcimiento prevé una reparación del daño al consumidor “con un valor máximo equivalente al valor de 5 canastas básicas de alimentos para una familia (según el valor fijado por el INDEC, $ 1.740 cada una)”.

Según fuentes municipales, “OCEBA tiene información precisa de la cantidad de días y horas que cada usuario padeció alteraciones en el nivel de tensión o corte total del suministro de energía. Por ello, el Municipio, a fin de que no recaiga en el usuario del servicio tramitar el resarcimiento por el daño directo, le solicitó al OCEBA que lo aplique de oficio considerando el perjuicio sufrido por cada usuario”.

Lo que se persigue con ese pedido, indicaron, es que no recaiga en el usuario hacer presentaciones administrativas “por un hecho del cual el organismo de control ya tiene los datos precisos”.

“Es necesario no agregar a la injuria del mal servicio prestado tener que tramitar este resarcimiento, cuando un organismo estatal puede actuar de oficio”, indicó un comunicado oficial. En ese marco, se explicó que los organismos de control de los servicios públicos están facultados para aplicar la sanción del daño directo que prevé la Ley 24240 de Defensa del Consumidor, además de las sanciones que habitualmente aplica.

Ante la situación planteada, fuentes oficiales indicaron que desde el OCEBA se ha respondido con una nota. En esa respuesta se indicó que “particularmente en cuanto a la determinación, de oficio, de la aplicación de la figura del daño directo cabe mencionar que OCEBA lo aplica conforme a las exigencias legales establecidas en el marco constitucional, legal y reglamentario de orden público vigente, en los términos establecidos en el artículo 40 bis de la Ley 24240 y los procedimientos reglados en la normativa consumerista y de procedimientos administrativos de la Provincia de Buenso Aires; todo ello con sujeción a los principios de legalidad y debido proceso para solventar los efectos de las presentaciones impugnatorias, suspensivas y/o recursivas”.

“De tal modo -continúa el escrito- que la situación originada por la deficiente prestación del servicio por parte de Edelap S.A. es encauzada dentro de las pautas previstas en el marco legal pertinente implicando ello, en un primer momento, imputar las conductas de incumplimiento, para luego analizar el descargo que presente la Distribuidora y, finalmente, sancionar bajo las premisas del debido proceso, conforme se establece en los Anexos correspondientes del Contrato de Concesión”.

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