Plan de pagos para deudas impositivas

Hay tiempo hasta al 31 de enero para adherir al programa de 48 cuotas

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dispuso prorrogar hasta el 31 de enero próximo el plazo para que los contribuyentes con deudas impositivas y de la seguridad social adhieran al plan especial de facilidades de pago llamado "puente fiscal".

La extensión del período para ingresar al programa de cuotas fue aprobada por la resolución 4390 emitida por el organismo y publicada el viernes último en el Boletín Oficial. Originalmente, el plazo era hasta el 31 de octubre y por deudas vencidas hasta el 30 de junio de este año. En el mismo mes de octubre se había llevado el último día de adhesión al 31 de diciembre. En la primera disposición de prórroga se amplió también la definición de obligaciones incumplidas que pueden incluirse: por eso, ahora son todas las que vencieron hasta el 30 de septiembre las que pueden ingresar para ser financiadas.

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El plan permite pagar las deudas en hasta 48 cuotas y a una tasa de 36% anual. El costo del financiamiento es, por definición, equivalente a la tasa de interés que paga el Banco Nación en depósitos a plazo fijo a 180 días, más un costo adicional que varía según se trate de una micro o pequeña empresa, o de otro tipo de contribuyentes. Sin embargo, al aplicarse lo dispuesto por la ley 11.683 en cuanto a que el costo de financiamiento no puede superar el nivel de los intereses resarcitorios (de 3% mensual), entonces en la práctica se aplica el tope.

Más allá de este programa temporario, la AFIP mantiene vigente el plan permanente de facilidades de pago, que es menos generoso: permite planes de hasta 4, 6 u 8 cuotas, dependiendo de la calificación que el organismo le atribuye a cada contribuyente según el Sistema de Perfil de Riesgo (Siper).

Quienes están en ese plan pueden pasar al que habilita un mayor plazo para el financiamiento.

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El plan de hasta 4 años había sido presentado por el director de la AFIP, Leandro Cuccioli, en los primeros días de agosto, cuando también mostró el plan de "cobranza proactiva" por el cual se demoran, respecto de lo vigente anteriormente, los plazos de un embargo por deudas tributarias. Entre las exclusiones para adherir al plan temporario están, entre otros, el hecho de que la deuda se refiera a los pagos con destino a las obras sociales y a las aseguradoras de riesgos del trabajo (ART), que son casos en los que la AFIP recauda para terceros.

Tampoco se habilita la adhesión de contribuyentes procesados en la Justicia. Y hay algunos impuestos específicos que quedan al margen. Entre las formalidades a cumplir están las de tener aceptado el domicilio fiscal electrónico (una obligación que ya abarca a todos los contribuyentes, en líneas generales) y haber declarado a la AFIP la CBU de la cuenta bancaria de la cual se debitarán las cuotas.

 

 

La inscripción al plan se hace de manera online, ingresando en el apartado "Mis Facilidades" que está en el listado de servicios interactivos cuando se entra a la página del organismo utilizando la clave fiscal.

 

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