Piden al Tribunal de Cuentas informe sobre legalidad del contrato con Sitio 0

Piden al Tribunal de Cuentas informe sobre legalidad del contrato con Sitio 0
Los integrantes del Bloque de Concejales de la UCR se hicieron presentes, el pasado viernes, ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia para acercar un informe con el objetivo que dictamine sobre la legalidad del contrato de Concesión entre el Consorcio de Gestión y la empresa Sitio 0, para la obra que se realizará en dicho lugar.
El documento presentado ante el Tribunal, indica lo siguiente:

“Sr. Presidente del

Honorable Tribunal de

Cuentas de la Provincia de

Buenos Aires.-

DR. Eduardo Grimberg

S / D

Alberto Daniel Esnaola con domicilio real en calle 81 nro 1436 y Gonzalo Diez concejal, Presidente del Bloque, con domicilio real en calle 52 nro 2666 de la ciudad Necochea y Luis Fernando Kuhn con domicilio real en calle 83 nro 1754, todos Concejales de la Unión Cívica Radical, constituyendo domicilio en la ciudad de La Plata en calle 68 nro 1281, nos presentamos ante usted al efecto de formular expresa denuncia sobre las eventuales irregularidades en el otorgamiento de modo directo de un predio denominado Sitio 0, en el Consorcio de Gestión de Puerto Quequen, organismo público cuyo contralor pertenece a ese Honorable Tribunal.-

HECHOS: Con fecha 14 de febrero del presente año y luego de suscribir el contrato “ad referéndum”, tal como se expresa en la página 10 de la documental adjuntada como prueba del presente escrito, el Directorio aprueba una Concesión directa por treinta años, de un predio ubicado en plena jurisdicción portuaria denominado como Giro O, a un conjunto de cinco empresas ( Alea S.A.; E-Grain; Lartirigoyen; A & J NARI, y FINANCIAL NET) que se obligan a constituir una Sociedad Anónima para explotar dicho espacio mediante una terminal de almacenaje de granos.-

En el Contrato suscripto y dentro de las cláusulas que lo rigen, las partes se obligan a cumplir con el REGLAMENTO DE CONCESIÓN Y PERMISOS DE USO DE LOS ESPACIOS PORTUARIOS DEL CONSORCIO DE GESTIÓN DEL PUERTO DE QUEQUEN, sin embargo ninguna de las cláusulas de aplicación fueron respetadas por la mayoría de los Directores que votaron autorizando la inversión, a priori de modo más que suspicaz.-

Respecto del Capítulo I del Título II del Reglamento invocado, que refiere a las solicitudes sobre predios, no cumplieron con lo ordenado en el Artículo Nueve (9) en ninguno de sus incisos y que reza:

TITULO II

PERMISO DE USOS

CAPITULO I

DE LAS SOLICITUDES

ARTÍCULO 9º: Son requisitos a acreditar para la solicitud de los permisos de uso a los que este Reglamento se refiere:

1) En el caso de personal físicas, sociedades irregulares o en formación:

a) Datos personales completos de la o las personas que solicitan el permiso.

b) Inscripción en el Registro Público de Comercio, cuando correspondiere.

c) Inscripción ante la Administración Federal de Ingresos Públicos.

d) Inscripción ante la Dirección Provincial de Rentas.

e) Inscripción ante los Organismos de la Seguridad Social.

f) Domicilio real y legal, teléfono, fax y/o dirección de correo electrónico.

g) Referencias comerciales, bancarias y financieras.

h) Declaración jurada patrimonial y estados contables.

i) Libre deuda municipal, como así también de los organismos de recaudación y previsionales de la Provincia de Buenos Aires y de la Nación.

2) En el caso de sociedades legalmente constituidas:

a) Los puntos c), d), e), f) y g) del apartado 1).

b) Copia de los Estatutos sociales debidamente inscriptos.

c) Copia del Acta de Constitución del Órgano Directivo de la Sociedad, con designación de autoridades vigentes.

d) Copia del instrumento de donde surja la voluntad societaria de tramitar el permiso de uso.

e) Copia de los dos últimos balances, firmados por profesional habilitado y con certificación de firma del Consejo Profesional de Ciencias Económicas.

f) En el caso de Asociaciones Civiles: los instrumentos descriptos en los puntos c), d), e), f), y g) del apartado 1) y en los puntos b), c), d) y e) del apartado 2).

g) Libre deuda municipal, como así también de los organismos de recaudación y previsionales de la Provincia de Buenos Aires y de la Nación.

3) La solicitud del Permiso de Uso deberá contener:

a) La identificación de su objeto, señalando sus lineamientos generales.

b) Informes sobre juicios universales, expedidos por la oficina de juicios universales de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires.

c) Informe de libre deuda del Registro de Deudores Alimentarios Morosos (Conf. Ley 13.074).

d) Libre deuda municipal, como así también de los organismos de recaudación y previsionales de la Provincia de Buenos Aires y de la Nación.

4.- Asimismo, en los casos que el Consorcio considere pertinente, requerirá el Plan de operaciones propuesto: El solicitante deberá presentar, con intervención de los profesionales habilitados en las materias respectivas, la siguiente documentación: 1.- Memoria técnica del proyecto a llevar adelante con la identificando los parámetros de diseño y cálculo. 2.-Justificación técnica de las superficies requeridas 3.- Plan de trabajos. 4.- Cronograma de Inversiones, 5.- Estudio de mercado. 6.-Flujo de fondos de la actividad, que contemple los ingresos y egresos proyectados por rubro y en forma trimestral, durante los primeros cinco (5) años; y en forma anual para los siguientes cinco (5). 7.-Tasa de retorno y rentabilidad estimada. 8.- Especificación y documentación respaldatoria de las fuentes de financiamiento propias y/o de terceros previstas para cubrir las inversiones y los costos de operación de la actividad propuesta. 9.- Estudio de impacto ambiental de la actividad propuesta a fin de proceder a la tramitación ante la Autoridad de Aplicación correspondiente del Certificado o Declaración de Aptitud Ambiental según corresponda en los términos de la normativa aplicable.; ya sea para las Personas Físicas, Sociedades irregulares o en formación, como tampoco para el caso de estar regularmente constituidas, además de no cumplir con los requisitos exigidos para elevar la solicitud del Permiso de Uso.-

En el punto cuarto del Artículo Noveno (9) faculta al Consorcio si así lo considera a solicitar Memoria técnica del proyecto justificando parámetros de diseño y cálculo, plan de trabajo, cronograma de inversiones etc etc. Es muy importante esto, ya que los directores que votaron negativamente dicha Concesión, manifestaron desconocer detalles del Proyecto.-

Nunca se pusieron en consideración la lógica jurídica del propio reglamento, en los cuales la armonía jurídica de los artículos 11 que dice: Ante la presentación de un proyecto o propuesta de explotación de un espacio portuario, el Directorio del Consorcio de Gestión del Puerto Quequén analizará en cada caso el cumplimiento de las condiciones de otorgamiento establecidas en el artículo 9 del presente reglamento. Ante el supuesto de presentarse dos o más propuestas, el Directorio del Consorcio de Gestión del Puerto Quequén resolverá otorgar el permiso de uso a la oferta que resulte más conveniente a los intereses del Consorcio para cuyo caso se deberá tener en cuenta el Plan Director vigente.

Una vez que el Directorio del Consorcio de Gestión del Puerto Quequén analizó el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 9 del presente reglamento y aprobó el proyecto de resolución, se suscribirá a solicitud del permisionario un acta de tenencia provisoria, que tendrá vigencia hasta la obtención del Permiso de Uso Definitivo. El plazo de otorgamiento se computará a partir de la suscripción del Acta de Tenencia Provisoria.

Previo a la suscripción de dicha Acta, el Consorcio de Gestión deberá proceder al amojonamiento del terreno. Su omisión dará derecho al interesado a requerir la rectificación de la fecha de suscripción, la que en definitiva será aquella que el Consorcio de Gestión le notifique.

Asimismo, previo a la suscripción del acta de tenencia provisoria o definitiva, el interesado deberá constituir la garantía y acreditar la contratación de los seguros a los que se refiere el Capítulo V. El incumplimiento de este requisito en tiempo y forma dará derecho al Consorcio de Gestión a exigir una suma resarcitoria, equivalente al canon previsto por el tiempo de demora, fijándosele al interesado un plazo perentorio para la regularización de la situación.

A partir de la firma del Acta de Tenencia comenzará a devengarse los cánones y/o pagos que correspondan, entendiéndose que el bien ha sido recibido de conformidad por el permisionario y para el destino autorizado.; el ARTÍCULO 15º: Una vez otorgado el Permiso de Uso solicitado, y en el caso de realización de obras civiles en jurisdicción portuaria, deberá presentar ante el Área Técnica para su estudio y aprobación la documentación técnica siguiente:

1. Nota de presentación del Solicitante dirigida a la Gerencia General. Los Clubes deberán adjuntar Acta Constitutiva y Personería Jurídica y de las Sociedades, certificado de Constitución de las mismas debidamente certificadas.

2. Memoria descriptiva de la obra, la cual incluirá el objeto de la misma.

3. Memoria técnica conteniendo la información necesaria que permitió la determinación de los parámetros de diseño, cálculo hidráulicos y estructurales y consideraciones sobre el impacto ambiental de la obra.

4. Descripción, cálculo y detalles de equipamientos, otras obras de infraestructura, obras de arte e infraestructura de servicios, si las hubiere.

5. Cómputos métricos.

6. Presupuesto detallado de las obras.

7. Especificaciones técnicas particulares de la obra, incluyendo métodos constructivos.

8. En caso que se requiera, deberá presentar la prefactibilidad previa del proyecto por parte de otros organismos competentes.

9. Planos de:

9.1. Ubicación de la obra.

9.2. Planimetría y batimetría del área de implantación y de las inmediaciones si fuere necesario.

9.3. Planta y cortes.

9.4. Detalles particulares de cada obra.

10. Contrato y Planilla Anexa, con un profesional habilitado, visado por el Colegio Profesional de Ingeniería.

El Área Técnica tendrá a su cargo el control de la ejecución de la obra, de acuerdo a los plazos convenidos.; el ARTÍCULO 44º: La presentación de proyectos bajo el Régimen de Iniciativa Privada deberá incluir una Garantía de Mantenimiento mediante seguro de caución o fianza bancaria a favor del Consorcio de Gestión del Puerto de Puerto Quequén, cuyo importe será entre el 1% y el 3% de la inversión prevista y será establecido dentro de los citados porcentajes por el Directorio.

Esta garantía será ejecutable en caso de no presentación de la oferta en el marco de la licitación pública o el concurso de proyectos integrales.

Cuando se trate de una concesión directa, la garantía será ejecutable en caso de desistimiento de la iniciativa o de negativa a suscribir el contrato de concesión.

En ningún caso será necesaria interpelación o de requerimiento alguno., y el ARTÍCULO 54°.- Concesión por otorgamiento directo. En los casos en que la iniciativa privada implique el otorgamiento de una concesión de uso de bienes del dominio público, que no afecte la prestación de servicios públicos de carácter esencial, el Consorcio de Gestión del Puerto de Quequen evaluará el proyecto, exigirá del peticionante las garantías de su solvencia técnica, económica, financiera y eventualmente decidirá su otorgamiento en forma directa, previa declaración del proyecto de interés público portuario por su Directorio.; estos artículos deben entenderse como límites a la discrecionalidad de la mayoría colegiada del Consorcio.-

La garantía reconocida y adjuntada en la documental que el tres de junio de corriente año se acercó al Honorable Concejo Deliberante reconoce que se afianzó con un Pagaré por nueve millones de pesos, instrumento no valido de acuerdo a lo establecido en el artículo 44 del Reglamento que es Ley para las partes, ya que expresamente solicita un seguro de caución o un fianza bancaria, siendo el reconocido por él Consorcio de una especie jurídica distinta. Tampoco cumple con lo dispuesto en el artículo 15 ya que no estaba suscripto a esa fecha el contrato por la Sociedad Anónima Sitio O, encontrándose vencido el plazo de 30 días que ellos mismo se impusieron el 13 de febrero, igualmente con lo que exige el artículo 54, expresado por tres Directores que se oponen por desconocer el Proyecto en los términos exigidos por el mencionado artículo.-

Es más al día de la fecha sigue el contrato suscripto por cada uno de las partes de la Sociedad Anónima, pero no por Sitio Cero de Quequen S.A., por lo que no hay vínculo alguno entre el Consorcio de Gestión y dicha persona jurídica.-

II.- Voto de los Directores: No es un detalle menor la oposición y motivos expresados por los Directores Caraffo, Mailland y Mancino ante las manifiestas inconsistencias jurídicas de dicha Concesión señaladas en el acta del día 14 de febrero, cuya copia simple se adjunta en la documental de la presente, para algunos por carecer de detalles de la inversión o desconocimiento de la misma y el Dr. Caraffo de modo expresa funda su voto en la violación al Reglamento que rige el accionar del Consorcio en esta materia.-

III. Financial Net: a) entre las empresas que conforman Sitio Cero Quequen S.A, aparece como íntimamente vinculada con el blanqueo de divisas del empresario Lázaro Báez, sin ningún antecedente válido en inversiones ligadas a la actividad agroexportadora.-

La presencia de inversiones de esta naturaleza generaron nuestra una alerta e inmediata reacción cuando con fecha 22 de junio en el diario La Nación, una nota del prestigioso periodista Hugo Alconada Mon invocaba el alegato de Campagnoli y un sugestivo depósito de un millón de dólares con fecha 27 de diciembre del mismo año en favor de Roberto Porcaro y su señora esposa, el primero hombre fuerte de Consorcio de Gestión.-

Mayor preocupación nos generó cuando quedó en dicha investigación judicial demostrado que el Presidente de Financial Net, el titular del Consorcio Dr. José Luis De Gregorio y Roberto Porcaro compartieron viajes al exterior en el mes de mayo del año 2012, meses antes de ser beneficiada con dicha Concesión.

Las posibles violaciones al Reglamento que rigen dicho contrato, podrían tener relación directa con beneficios económicos para aquellos que de modo expreso pueden conformar la voluntad política de dicho organismo, es por eso que las eventuales irregularidades deben ser minuciosamente mensuradas.-

B) tomado estado público en la comunidad local y discutida en el Concejo Deliberante la presencia de Financial Net, generó reacciones diversas, pero rápidamente se informó que dicha sociedad se retiraba de Sitio Cero Quequen S.A-

Situación que de existir relación jurídica perfecta, debiera haber operado el punto 12.1.3 DERECHO DE TRANSFERENCIA, en la cual la escisión implicaría como penalidad el valor de un Canon, la suma a la fecha de la suscripción del contrato vigente era de doscientos quince mil dólares (U$215.000).-

Suma que jamás se le exigió a la escindida Financial Net y que luego de la Audiencia Pública realizada en el Concejo Deliberante en donde se expresó dicha falta, fue rechazado por el titular del Consorcio por no corresponder, documental adjuntada e identificada con la fecha 2 de Septiembre.-

El Honorable Tribunal que usted preside debiera dilucidar si la venta de las acciones por parte de Financial Net dentro de Sitio Cero de Quequen S.A., corresponde o no a una de las exigencias del punto 12.1.3 del contrato en cuestión.-

De ser como expresamos en la Audiencia Pública del 29 de agosto del 2013 en el Concejo Deliberante el Consorcio de Gestión de Puerto Quequen no exigió la suma de doscientos quince mil dólares (U$ 215.000), causando un grave perjuicio al erario de dicho organismo y beneficiando de modo expreso a Financial Net.-

También el Honorable Tribunal deberá establecer si existe contrato con la Sociedad Anónima Sito Cero de Quequen S.A., o con cinco empresas, una de las cuales sigue siendo Financial Net.-

En el escrito de fecha 2 de septiembre dicen haber operado como gestoras de negocios, pero no adjuntan acto alguno por la cual la voluntad societaria de SITIO CERO de QUEQUEN S.A. sea suscribir dicho contrato, por lo que como Persona Jurídica distinta a la suma de las partes, aún no se encuentra obligada como tal con el Consorcio de Gestión.-

La siguiente y también extraña reacción es que, a la información surgida en la investigación del Fiscal de Instrucción José María Campagnoli y dado a conocer el sábado 22 de junio del año 2013 en el diario “La Nación”, la empresa niega a través de una solicitada la información surgida de la Caja de Valores, requisitoria vía oficio solicitada por el señor Fiscal, automáticamente surge la siguiente pregunta ¿Con que objeto se contesta en un diario de Necochea al diario capitalino de impacto nacional, La Nación? O ¿Por qué razón niega el depósito de fecha 27 de diciembre en favor de Roberto Porcaro y su señora, si dicha información surge de una entidad pública?. Si la CAJA DE VALORES NO MIENTE, porque lo hace FINANCIAL NET, QUE OCULTA?

PRUEBA: Se adjunta como prueba:

1.- Documental adjuntada en fecha 4 de junio del corriente año al Honorable Concejo Deliberante.-

2.- Escrito presentado el día 2 de septiembre por el Presidente del Consorcio ante las expresiones por mi vertidas en la Audiencia Pública del día 29 de Agosto realizada en el Concejo Deliberante.-

3.- Copia simple del alegato del Fiscal de Instrucción José María Campagnoli, sumario 26.131/2013, en donde consta el depósito hecho por Financial Net de un millón de dólares en favor de Roberto Porcaro tal lo informa el Banco de Valores en la cuenta 1251.-

4.- Solicitada de Financial Net en Ecos Diarios de Necochea de echa 26 de junio del 2013, negando en el punto el depósito de echa 27 de diciembre del año 2012 en favor de los señores Roberto Florentino Porcaro y Patricia Mabel Sirvente.

5.- Original de la solicitada del Puerto Quequen de fecha 26 de julio del 2013 en donde niega que la denunciada el sábado 22 de agosto en el diario capitalino La Nación sea la misma empresa que forma parte de Sitio 0 S. sociedad anónima.-

6.- Original de Ecos Diarios de fecha 26 de junio de 2013 en donde Sitio 0 habla de la inversión.-

7.- Copia simple del REGLAMENTO DE CONCESIONES Y PERMISOS DE USOS DE LOS ESPACIOS PORTUARIOS DEL CONSORCIO DE GESTION DEL PUERTO QUEQUEN.-

8.- Copia simple del acta de fecha 14 de febrero del CONSORCIO DE GESTIÓN DE PUERTO QUEQUEN, en donde consta la votación las reserves manifestadas por tres Directores.-

Para el caso de desconocer las copias simples adjuntadas, solicito libre oficio a los Organismos que han emitido dicha información.-

PETITORIO : por todo lo antes expuesto solicito:

1.- Se nos tenga por presentados y con el domicilio legal constituido.-

2.- Se incorpore la documental acompañada y prueba acompañada.-

3.- Se investigue las presuntas irregularidades manifestadas y se remita informe del Honorable Tribunal al Bloque de Concejales de la Unión Cívica Radical de Necochea.-

PROVEER DE CONFORMIDAD SERA JUSTICIA.

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