Piden que los trabajadores del Nuevo Banco de Entre Ríos se incorporen al sistema previsional entrerriano

Piden que los trabajadores del Nuevo Banco de Entre Ríos se incorporen al sistema previsional entrerriano

Ingresó a la Cámara de Diputados un proyecto que solicita la reglamentación de una ley para lograr la incorporación de trabajadores del Nuevo Banco de Entre Ríos al sistema previsional entrerriano. 

Hoy algunos de los empleados aportan a la Anses y otros a la Caja de Jubilaciones de la Provincia, es decir “se encuentran bajo regímenes previsionales diferentes pese a cumplir similares tareas bajo la dependencia del mismo empleador”.

 La diputada María Emma Bargagna presentó un proyecto de resolución en el que se dirige al Ejecutivo para que termine de reglamentar la Ley 9.918 e incorpore al personal en relación de dependencia con el Nuevo Banco de Entre Ríos con revista en las estructuras comprendidas por el Convenio Colectivo de Trabajo al Régimen Previsional de la Provincia administrado por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos”.

A su vez, le solicita que “formalice el convenio pertinente con la Anses para la transferencia a la Caja de de Jubilaciones de la Provincia de los aportes previsionales, contribuciones patronales, y las sustitutivas de estas últimas si las hubiera, correspondientes a los trabajadores bancarios incorporados al régimen provincial”.

También a través de la iniciativa se faculta a la Caja de Jubilaciones y Pensiones a “suscribir con la Anses los convenios complementarios necesarios para implementar la Ley Nº 9.918, adecuando la información relacionada al personal, liquidación e integración de las cotizaciones previsionales y demás normativa dictada por el organismo”.

Además se solicita a la Caja de Jubilaciones la elevación al Poder Ejecutivo y a las Cámaras Legislativas un informe en el que se expida sobre la cuantificación, destino y valoración de los aportes y contribuciones correspondientes a los  trabajadores transferidos.

 

 

• La ley

En octubre de 2009 la Legislatura provincial sancionó la Ley 9.918 por la que el Gobierno de Entre Ríos incorporó a su régimen previsional provincial -administrado por la Caja de Jubilaciones y Pensiones- a los trabajadores del Instituto autárquico del Seguro, Seguro de Retiros S.A. y a los trabajadores en relación de dependencia con el Nuevo Banco de Entre Ríos S.A. “en todas las estructuras que estén comprendidas en el convenio colectivo de trabajo”.

El 20 de octubre de 2010 el Poder Ejecutivo reglamentó la incorporación del personal del Instituto del Seguro y de Seguro de Retiro S.A. a la Caja de Jubilaciones, pero no hizo lo propio con los trabajadores del Nuevo Banco de Entre Ríos, se indica en los fundamentos de la iniciativa.

 

• Diferentes regímenes para los mismos empleos

“Desde la última fusión, en el Nuevo Banco de Entre Ríos coexisten  prestando tareas trabajadores que originariamente pertenecieron a Banco de Entre Ríos Sociedad de Economía Mixta, Banco Municipal de Paraná, Banco Institucional, Banco Cooperativo del Este, y Banco de Entre Ríos Sociedad Anónima”, se señala en los fundamentos del proyecto, al que tuvo acceso esta Agencia.

“De ese conjunto de trabajadores, algunos aportan a la Anses y otros a la Caja de Jubilaciones de la Provincia, es decir se encuentran bajo regímenes de seguridad social diferentes pese a cumplir las mismas o similares tareas bajo la dependencia del mismo empleador”, indica Bargagna.

Así, por ejemplo, hay empleadas que se jubilarán a los 30 años de aportes con 56 años de edad  y cobrarán haberes equivalentes al 82 por ciento móvil. Esas empleadas trabajan con otras que se jubilarán con 30 años de aportes a los 60 años de edad y percibirán un haber que no alcanza el 75 por ciento del haber en actividad. Existirán diferencias en relación al “sueldo de referencia” para el cálculo de la jubilación.

“Mientras los trabajadores bancarios del Nuevo Banco de Entre Ríos que hayan aportado a la Caja Provincial se jubilarán con el 82 por ciento móvil respecto del sueldo del bancario activo, los empleados del mismo banco que se jubilen por el régimen de la Anses percibirán un haber que ronda el 75 por ciento del haber en actividad, con posibles aumentos mínimos autorizados dos veces al año por el poder Ejecutivo nacional”, se señala en la iniciativa.

“Todo este conjunto de diferencias irritantes se traducen en desigualdad real y discriminación. No tan sólo en el período de actividad, sino que esa desigualdad y discriminación se extenderá a lo largo del tiempo, afectando también la vejez”, se cuestionó.

“No debemos olvidar que el compromiso de hacer ingresar a la Caja de Jubilaciones de la Provincia al total de los trabajadores traspasados a la nueva entidad bancaria emergente de la fusión (Nuevo Bersa) fue un compromiso público que las autoridades asumieron con los trabajadores bancarios -de allí la mención que de ellos hace la Ley Nº 9918-“, sostuvo Barbagna.

“Hasta hoy, ese reconocimiento legal (art.1º Ley nº 9918) de la necesidad de dar efectivo cumplimiento al precepto constitucional del art. 14 bis (‘igual remuneración por igual tarea’ y ‘jubilaciones y pensiones móviles’ se ha postergado sin motivación”.

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