Piden perpetua a Bracken y Gómez Pola y hasta 25 años a los demás acusados

Piden perpetua a Bracken y Gómez Pola y hasta 25 años a los demás acusados

Terminados sus alegatos, la fiscalía solicitó condenas para los imputados. Se los acusa de privación ilegal de la libertad y tormentos agravados, y a dos de ellos, homicidio. También vincularon los hechos a la figura de genocidio. El miércoles se conocerá el veredicto.

 

Cuando el fiscal Hernán Schapiro culminó su alegato en el juicio por delitos de lesa humanidad cometidos en Junín, los presentes en el Salón de la Democracia Argentina de la Unnoba aplaudieron de pie las condenas pedidas por el Ministerio Público Fiscal.

En efecto, la fiscalía solicitó duras penas para los acusados en este proceso.

Así fue como pidieron prisión perpetua para Ángel José Gómez Pola y Abel Oscar Bracken.

Asimismo, solicitaron 25 años de prisión para Aldo Antonio Chiacchietta y Francisco Silvio Manzanares, 23 años para Miguel Ángel Almirón y Edgardo Mastandrea, y 19 años para Julio Ángel Esterlich.

Con esto se dio por finalizada la décimoprimera jornada del juicio y la próxima audiencia se llevará a cabo el miércoles 18 de febrero, en la que se escucharán los alegatos de la defensa y, finalmente, el veredicto.

Delitos 

En su alegato, los fiscales encontraron que estaba probada la participación de Gómez Pola como autor mediato en los homicidios de Hugo Torretta, Adrián Romié y Gilberto “Beto” Mesa.

Asimismo, lo hallaron culpable en los delitos de privación ilegal de la libertad en 24 casos, y tormentos agravados por haberse producido estos como una consecuencia de la actividad política de las víctimas, en 21 oportunidades.

Por su parte, se solicitó la pena de prisión perpetua contra Bracken por considerarlo partícipe necesario del homicidio doblemente calificado de Hugo Torretta, así como coautor de privación ilegal de la libertad y tormentos agravados en 3 casos.

Además, se pidió una condena de 25 años de prisión para Manzanares por hallarlo coautor de privación ilegal agravada en 15 oportunidades y tormentos agravados en perjuicio de 14 víctimas. Esto agravado por “su rol dentro de la Dirección de Inteligencia de la Provincia de Buenos Aires, la confección de legajos y antecedentes, y la persecución ideológica”.

También se pidió 25 años para Chiacchietta por considerarlo coautor de privación ilegal agravada y tormentos agravados en 14 oportunidades. Estos hechos fueron considerados agravados por la condición de médico de Chiacchietta y, en ese marco, “la violación al juramento hipocrático”.

Para Mastandrea se pidieron 23 años de prisión por hallarlo coautor de privación ilegal agravada y tormentos agravados en 15 oportunidades, con agravantes por el hecho de “haber comandado operativos y haber sido interrogador, además de guardia”.

Otros 23 años de prisión fueron solicitados para Almirón por hallarlo coautor de privación ilegal agravada en 16 oportunidades y tormentos agravados en perjuicio de 15 víctimas.

Finalmente, se solicitó una condena de 19 años de prisión para Esterlich por hallarlo coautor de privación ilegal agravada en 24 oportunidades y tormentos agravados en perjuicio de 14 víctimas; todo esto agravado por “el hecho de ser integrante de la patota que realizó operativos de secuestros y el trato inhumano proferido a Luna”.

Genocidio

Al momento de explicar la calificación de los hechos, los fiscales Hernán Schapiro y Juan Martín Nogueira sostuvieron que los que se investigaron en esta causa se inscriben en los denominados “crímenes contra el derecho de gentes”, teniendo en cuenta “el carácter atroz” de lo expuesto en esta causa.

“Aquí se violaron los derechos humanos en el marco de un ataque a la población civil”, remarcaron.

Por tal motivo, sostuvieron que “la calificación legal que adoptan estos hechos a partir de que se empieza a tipificar son aptos de ‘genocidios’ y crímenes de lesa humanidad”.

Para los representantes del ministerio público fiscal “los hechos constituyeron violaciones graves a los derechos humanos”.

De acuerdo a su análisis, “ninguno podía desconocer la función que tenía el circuito represivo de Junín” en el marco general de la dictadura cívico militar. “De no aceptarse el dolo –agregaron– merecería por lo menos el cargo de complicidad con el genocidio”.

Una característica básica del delito de genocidio, es que “se propone la destrucción de un grupo de un todo o en parte”, y en este caso, ese grupo era el que llamaban, genéricamente, “la subversión”.

Con todo, aseveraron que “además del carácter atroz que contienen” estos crímenes de lesa humanidad, se destaca que “fueron cometidos como parte de un ataque sistemático, de manera planificada y utilizando el aparato estatal”.

Circuito represivo

En su argumentación, la fiscalía ratificó que en Junín se desarrolló un “circuito de represión” que, de acuerdo a la evaluación de los doctores Schapiro y Nogueira, “cobró una gran magnitud, teniendo en cuenta el carácter relativamente pequeño de la comunidad”.

Del debate surgió que sobre nuestra ciudad y su zona de influencia “se cernió un poder omnímodo, con una policía y un poder judicial funcionales, y una sociedad que tuvo, al menos, una resignada aceptación”.

Aquí, “muchas de las personas secuestradas lo fueron en fechas cercanas y no por casualidad”, ya que se trataba de personas que “tenían algún tipo de militancia política, gremial o cultural”, los que funcionaron como “patrones de los secuestros perpetrados en Junín” y que mostró “el modo en que operó el sistema represivo en esta zona”.

Posteriormente, “muchas de las personas que recuperaron su libertad luego de pasar por el régimen clandestino, tuvieron que adaptarse a pautas de conducta que les impusieron los poderes militares y tuvieron dificultades de insertarse a la sociedad”.

Destacaron que “en esta causa, la coexistencia del personal policial y militar se advirtió con toda claridad en algunos operativos y en la cárcel en construcción, donde fueron vistos miembros de ambas fuerzas”.

En tanto, se confirmó que funcionaban centros clandestinos de detención en la Comisaría Primera de Junín, en la Unidad Penitenciaria 13 (en construcción), el destacamento de Morse y la Unidad Regional, así como otras dependencias, como las de Vedia, Rojas y Chacabuco.

Todos tenían vinculación, lo que demuestra que lo que funcionaba era un “circuito represivo”.

“Un reflejo de lo sucedido en todo el país”

Para los fiscales, este “circuito clandestino e ilegal” de represión, “fue un reflejo fiel de lo sucedido en todo el país”.

Desde su punto de vista, los centros clandestinos funcionaron “como verdaderos dispositivos de concentración con una misma lógica que fue la de llevar adelante el plan de desaparición forzada”.

“Lo sucedido en Junín no conforma un hecho aislado”, advirtieron, para luego ampliar: “La prueba producida en este debate sacó a la luz los distintos hechos respecto a la sistematicidad del plan. Fue un plan íntegro e ilegal que consistió en secuestrar a las víctimas, mantenerlas detenidas ilegalmente, interrogarlas y finalmente liberarlas o llevarlos a la muerte”, ya que “quedó demostrado que las personas eran mantenidas en la más absoluta clandestinidad y, en algunos casos, eliminadas”.

Finalmente, señalaron que “este plan se llevó a cabo en forma coordinada entre las fuerzas militares y policiales, funcionando de manera armónica”. Y subrayaron que “muchos de los funcionarios policiales tenían un gran poder y ejercían un verdadero señorío de hecho”. 

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