Piden que un juez sea competente para fallar sobre la religión en las aulas

Los referentes de la Asociación de Derechos Civiles (ADC), presentaron el lunes una apelación a la decisión del titular de la Sala 3 de la Cámara Civil y Comercial, Marcelo Domínguez, para que la Corte de Justicia local lo declare competente en el amparo que pretende que se suspenda en todas las escuelas públicas la enseñanza religiosa en horas de clase.
El juez Domínguez decidió declararse incompetente porque en el recurso de amparo presentado por la entidad se solicitaba "subsidiariamente" que se declare la inconstitucionalidad del artículo 49 de la Constitución Provincial por el cual se permite que esta enseñanza sea impartida en las escuelas.

Pero el reclamo principal en el recurso de amparo presentado por ADC era que se suspenda el otorgamiento de la educación religiosa en las escuelas públicas, explicó el director de la entidad, Alvaro Herrero, a Nuevo Diario. Y es que entendió que en caso de que se resuelva establecer que hay un pedido de inconstitucionalidad, los tiempos de resolución serán muchos más largos que los que amerita el fallo de un amparo. "Queremos que resuelva sobre el pedido del amparo", especificó Herrero.

Con la nueva Ley de Educación Provincial, se aprobó la imposición de la educación religiosa en las escuelas. Aunque la ley establece que la educación debería responder a una enseñanza en la que se contemplen todos los cultos, los amparistas afirman que en la práctica, está probado que se enseña solo la religión católica. Esto viola, según indicaron, la neutralidad necesaria para el Estado.

"En un estado de derecho, nadie debería percibir que el Estado está más próximo a una confesión religiosa que a otra, menos aún las personas que son más vulnerables por su corta edad", se indicó en el amparo.

No obstante las críticas, en todo momento el gabinete del Ministerio de Educación, encabezado por Leopoldo van Cauwlaert, defendió a rajatabla esta imposición. De hecho, la instrumentación de la enseñanza se realizó sin demora alguna, a diferencia, por ejemplo, de la instrumentación de la enseñanza de Educación Sexual Integral.

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