Piden la inconstitucionalidad de la ley de ART

Piden la inconstitucionalidad de la ley de ART

Luego de que el Gobierno nacional promulgara este viernes la Ley N° 27.348, sancionada por el Congreso en su sesión del día 15 de febrero de 2017, que modifica el régimen de ART estableciendo que todos los trabajadores que sufran accidentes laborales deberán presentarse ante Comisiones Médicas Jurisdiccionales antes de presentar denuncias judiciales contra sus empresas, el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal (CPACF) presentó una acción de amparo ante la Justicia solicitando la "inconstitucionalidad" de la misma.

La acción iniciada contra los artículos 1,2,3,10,14, 15, 16 de la Ley 27.348 y dirigida contra el Estado Nacional - Poder Ejecutivo Nacional (PEN)", destinada "a los efectos de hacer cesar el perjuicio actual y manifiestamente arbitrario que dicha norma ocasiona a los legítimos intereses de los matriculados que esta institución tiene la obligación de representar", lleva la firma de Jorge Rizzo, presidente del CPACF y de los abogados Juan Pablo Echeverría, Ignacio Andrés Castillo y Fernando Mauriz. 

Rizzo sostiene que el amparo "involucra derechos y garantías constitucionales en tanto se procura la tutela jurisdiccional frente a la conducta del Estado Nacional que, a través del dictado de la Ley N° 27.348, cercena el derecho de propiedad, el de acceso a la justicia, el de debido proceso, e! de juez natural y e! de seguridad social de los trabajadores afectados por una enfermedad o un accidente laboral, así como el derecho de propiedad y e! de trabajar de los profesionales abogados como el suscripto".

Y agrega que la presentación también, pretende "salvaguardar la integridad y aptitud de los honorarios profesionales de los abogados, considerando la naturaleza alimentaria de los mismos, con el fin de asegurarles el libre ejercicio de la profesión y velar por su dignidad, finalidades éstas -entre otras- que constituyen razón de ser y creación de este Colegio Público de Abogados (conf. Ley 23.187)".

Asimismo, apunta contra las Comisiones Médicas Obligatorias y remarca que "al imponer una instancia administrativa previa ´obligatoria y excluyente de toda otra intervención´, conforme reza el arto 1 de la atacada ley, se está violando el derecho a acudir a juzgadores idóneos y calificados, así como naturales, para la dilucidación del conflicto del que se es parte"

Y subraya que "obligar al trabajador víctima de un infortunio laboral y a su abogado patrocinante a someterse al arbitrio de una junta médica para resolver un conflicto legal, importa una clara e indiscutible denegación de justicia".

En ese sentido, señala que es función del Poder Judicial "controlar que la actuación de los poderes del Estado permanezca dentro de los lineamientos fijados por la Constitución Nacional, examinando la constitucionalidad de la Ley 27.348, bajo lo normado por el artículo 31 de la CN". Concluye solicitando la suspensión de la fuerza ejecutoria de la Ley 27.348 en sus artículos 1, 2, 3, la (inciso 3° del nuevo arto 7 de la Ley 24.557), 15 Y 16, "fundado en el peligro que implica que durante el transcurso del tiempo que demande la resolución definitiva del presente Amparo, los legítimos derechos reclamados, tanto a título personal como en representación de los abogados de la matrícula federal con domicilio en la Capital Federal, resulten burlados por la aplicación de la norma que por esta acción se Impugna".

En diálogo con ámbito.com, el abogado laboralista Horacio Schick afirmó que los abogados van a plantear ante la Justicia en cada caso concreto "la inconstitucionalidad de la ley 27.348.

"Vamos a plantear la inconstitucionalidad de la ley por su manifiesta irrazonabilidad y apartamiento de la jurisprudencia de la Corte, al imponer la obligatoriedad de transitar una vía administrativa previa ante un órgano no idóneo dirigido por médicos, discriminándoselo respecto a los demás dañados del ordenamiento que pueden acceder directamente ante la justicia, privándoselos además de elegir la justicia del deudor ART o empleador, como se admite también a los demás habitantes en los códigos procesales civiles y comerciales", detalló.

Y concluyó: "En especial, se priva de accionar en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ante la Justicia Nacional del Trabajo donde se domicilian la mayoría de las ART, violando el principio de igualdad ante la ley (artículo 16 Constitución Nacional)".

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