Piden enjuiciar al exjuez Córdoba y al exfiscal Mazzoni por delitos de lesa humanidad

Piden enjuiciar al exjuez Córdoba y al exfiscal Mazzoni por delitos de lesa humanidad
Lo hizo la Fiscalía Federal al presentar el requerimiento de elevación a juicio ante el Juzgado Federal de Resistencia.
La Fiscalía Federal de Resistencia presentó el Requerimiento de Elevación a juicio en la causa donde se encuentran imputados y detenidos el ex Juez Federal, Ángel Córdoba, y el ex Fiscal Federal, Roberto Mazzoni. Ambos están procesados por los delitos de asociación ilícita en concurso con Tormentos y Privaciones Ilegitimas de la Libertad cometidos contra detenidos políticos en el marco del Terrorismo de Estado durante la última dictadura militar en el Chaco.

Según pudo saber CHACO DIA POR DIA, los Fiscales Federales, Patricio Sabadini , Carlos Amad y Diego Vigay de la Unidad de Derechos Humanos, detallaron en un extenso escrito la participación que tuvieron Córdoba y Mazzoni durante la Represión Ilegal.

Describieron que su aporte a la organización criminal se tradujo en la impunidad otorgada al accionar delictivo de los demás integrantes de la asociación, en el rechazo sistemático de las acciones de hábeas corpus planteadas por los detenidos políticos o sus familiares, en la omisión de dar trámite a las denuncias de torturas formuladas en ocasión de recibir indagatoria a los encausados por Ley 20.840 y en su actuación ante allanamientos ilegales. De este modo, los imputados vulneraron con su accionar activo y omisivo una relación de fomento o de protección de los bienes jurídicos de las víctimas como la integridad física y la libertad.

En el escrito, la Fiscalía observa que a la estructura creada por las Fuerzas Armadas y de Seguridad destinada a la represión de la subversión se agregó la falta de respuesta por parte de quienes se encontraban obligados por la función que detentaban, de investigar dentro del ámbito de la Justicia Federal de la provincia del Chaco, en los Habeas Corpus interpuestos por los familiares de las víctimas y más precisamente ante las distintas denuncias que realizaban los perseguidos políticos al momento de prestar declaración indagatoria, justificándose que solo podían intervenir si el defensor de cada uno de ellos hiciere la presentación correspondiente, y que, por otro lado, tampoco no podían instar a nadie a que haga las respectivas denuncias.

En ese sentido, las víctimas de los apremios ilegales frente al Terrorismo de Estado no contaban con otro mecanismo para recurrir en busca de una protección frente a esos delitos, dado que era evidente la pertenencia a dicha organización de quienes debían ser garantes de su integridad, los magistrados de la Justicia Federal del Chaco.

Zona liberada

"El método implementado por Luis Ángel Córdoba y Roberto Domingo Mazzoni, en la llamada ‘lucha antisubversiva', era ‘no hacer', no iniciar investigaciones, no atribuir ningún delito a ningún funcionario militar o policial, no citar a declarar a nadie que pudiera dar datos para individualizar a los responsables. En principio, los represores conocían que podían actuar sin preocupaciones, ya que desde la magistratura de la justicia federal de Resistencia le aseguraban una ‘zona liberada' jurisdiccional", indicaron.

La declaración y asunción de la competencia federal, el rechazo de los habeas corpus, la no realización de medida investigativa alguna en las causas por privación ilegítima de la libertad, la inexistencia de compulsas para investigar los delitos cuya sospecha de comisión era evidente, y el archivo de las causas penales originadas en los sumarios policiales por denuncias de familiares, habría de demostrarles que los magistrados procesados eran parte del engranaje que aseguraba la impunidad de los captores y la ejecución permanente de la privación de libertad de las víctimas.

Así también estimaron desde la Fiscalía que "el aporte destinado a que los actores del plan sistemático de represión ‘actuaran tranquilos', no sólo se traducía en el archivo inmediato de los expedientes por denuncias formuladas ante las seccionales de policía, en no investigar las denuncias formuladas en las indagatorias por los imputados por la ley 20.840, o en el rechazo inmutable de los habeas corpus para ‘desalentar' la presentación reiterada de este instrumento, utilizado por los familiares como un grito angustiante y desesperado de auxilio a la justicia.

Por escrito

Por si fuera poco, ante la noticia de apremios tanto Mazzoni y Córdoba en su descargo refieren la necesidad de que la denuncia se formalizara por escrito, y con la firma del denunciante, para que éste se hiciera responsable por el delito de falso testimonio, como si los nombrados no supieran en aquel entonces que lo que se denunciaba era verdadero.

El rechazo a toda forma de investigación llevó a que los ejecutores del ataque a la población se sintieran y fueran impunes, pues así, podían hacer lo que les viniera en gana, que no serían investigados por la justicia federal. La consecuente falta de limitación alguna por parte de la administración de justicia, tuvo el efecto comunicativo de la actuación omnipotente de las fuerzas de seguridad en ese contexto".

Desde esta perspectiva, concluyen los Fiscales, "el aporte de Cordoba y Mazzoni fue sustancial para los ejecutores: contaban con la impunidad de sus acciones, y con el aseguramiento de que podían proseguir con la ejecución del mismo, esto es, detener personas, torturarlas, privarlas de la libertad, "desaparecerlas de la faz de la tierra" sin que los magistrados federales se inmuten, pues eran parte del mismo equipo, sólo que con otros roles y en otro órgano estructural del mismo Estado terrorista..."

Ausencia de legalidad

Por ultimo el Ministerio Publico además refieren a modo de síntesis , las conclusiones del informe final de la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados del chaco, aprobado por resolución Nº 87 del año 1985, que ilustra claramente el modus operandi de la asociación ilícita que se imputa : "El procedimiento descripto, donde la ausencia de toda legalidad fue la norma, amén de servir a los represores como medio de garantizar su impunidad, también les proporcionaban un fuerte ingrediente de presión psíquica en el detenido, que se encontraba aislado del mundo exterior y huérfano del amparo de los órganos del Poder Judicial que debían velar por su integridad personal a la luz del derecho argentino".

"La tolerancia y complicidad de los miembros del Poder Judicial en cuyas manos estaban la posibilidad y medios jurídicos para interceder por la situación de los detenidos, demuestran el estigma de la corrupción que campearon en los años del proceso militar. La sistemática denegatoria a los recursos de "habeas corpus" interpuestos, la indiferencia ante las denuncias de los apremios ilegales, y el trato vejatorio e inhumano de los regímenes penitenciarios, y la no investigación de la situación de personas secuestradas que aún hoy revisten el carácter de detenidos-desaparecidos, no admiten ningún tipo de justificación ética moral o jurídica, en una república que desde sus albores ha bregado por la igualdad, la libertad y la justicia", afirmaron.

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