“Una persona desde el punto de vista biológico y jurídico”

El bebé Isidro, que al nacer pesó casi cuatro kilos, “fue directamente lesionado a través del cuerpo de su madre y fue esa lesión la causa de su muerte”, se señaló en la sentencia.
“ La lesión -se afirma en el veredicto- recibida por la madre causó una cascada de eventos fisiológicos que produjeron insuficiencia úteroplacentaria, por hipotensión e hipoxia maternas, comprometiendo la vitalidad fetal, y obligando al equipo médico a fin de intentar salvar la vida del bebé‚ a practicar extracción fetal urgente. Dicha intervención produjo el nacimiento de Isidro, un bebé‚ sin malformaciones externas, de término, que se había desarrollado en el seno materno de manera normal, con un peso y demás medidas antropométricas acordes a su tiempo de embarazo. El compromiso fue tal que presentó alteraciones características de la injuria hipóxica en todos sus órganos y sistemas. El daño fue de tal severidad que, pese al soporte vital intensivo y al esfuerzo médico para salvar su vida, el bebe fallece”.

Isidro “nació, tuvo existencia como persona desde el punto de vista biológico y jurídico”, se aseguró en el fallo.

También se indicó que los defensores plantearon -al intentar explicar que se trató de un aborto- que el bebé “nació sin signos vitales, tenía serias dificultades que le hubieran traído discapacidades severas y no tuvo vida extrauterina”

“Pues bien ¿puede afirmarse que esta condición -estas incapacidades que pueden darse por ciertas- lo colocaban en un estadio inferior a la calidad de persona humana que el ordenamiento jurídico reclama para convertirlo en sujeto pasivo de homicidio?”, planteó en su voto el juez Claudio Bernard.

“Entiendo que no. El razonamiento contrario nos llevará a sostener que aquellos individuos que padecen determinadas discapacidades y de acuerdo a la severidad que presenten, podrán perder su condición de persona, como sujeto pasivo del delito de homicidio”, fundamentó su análisis el magistrado.

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