Peppo y Ayala, listos para el debate pre-electoral

Peppo y Ayala, listos para el debate pre-electoral

Los principales candidatos a la gobernación se manifestaron a favor del mecanismo previsto por la ley.

El peronista Domingo Peppo y la radical Aída Ayala se mostraron de acuerdo en realizar el debate público pre-electoral previsto en la ley provincial 7217, que se implementaría por primera vez este año en la provincia.

En declaraciones a Radio Provincia del Chaco, el candidato del Frente Chaco Merece Más manifestó que le parece “importante” el debate entre los postulantes, y se mostró “muy de acuerdo” con el mecanismo.

“Me parece que generar un debate entre los candidatos a gobernador va a permitir esclarecer a la sociedad lo que cada uno proponemos. Vamos a estar muy expectantes, aunque todavía falta algún tiempo”, sostuvo.

Asimismo, Peppo consideró que “el hecho de que esté por ley va a permitir a los ciudadanos comparar qué es lo que proponemos para el Chaco”.

Por su parte, Ayala expresó que “la ley establece este mecanismo, y hay que cumplir con la ley”, y agregó: “Nosotros estamos preparados para debatir, y con la intervención de la Justicia se tiene el reaseguro de que no se convierta en un enfrentamiento que genere violencia, pero con el respaldo de la ley y con un reglamento como está estipulado, claro que queremos debatir”.

Qué dice la ley de debate electoral

La norma, autoría del exdiputado provincial y actual senador Eduardo Aguilar, establece que los debates deberán referirse -en segmentos separados- a, como mínimo, los temas relativos a Educación, Salud y Ambiente; Seguridad y Justicia; Desarrollo Económico; Desarrollo urbano y vivienda; Servicios públicos e Infraestructura y Empleo y Promoción Social, Igualdad de Género, Pueblos Indígenas; Calidad Institucional y Política Anticorrupción; un tema a elección a través de las redes sociales al momento del debate.

Las temáticas que contempla la ley deberán agruparse de modo a que se realicen dos debates, uno de los cuales tendrá lugar en la capital de la provincia y el otro en una localidad del interior que determine el Tribunal Electoral.

Fecha y horario

Las fechas de los debates serán establecidas por el Tribunal Electoral de la provincia del Chaco, mediando un tiempo mínimo de 7 días entre ambos y realizándose el segundo con una anticipación mínima de 10 días a la fecha del acto electoral.

Los debates de candidatos a diputados se llevarán a cabo en fechas diferentes a las fijadas para los debates de los candidatos a gobernador.

Los debates tendrán lugar entre la hora 21 y las 23 de los días establecidos. El tiempo de debate será organizado de tal manera que los candidatos dispongan de un espacio inicial para la presentación global de su propuesta; de un espacio posterior para referirse, por turnos, a los temas enumerados previstos en la ley y de un espacio final para intercambio de preguntas y repreguntas directas entre los participantes.

Los lugares donde se lleven a cabo los debates deberán poseer cualidades edilicias tales que permitan la disposición de cámaras y equipos para la televisación y difusión por radio e internet, así como las instalaciones necesarias para la labor de los trabajadores de prensa acreditados.

La emisión televisiva en vivo de los debates establecidos por esta ley será asignada por el Tribunal Electoral a alguno de los canales de aire autorizados en la Provincia por la autoridad competente en la materia. Dicha señal será de libre acceso para el resto de los canales de aire y las señales de cable y sitios de internet que operen en la Provincia, así como el audio para las emisoras de radio. Costo de la producción y difusión de los debates será solventado por el presupuesto del Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad de la provincia.

Moderación

Los debates serán coordinados por un periodista elegido por sorteo, a partir de una lista de tres profesionales acordada por los candidatos participantes, a propuesta de la autoridad de aplicación.

Sanciones

Aquellos candidatos que por imperio de lo dispuesto en la presente se encuentren obligados a participar de los debates y no cumplan con dicha obligación, serán sancionados con una reducción de 50 por ciento en el otorgamiento de espacios de publicidad audiovisual, establecidos en los artículos 27 a 35 de la ley 7.141. El candidato deberá asumir el compromiso a debatir en el plazo de 5 días desde su proclamación bajo apercibimiento de las sanciones previstas en esta norma.

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