Los pendientes en salud mental

El órgano de control de la aplicación de la Ley de Salud Mental relevó treinta instituciones públicas y privadas del país. Encontró pacientes aislados, práctica de electroshock, niños pequeños contenidos física y médicamente, entre otras irregularidades. La denuncia.

Pacientes confinados en celdas de aislamiento, aplicación sistemática de electroshock, niños pequeños internados en neuropsiquiátricos que permanecían contenidos física y médicamente, adultos internados durante diez años sin que se haya realizado ningún tipo de revisión respecto de su situación. Estas fueron algunas de las irregularidades de mayor gravedad constatadas en treinta instituciones públicas y privadas de todo el país, donde la Secretaría Ejecutiva del Organo de Revisión de la Ley Nacional de Salud Mental realizó 86 monitoreos durante el primer semestre del año en curso. En el informe presentado ayer en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires, se resaltó que en los lugares inspeccionados se constató la existencia de “internaciones involuntarias injustificadas y prácticas de tratamiento y atención que violaban los derechos de personas con padecimientos psicosociales”.

La intervención del organismo que controla la aplicación de la ley sirvió para cerrar las celdas y salas de aislamiento de tres clínicas privadas de la provincia de Buenos Aires –Betharram, Estancia del Pilar y San Michele– y del Hospital Neuropsiquiátrico Alejandro Korn, de la localidad de Melchor Romero. La inspección en estos lugares permitió constatar que “aún es frecuente la utilización del régimen de aislamiento (...) a pesar de que el uso de esas salas se encuentra expresamente vedado en el artículo 14 del decreto reglamentario” de la Ley de Salud Mental.

En el informe se precisó que ese régimen “es usado como método de control, de castigo, de ‘sedación’ y de reducción sintomática en general, cuando lo que se ‘reduce’ es a la persona”. La ONU sostiene que este tipo de prácticas son consideradas constitutivas de “tortura o trato cruel, inhumano o degradante”. Ante el problema, la Suprema Corte bonaerense ordenó que se registre, sistematice y unifique toda la información referida al relevamiento de los establecimientos de salud mental.

Por su parte, el órgano de control inició un relevamiento, que todavía sigue, sobre la posible existencia de salas de aislamiento o de “cuidados intensivos” en todo el país. Uno de los aspectos más graves fue la constatación de “la creciente disposición de internaciones y medicalización de niños pequeños” a los que se mantiene “sujetos a contenciones físicas y alojados junto a personas adultas, situación generalizada en los dispositivos de internación privados”. La intervención del órgano de control puso fin a esas prácticas en los lugares visitados.

A partir del relevamiento, el plenario del órgano se pronunció a favor de la prohibición de la práctica de la TEC (Terapia Electroconvulsiva) por considerarla “un trato cruento, invasivo y degradante”. En este sentido, se sostuvo que el proceso de adecuación de la ley reglamentada el año pasado significa también “eliminar prácticas invasivas, anacrónicas y perimidas tales como las medidas de aislamiento, la sobremedicación (chaleco químico), medidas de sujeción física sin control ni acompañamiento permanente y diversas técnicas de choque”.

Una consulta realizada a las autoridades de Salud Mental de las 24 provincias tuvo como resultado la respuesta de 17 estados, en 3 de los cuales –Salta, Corrientes y Mendoza– se siguen aplicando las prácticas cuestionadas en lugares públicos. Al mismo tiempo se señaló que en la ciudad de Buenos Aires las mismas prácticas pueden darse en el ámbito privado. De hecho, se han detectado “varios casos que han sido frenados judicial o extrajudicialmente”.

En uno de los puntos del informe se especificó que se encontraron “graves irregularidades” en la clínica Nuestra Señora de Betharram, ubicada en la localidad de Turdera. Allí se constató que los internos “se encontraban en estado de abandono extremo y sometidos a un trato inhumano, denigrante, iatrogénico y en abierta violación al deber de garantizar la dignidad de las personas con padecimiento mental”.

El Ministerio de Salud bonaerense había ordenado la clausura provisoria de la clínica mencionada, pero la medida fue ignorada por las autoridades del establecimiento. Ante esa situación, la Secretaría Ejecutiva del órgano de control dictó en forma urgente una resolución mediante la cual “dispuso requerir a la obra social responsable de la cobertura que en forma inmediata procediera al traslado de todas las personas internadas” en esa clínica. Al mismo tiempo, se hizo una presentación ante la Justicia Penal, por la posible comisión de “diversos delitos de acción pública”.

Como parte de las tareas realizadas, se hicieron monitoreos en dos instituciones públicas monovalentes, dos clínicas psiquiátricas privadas y una comunidad terapéutica. En esos sitios se verificaron irregularidades:

- Pacientes que desde hacía más de diez años seguían internados por cuestiones de índole social sin un criterio de internación actualizado.

- No se habían hecho informes a los jueces sobre el estado de los pacientes y tampoco solicitudes en el mismo sentido por parte de los jueces.

- Afectación del derecho a la intimidad por tratarse de una estructura edilicia que evidenciaba fallas en la distribución de las camas y la falta de puertas en las duchas y en los baños.

El Organo de Revisión de la Ley de Salud Mental está conformado por funcionarios del Estado y representantes de organizaciones sociales y de derechos humanos. En la presentación estuvieron presentes y resaltaron los avances en la materia la secretaria ejecutiva del órgano, Graciela Iglesias; María López Puleio, de la Defensoría General de la Nación; Matilde Massa, directora nacional de Salud Mental y Adicciones; Paula Litvachky, del Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS); Virginia Reynoldi, de la Red de Usuarios, Familiares y Voluntarios, y Alberto Trímboli, de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación.

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