Las penas más graves: quedar detenido y pagar hasta $45 mil

Las penas más graves: quedar detenido y pagar hasta $45 mil

Un infractor puede ser retenido si conduce alcoholizado o drogado. O si huye tras un accidente. A quien no pague una multa pueden embargarle el sueldo y otros bienes.

¿Una persona puede ser detenida por una infracción de tránsito?”, le preguntó El Diario de la República a la jefa de la Unidad de Juzgamiento de Contravención de Tránsito, María Ana Baretto. La funcionaria contestó que sí. Incluso, informó, le pueden retener la licencia de conducir y el vehículo. Y aplicarle una multa que en algunos casos llega hasta los cuarenta y cinco mil quinientos pesos.

“Un infractor puede ser detenido –explicó Baretto– en los casos que expresamente determina la Ley Provincial de Tránsito y Seguridad Vial X-0630-2008. En su artículo 73 enumera los casos en que la Autoridad de Comprobación o Aplicación debe retener a los conductores con fines preventivos, dando inmediato conocimiento a la Autoridad de Juzgamiento: cuando los sorprendan infraganti en estado de intoxicación alcohólica, por estupefacientes u otra sustancia que disminuya las condiciones psicofísicas normales. Esta retención no podrá exceder de doce horas. Cuando se fuguen tras haber participado en un accidente, por el tiempo necesario para labrar las actuaciones policiales correspondientes, que no podrá ser mayor a doce horas”.

 

—¿Y pueden, por una infracción, secuestrar un vehículo?

—Pueden retener aquéllos que no cumplan con las exigencias de seguridad reglamentaria. La retención durará hasta que el conductor repare el defecto o regularice las condiciones indicadas. También pueden retenerlo si es conducido por personas no habilitadas para ese tipo de vehículo o si no cumplen con las edades reglamentarias para cada tipo. 

Cuando se compruebe que está excedido en peso o en sus dimensiones o en infracción a la normativa vigente sobre transporte de carga en general o de sustancias peligrosas. En esos casos se ordena la desafectación y verificación técnica del rodado. También pueden secuestrarlo si está prestando un servicio de transporte de pasajeros o de carga en exceso, o sin permiso, autorización, concesión, habilitación o inscripción exigidos.

 

—¿Y las licencias de conducir?

—Las pueden retener cuando están vencidas, cuando hayan caducado por cambio de datos no denunciados oportunamente, cuando no se ajusten a los límites de edad correspondientes o hayan sido adulteradas, cuando sea evidente la disminución de las condiciones psicofísicas del titular o esté inhabilitado o suspendido para conducir.

 

—¿Hasta qué monto puede ascender una multa por una falta de tránsito en San Luis?

—Las infracciones, según la ley, se dividen en tres grandes grupos y cada uno de ellos tiene asignada una cantidad de unidades fijas que se utilizan para determinar el valor de la multa. Cada unidad fija tiene un valor de $9,10, que se va actualizando mediante resolución. 

Las infracciones leves tienen de cincuenta a cien Unidades Fijas. Es decir que, por ejemplo, por circular sin el comprobante del seguro o sin el cinturón de seguridad colocado, la multa va de 455 pesos a 910 pesos.

Las infracciones graves, como llevar una cédula vencida sin ser el titular o no respetar las reglas previstas para el uso de las luces, tienen de trescientas a mil unidades fijas, es decir, de entre 2.730 pesos y 9.100 pesos.

A las muy graves se asignan de mil a cinco mil unidades. De modo que por conducir sin tener la edad cumplida o por conducción alcohólica peligrosa la multa varía entre 9.100 pesos y 45.500 pesos.

 

—En el caso de que el automovilista incurra en varias infracciones ¿las multas se suman?

—En ese caso, las multas no se suman, sino que se aplica el máximo de la más grave. 

El infractor tiene la posibilidad de optar por el pago voluntario, en cuyo caso se le otorga el beneficio del cincuenta por ciento de reducción si la multa es abonada dentro de los 5 días hábiles posteriores al labrado del acta de infracción, ante cualquier sucursal del Banco Supervielle o cualquier sucursal de Rapipago.

 

—¿Qué pasa si el infractor no paga, o si se resiste a recibir la multa y notificarse?

—Si se niega a firmar la multa en el momento del operativo de control o se resiste a recibirla, el funcionario actuante deberá hacer firmar el acta por un testigo y esto le da validez.

Si no paga la multa, el acta se procesa en la Unidad de Juzgamiento, donde se dicta resolución condenando al pago de la multa con sus intereses más los gastos administrativos y se notifica en forma fehaciente al domicilio real del infractor.

Si  luego de esa notificación, el infractor no paga, el expediente se remite a Rentas de la Provincia, donde se le hace una nueva intimación y luego se inicia un juicio de apremio, con la posibilidad de solicitar al juez las medidas cautelares posibles: embargo de sueldo, bienes muebles e inmuebles, inhibición general de bienes, etcétera. 

 

—¿Qué hace la Unidad de Juzgamiento con la multa a conductores de otra provincia?

—El procedimiento, según la ley provincial, se aplica a todos los infractores por igual, sin distinción de origen, y la resolución que condena al pago de la multa se notifica al domicilio real del infractor por medio de OCA. Y si no abona en tiempo y forma se inicia juicio de apremio en los tribunales de San Luis.

 

 

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