El patrimonio de los funcionarios, un secreto guardado por décadas

Desde 1958 está en vigencia la ley, pero casi nadie cumple con ella. Desde ese año nadie sabe con qué bienes ingresan y egresan de la función pública.

¿Alguna vez quiso saber cuál era el patrimonio de su gobernador y cómo cambió cuando se retiró de la función pública? ¿Y el de un vocal del Tribunal Superior de Justicia? Pues no lo intente, porque no se puede. En épocas de dólares enterrados y cuentas bancarias en paraísos fiscales, conocer con qué bienes ingresa el gobernador, un diputado, un juez o un ministro a la función pública y, más aún, cómo evolucionan durante su mandato, resulta una causa perdida en Neuquén.

Existe una ley que establece la obligación para todos ellos de presentar en la Escribanía General de Gobierno su declaración jurada patrimonial antes de asumir en el cargo, pero casi nadie la cumple. Se trata de la ley 5, sancionada el 8 de julio de 1958, que solicita relación detallada de todos los bienes que integran el patrimonio del declarante con especificación de origen, costos, renta y deudas o gravámenes.

Lo mismo indica para el caso de cónyuge o hijos. En su artículo 5°, les asigna el carácter de secretas, pasibles sólo de ser abiertas en caso de investigaciones por enriquecimiento ilícito o a pedido del firmante o sus herederos.

“La ley se sigue manteniendo. Nosotros la tomamos desde la categoría FS1 para arriba y para todos los Poderes”, aseguró a “Río Negro” la escribana general de Gobierno, Diana Rosso, aunque señaló que son pocos quienes la cumplen.

“El gobernador (Omar Gutiérrez) la presentó antes de asumir, el vicegobernador (Rolando Figueroa), algunos ministros. Pero de la Legislatura ningún diputado la presentó. Del Poder Judicial no nos han llegado”, indicó.

Por correo electrónico

La mayoría de los legisladores consultados por este diario evidenciaron desconocer la ley y todos coincidieron en que no se les había solicitado declaración jurada patrimonial antes de asumir en el cargo. “Ellos saben, es un deber de funcionario público. Nosotros no podemos estar detrás de todos para que te entreguen las cosas”, afirmó Rosso, quien agregó que el organismo envía un correo electrónico y pone a disposición un sobre con el instructivo. Cuando las declaraciones llegan, se les hace un lacrado, se guardan en una caja de seguridad y al funcionario se le entrega un recibo de presentado.

Sin sanciones

Según el decreto reglamentario que en 1958 firmó el vicegobernador Alfredo Asmar, a cargo del Poder Ejecutivo en ese momento, la Escribanía General de Gobierno debe comunicar en el término de 60 días a cada Poder de la provincia la nómina de funcionarios que no cumplieron con la presentación.

Sin embargo, no contempla ningún tipo de sanción para quienes no lo hagan.

Rosso, que está en su cargo desde el 2011, dijo recordar una ocasión en la que debió entregar una declaración jurada para una investigación judicial: fue por la causa contra Guillermo Coco por el manejo de fondos en la fundación Alejandría. “Teníamos la de 2008, de cuando era subsecretario. Después no volvió a presentar otra”, aclaró.

TransparenciaUna excepciónEl decreto 590/08 o de “autolimitación” del exgobernador Jorge Sapag prevé que los candidatos que postule el Ejecutivo para cubrir vacantes en el TSJ presenten una declaración jurada.La información puede ser consultada por ciudadanos u organizaciones interesadas.Debieron acogerse a este régimen los actuales vocales Alfredo Elosú Larumbe, Soledad Gennari, Oscar Massei y Evaldo Moya. También el fiscal general José Gerez y el defensor, Ricardo Cancela.“La verdad, no estamos detrás de cada uno, más que nada de los ministros. Es una obligación de ellos como funcionarios”,expresó Diana Rosso, escribana general de Gobierno.

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