A partir de febrero regirá un recargo en las operaciones con tarjetas de crédito y de compras

A partir de febrero regirá un recargo en las operaciones con tarjetas de crédito y de compras
Luego de la aprobación de la tarifaria por parte de la Legislatura, poco se conoció de la jugada del gobierno provincial sobre cada uno de los puntos que la conformaban.

Un nuevo golpe al bolsillo de los vecinos comenzará a aplicarse desde el 1º de febrero. Cuando se discutía la reforma tarifaria, desde la Cámara de Comercio se decía que la suba de impuestos de sellos e Ingresos Brutos se terminarían volcando al precio del producto final, lo que significaba que el vecino común era el que iba a terminar perdiendo y pagando de más.

Si bien esta situación desde el Gobierno se negaba, aduciendo que sólo los grandes comercios iban a ser los que más pagaran y no el pequeño, ahora se conoció que un impuesto de sellos será aplicado directamente al uso de tarjetas de crédito, el cual se aplicará directamente en el resumen de cuenta mensual.

La nueva alícuota corresponde a la resolución 157 de la Dirección General de Rentas, quienes dispusieron la aplicación de un sistema especial de ingreso por declaración jurada de carácter mensual sobre el impuesto de sellos sobre los distintos movimientos que se produzcan con tarjetas de crédito, incluyendo las compras.

La medida se pondrá en vigencia a partir del 1º de febrero, por lo que, todas las compras que figuren en el resumen de cuenta de las tarjetas de ese mes (las que serán pagadas los primeros días de marzo), tendrán un impuesto provincial, el cual corresponde al 6 por mil sobre el total del resumen de cuenta mensual, siendo las entidades de tarjetas de crédito el ente recaudador de dicho impuesto, para luego abonarlo a la Dirección General de Rentas de la provincia.

Las firmas están obligadas a retener el impuesto de Sellos; todas las entidades financieras regidas por la Ley nacional 21.526, así como toda otra persona física o jurídica que emita tarjetas de crédito o de compra, en tanto sean contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para la Provincia.

Asimismo, se informó que las tarjetas se encuentran obligadas a actuar como agentes de recaudación, tanto en las sucursales, filiales, agencias y representaciones.

El artículo quinto de la resolución indica que la percepción del impuesto deberá ser realizada sobre el importe total de la base imponible, al tiempo de efectuarse el pago de la liquidación o resumen en forma total o parcial.

En el caso de liquidaciones emitidas en moneda extranjera, la percepción deberá liquidarse sobre el equivalente en moneda argentina al cambio, tipo vendedor, vigente al cierre del primer día hábil anterior a la fecha en que se emita la liquidación o resumen, registrado o publicado por el Banco de la Nación Argentina.

En el artículo octavo se establece que los agentes de recaudación del Impuesto de Sellos, clasificados en la categoría “Tarjetas de crédito/compras”, deberán confeccionar la declaración jurada mensual, debiendo presentarla hasta el día diez del mes siguiente al que haya efectuado la percepción. El plazo para el pago del Impuesto de Sellos resultante operará el día quince de dicho mes.

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