Para Julián Ercolini, el caso debe ir a juicio oral y público cuanto antes

Para Julián Ercolini, el caso debe ir a juicio oral y público cuanto antes

El juez que procesó a Cristina Kirchner por el direccionamiento de la obra pública vial de Báez explicó que el caso debe elevarse con celeridad

Un informe de la Dirección Nacional de Vialidad, una vez que cambió el gobierno en diciembre de 2015, fue el que reveló el modo en que Lázaro Báez se benefició con la obra pública vial que le otorgaron sus amigos-socios Néstor y Cristina Kirchner, ambos presidentes durante el período 2003 -2015.

Tanto Báez como la ex jefa de Estado fueron procesados por el juez Julián Ercolini, quien además les trabó un embargo por 10 mil millones de pesos. En uno de los apartados del procesamiento de más de 700 páginas el juez contestó a varios de los imputados quienes pidieron que se hiciera un peritaje contable que avalara o no lo que informó Vialidad Nacional.

Según explicaron a Infobae fuentes judiciales, el informe de Vialidad Nacional es oficial y por lo tanto fue tomado por válido tanto por los fiscales Gerardo Pollicita e Ignacio Mahiques, quienes impulsaron la acusación como por Ercolini.

En el apartado del procesamiento llamado "Fin de la Instrucción", Ercolini citó textos de varios juristas extranjeros y argentinos y fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y de la Cámara Federal que señalan que la investigación en la primera instancia debe recolectar los elementos que lleven cuanto antes a la apertura del juicio oral y público.

Ercolini explicó: "Así, se ha sostenido en cuanto al auto de procesamiento que su dictado no requiere certidumbre apodíctica acerca de la comisión de un hecho ilícito, ni de la participación del procesado en su producción. Por el contrario y tal como lo sostiene la doctrina, a dicha medida le basta con un juicio de probabilidad sobre la existencia del hecho delictuoso y de la responsabilidad que como partícipe le corresponde al imputado. Dicha provisionalidad se efectúa acerca de la posible culpabilidad por parte de los imputados con respecto a los hechos relevantes verificados en concreto y apoyados en un conocimiento probable y en la existencia de elementos suficientes de convicción para dar paso a una acusación".

El juez señaló que la instrucción que se realizó en esta causa y en otras "tiene un sentido principal y casi único: recolectar en una -ora en manos del juez, ora en las del fiscal- un mínimo de evidencias que permitan realizar un juicio con aquellas características o, con un mínimo de pruebas, acreditar con certeza que el hecho no existió, o no es delito o que tal o cual persona no lo cometió. En este sentido, el común denominador es el mínimo -y no el máximo- de actividad probatoria. La pretensión contraria de darle un sentido de cuasi certeza a la fase instructoria sería precisamente la de subvertir su significado y podría llevar a prejuzgar, esto es, a juzgar previamente, lo cual es incontrovertido que está vedado y no merece mayor argumentación".

El juez contestó de esta manera a los pedidos de peritajes contables que hicieron algunos imputados y que podrían tener la intención de demorar la causa. Ercolini concluyó: "Esta digresión, entonces, se orienta a responder de modo genérico -como se dijo- a las peticiones y aspiraciones de las partes con objetivos de máxima actividad probatoria, que en algunos casos parecerían orientarse a la evitación de la sustanciación del juicio común -el juzgamiento republicano por antonomasia- cuando tal es el momento en el que todas los sujetos procesales contendientes, con sus diversos intereses y con plenitud, participan, sin riesgos de prejuzgamientos, en la producción y discusión de las evidencias".

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