Para el Consejo de Abogados, la Tasa Vial “es constitucional”

Para el Consejo de Abogados, la Tasa Vial “es constitucional”
La entidad señaló que la implementación de dicho gravamen “está en las facultades que tiene el municipio”. A través de una solicitada, se dijo también que desde el consejo “entendemos que la misma está dictada en los parámetros y atribuciones del Órgano Legislativo del Municipio”. La Tasa Vial grava del 1,5% al 3% los combustibles en Capital para destinar a obras de pavimentado.

Ante la polémica por una supuesta ‘inconstitucionalidad’ de la iniciativa sancionada en el Concejo Deliberante, el Colegio de Abogados emitió una solicitada afirmando que “el Municipio se encuentra dentro de las Facultades para la creación de tasas”. “La mencionada normativa cumple con los requisitos de legalidad consagrados por la Ley Orgánica Municipal Transitoria y la Constitución Provincial”, agregan.

A continuación, el pronunciamiento completo:

Pronunciamiento Consejo Profesional de Abogados y Procuradores de la Provincia de La Rioja sobre la Tasa Vial Municipal

Que atento a la Nota enviada por el Sr. Intendente de la Municipalidad del Departamento Capital, solicitando a esta Institución una opinión en relación a la facultad del Concejo Deliberante de la Ciudad Capital de La Rioja para sancionar mediante Ordenanza 5.125 la creación de la Tasa Vial Municipal que regirá en el ámbito de la Ciudad Capital de La Rioja, y teniendo presente que este Consejo por su Ley de Creación es Órgano de Consulta de los distintos poderes del Estado, entre ellos los Municipios, es que, en relación a lo solicitado hacemos saber al Sr. Intendente del Departamento Capital de la Ciudad de la Rioja lo siguiente:

Que se encuentran dentro de la facultades del Municipio por imperio de la Constitución Provincial y la Ley Nº 6.843/98, - Ley Orgánica Municipal Transitoria - el dictado de ordenanzas y creación de tasas.

Que conceptualmente la tasa es la prestación pecuniaria debida a un ente público, en virtud de una norma legal y en la medida en que esta se establezca, por la realización de una actividad del propio ente público, que afecta de modo particular al obligado, aunque no lo haya solicitado.

Que entrando al caso concreto y estudio de la Ordenanza de creación de la Tasa Vial, entendemos que la misma está dictada dentro de los parámetros y atribuciones del Órgano Legislativo del Municipio.

Que por lo expuesto es que el Directorio del Consejo, considera que la sanción de la Ordenanza de creación de la Tasa Vial Municipal, que regirá en el ámbito del ejido del Municipio del Departamento Capital de esta Provincia, se encuentra enmarcada dentro de las competencias del Concejo Deliberante y que la mencionada normativa cumple con los requisitos de legalidad consagrados por la Ley Orgánica Municipal Transitoria y la Constitución Provincial.

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