Gas pampeano: la Corte rechazó una cautelar de Medanito

Gas pampeano: la Corte rechazó una cautelar de Medanito

La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) rechazó en las últimas horas una cautelar de la empresa Medanito, que quería frenar una orden del Gobierno pampeano. La firma debe cambiar las cañerías con las que traslada el gas desde los yacimientos de La Pampa a Río Negro. Pretende colocar caños de polietileno, pero Casa de Gobierno exige que sean de acero.

 

Este caso se encuentra en la CSJN desde hace cuatro años. La empresa pretende resistir una orden de Casa de Gobierno que le pidió cambiar las cañerías -de más de dos décadas-, con el que traslada el gas extraído en los yacimientos pampeanos hacia una planta de tratamiento situada en cercanías de la ciudad rionegrina de Catriel.

La concesión de obra pública le fue otorgada a TECNA S.A. mediante la resolución SSC 27/91. Actualmente Medanito es su sucesora y continuadora del emprendimiento. En Catriel realiza el “endulzado” (descontaminación o remoción del ácido sulfhídrico), la compresión y el acondicionamiento de gas, para cargarlo a la Red Troncal Nacional de Transporte de Gas (TGS). 

Las cañerías utilizadas por Medanito son de la época de YPF. Tienen más de dos décadas y sufren continuas roturas.

La empresa propuso colocar tuberías de polietileno PAD. Sin embargo, la propuesta fue rechazada por las autoridades del Estado provincial. Entre otros argumentos, los técnicos y funcionarios dijeron que no hay en todo el país una red de gas instalada con esa cañería. Directamente no confían en esa infraestructura. Por eso, pidieron que la cañería fuera de acero. Lo hicieron a través de la Resolución 612/09 del Ministerio de la Producción provincial, de las disposiciones 2/09 y 56/09 de la Subsecretaría de Hidrocarburos y Minería y de la Resolución 187 /13 del Ministerio de Obras y Servicios Públicos. 

Medanito argumentó que es “inconstitucional” la solicitud pampeana y pidió suspender con una medida cautelar, hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo, la Resolución 612/09 y el resto de las normas. Ahora se conoció la resolución de la Corte en contra de esa cautelar. 

Los jueces de la CSJN firmaron el rechazo el 15 de este mes. Lo hicieron Carlos Fayt, Elena Highton de Nolasco, Enrique Petracchi y Juan Carlos Maqueda. 

Los magistrados argumentaron que no pueden dictar una cautelar porque tendría un efecto similar a una sentencia definitiva. “Ponderando el hecho indiscutible de que, en razón de la coincidencia del objeto de la demanda y de la cautela, el dictado de esta última tendría los mismos efectos que la sentencia definitiva, corresponde concluir en su improcedencia, tanto más si se aprecia que su admisión excedería ciertamente el marco de lo hipotético, dentro del cual toda medida cautelar agota su virtualidad”, expresaron.

Esta medida avalaría a La Pampa a insistir frente a la empresa para que cambie los caños por los de acero. Sin embargo, Medanito aún podría resistir hasta que haya una sentencia definitiva.

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