Otro juez ordena iniciar las clases y abre una instancia de mediación

Un magistrado platense ratificó ayer la medida precautelar para que empiece el ciclo lectivo 2014
El titular del Juzgado Civil y Comercial N° 2 de La Plata, Vicente Santos Atela, ratificó ayer la medida precautelar que dictó el sábado pasado el juez Francisco Terrier, y resolvió ordenar al Gobernador de la Provincia que asegure la continuidad de las negociaciones paritarias con los gremios docentes, que se abstenga de descontar a los maestros los días de paro y que adopte las medidas necesarias para garantizar el inicio del ciclo lectivo en forma inmediata, a la vez que ordena a los sindicatos el cese inmediato de la huelga en curso mientras dure la negociación. Pero además, el magistrado convocó a las partes a una audiencia conciliatoria a realizarse el 1° de abril a la mañana. Atela afirma que el conflicto entre el Gobierno, los sindicatos y los docentes dependientes de la dirección de Educación afecta diferentes derechos, todos de raigambre constitucional, y enumera: derecho a la educación (enseñar y aprender), derechos del niño, retribución justa y derecho a huelga. “El desafío del ordenamiento jurídico y de esta magistratura frente al conflicto de derechos e intereses” es “interpretar los mismos” con el objeto de “jerarquizar, priorizar y compatibilizar derechos en apariencia contrapuestos”, resalta el juez, para explayarse sobre el trabajo docente y el derecho a huelga. “Por no ser un derecho absoluto (el de huelga), corresponde reducir su amplitud cuando afecta los servicios esenciales de una comunidad” Dice que el docente, como trabajador público del sistema de educación estatal, posee derechos (y nombra, entre otros, el derecho a una retribución justa y a condiciones dignas de trabajo), tras lo cual añade: “Sin olvidar que el trabajo no sólo es un derecho sino también un deber social (...) Por ello, el trabajo no sólo es un derecho individual sino al mismo tiempo un deber para con el conjunto de la sociedad”. Respecto del derecho a huelga, señala que la Corte Suprema de Justicia ha declarado que no significa que “este sea absoluto ni que impida su reglamentación legal”, en tanto debe ser armonizado con las demás garantías y derechos de la Constitución Nacional. SOBRE “LA POBLACION” En otro tramo del fallo expresa que “por no ser un derecho absoluto (el de huelga), corresponde reducir su amplitud cuando afecta los servicios esenciales de una comunidad, cuya falta de prestación puede perturbar seriamente derechos elementales y la dignidad de la población, sin que ella tenga participación alguna en los conflictos laborales desencadenantes de la huelga”. Tal es lo que acontece -detalla- cuando la huelga afecta la prestación de servicios públicos esenciales como los relacionados con la salud y la higiene, la educación, los transportes públicos, la seguridad, entre otros que enumera el magistrado. A todo ello -dice Atela- debo sumar los derechos esenciales y de protección hacia un sector vulnerable como son los niños, niñas y adolescentes, que también resultan sujetos de derechos constitucionales. El escrito reconoce que tanto los trabajadores como los niños son sectores vulnerables en sus derechos, pero subraya que “el nivel de protección jurídica hacia los niños y niñas es mayor que el de los adultos, siendo deber de todas las autoridades públicas, como de los particulares, respetar la máxima protección consagrada como “interés superior del niño”. Tras esas consideraciones indica que “en ese devenir de los derechos en conflicto, todos de raigambre constitucional -reitera- y propios de sectores vulnerables como son los trabajadores y los niños, debe acudir el Derecho a dotar de una protección especial a los más vulnerables entre los vulnerables, y que se constituyen en los derechos de los niños, niñas y adolescentes”. También habla del derecho de los padres a que sus hijos reciban educación, y del derecho de la sociedad para que se conforme a futuro una juventud capacitada para satisfacer el bien común. Finalmente, el magistrado ordena al Gobernador que por intermedio de los ministerios respectivos “asegure la continuidad de las negociaciones paritarias con los gremios codemandados, a la que deberán concurrir obligatoriamente las partes en conflicto hasta la resolución definitiva del mismo”. Y ordena a los sindicatos el “cese inmediato” de la huelga en curso “mientras dure la negociación paritaria”.

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