Otro cruce entre el TIP y el STJ, esta vez por la prisión preventiva de Marcelo Totto

Otro cruce entre el TIP y el STJ, esta vez por la prisión preventiva de Marcelo Totto

El Superior Tribunal de Justicia y el Tribunal de Impugnación Penal tuvieron un cruce en torno a la prisión preventiva dictada al vendedor de autos Humberto Totto, apodado “Totito”. El primero recovó una exensión del TIP y ordenó su libertad.

 

En un fallo del 6 de junio pasado, los ministros de STJ, Víctor Menéndez y Tomás Mustapich, revocaron una sentencia de los jueces Verónica Fantini y Carlos Flores -del TIP- que había extendido la prisión preventiva de “Totito” y ordenaron su inmediata libertad.

Mustapich y Menéndez, integrantes de la Sala B (penal), respondieron así al recurso de Casación que presentaron los abogados Vanesa Ranocchia Ongaro y Gastón Gómez, defensores de Totto.

“Totito” fue denunciado por María Palacios, su expareja, por el supuesto abuso de una hija de 15 años y tenía prisión preventiva por los cargos de amenazas, abuso sexual y tenencia de armas. El vendedor de autos se había fugado el pasado 26 de noviembre, después de ser denunciado por el supuesto abuso de una menor y por violencia de género contra su expareja. Totto estuvo casi dos meses prófugo y fue detenido en el mes de enero, en Mar del Plata.

Los abogados Ranocchia Ongaro y Gómez solicitaron la finalización de la prisión preventiva, por lo que el juez de Audiencia ordenó el cese de la medida y la inmediata libertad del imputado. Pero la fiscala Cecilia Martiní apeló la decisión.

El Tribunal de Impugnación Penal hizo lugar al recurso de impugnación antes referido, de modo que revocó la resolución en cuestión y declaró expresamente “...la complejidad del proceso y consiguiente extensión de los plazos de la prisión preventiva en la forma dispuesta por el artículo 275 del Código Procesal Penal”.

Los abogados defensores invocaron que “la libertad del imputado no se ordenó porque estuviera vencido el plazo general del artículo 251 del C.P.P., como dice el voto de la Dra. Fantini, al que adhiere el Dr. Flores, sino que el presidente de la audiencia de juicio entendió que a la fecha en que se solicitó el reexamen de esa privación no subsistían los peligros procesales que oportunamente habilitaron el encarcelamiento preventivo”. Es decir, el peligro de fuga y la obstaculización de la causa.

Además, dijeron que “la fiscala se opuso al cese de esa prisión preventiva y como no pudo justificar la vigencia de los únicos extremos que habilitarían la continuidad del encierro con carácter cautelar, recurrió a peticionar -tardíamente y ante un juez incompetente al efecto- la declaración de ‘causa compleja’”.

Los defensores “remarcaron como arbitrariedad del resolutivo atacado, que la jueza votante en primera instancia (Fantini) reconoce que el período de prórroga por parte del acusador público está destinado a ser usado en la etapa investigativa inicial, pero luego admite como posible que una vez concluida la investigación, ese mismo proceso en el que el Ministerio Público Fiscal no advirtiera -por no existir razón para ello- causal alguna de complejidad o de justificación en la demora para solicitar la prórroga, no puede convertirse en uno que sí la admitiera”.

Ranocchia Ongaro y Gómez sostuvieron que “...no se advierte en qué momento una investigación concluida podría adquirir el aditamento de ‘compleja’. Lo complejo pudo ser la investigación inicial, pero una vez agotada ella, las etapas posteriores no tienen margen alguno para adquirir complejidad”.

Resaltaron la letra de los artículos 274 y 275 del C.P.P. vigente y afirmaron que “es evidente que los plazos que pueden extenderse, ante investigaciones complejas, son los de la investigación preliminar”. Al mismo tiempo, repararon en que tal ampliación no es automática porque podría proceder solo cuando exista petición del fiscal y autorización por resolución fundada del juez de Control.

Los jueces Menéndez y Mustapich afirman que “surge, prima facie y de forma evidente, que el TIP ha efectuado una declaración de complejidad inadecuada, pues no tiene facultades normativas para ello”.

“Puntualmente, tal lo relata la defensa, lo que causa un agravio concreto, actual y de imposible reparación ulterior es la consecuencia generada por el resolutivo del a quo; es decir, la extensión del plazo de la prisión preventiva”, explican los jueces del STJ.

Y agrega: “Ello colisiona con derechos y garantías constitucionales convencionales, como el derecho a ser oído dentro de un plazo razonable, protegidos por la CADH, por el PIDCyP y por nuestra Constitución Nacional”.

“El Estado tiene el compromiso de prestar una justicia ágil y rápida. La Comisión Interamericana dijo que ‘...la limitación temporal se encuentra establecida  no en el interés de la Justicia, sino en el del acusado’”, afirman. En el fallo, el STJ ordenó la libertad de Marcelo Totto, quien no podrá acercarse a la víctima ni obstruir la causa.

Comentá la nota