Ordenan que el IPV otorgue una vivienda a una víctima de violencia de género

Ordenan que el IPV otorgue una vivienda a una víctima de violencia de género

La mujer tramita el divorcio y tiene la tenencia de sus dos hijos.

La Corte de Justicia emitió una orden para que el Instituto Provincial de la Vivienda (IPV), otorgue "sin más", una vivienda a una mujer que se encontraba en proceso de divorcio por situaciones de violencia de género.

La mujer tramita el divorcio y tiene la tenencia de sus dos hijos. En un acuerdo formulado ante un Centro de Mediación el hombre arribó a un acuerdo estipulando que el inmueble que se otorgará a ambos en el IPV sería transferido y escriturado a favor de los menores.

Este acuerdo fue informado por la mujer al IPV, nota en la cual además pedía que se le adjudique el inmueble sin que corra la insistencia de que su ex marido firme la documentación. Pese a esa resolución de la mediación, desde la institución se intimó a la mujer y a su ex pareja para que firmaran conjuntamente el acta de tenencia precaria y recibieran la vivienda "bajo apercibimiento de desadjudicación por falseamiento de datos".

Los jueces de la Corte entendieron que "la posición adoptada por el IPV en consonancia con el dictamen de su asesoría jurídica, evidencia -como lo plantea la demandante- una violencia institucional contra la mujer". Violencia que no fue observada por el Juzgado de Primera Instancia que dejó el amparo sin hacer lugar a los reclamos.

La mujer había hecho conocer claramente al IPV la problemática de su situación familiar y en particular la conflictiva relación con su ex marido que desembocara en la promoción del divorcio contencioso por injurias graves configuradas básicamente por episodios de violencia doméstica. Cuando el organismo insistió en que el hombre también firme el acta de entrega de la tenencia precaria de la vivienda hizo "caso omiso del estado de vulnerabilidad denunciado por la interesada" quien ya había advertido que lo exigido implicaba exponerla a la delicada situación de violencia y agresión de su ex marido.

"Significa una humillación sin precedentes tener que llamarlo para que firme los papeles, cuando ya no mantiene con él vinculación alguna, hizo abandono definitivo del hogar y tiene pendiente un juicio de divorcio en su contra. Y como corolario, pende sobre ella la posibilidad de perder la vivienda en la que reside con sus dos hijos menores y a la que accediera regularmente en mérito de su inscripción en el denominado Plan 134", se explayó la Corte provincial.

Además consideró el Alto Tribunal que no puede adjudicársele el falseamiento de datos a la mujer toda vez que ella expuso con precisión su nueva situación ante la presidencia del IPV. El legajo, recordaron los jueces, fue formulado en el interregno comprendido entre la suscripción del acuerdo en el Centro de Mediación y la interposición de la demanda de divorcio.

También invocaron el interés superior del niño en el caso ya que la madre tiene la tenencia conferida judicialmente de los dos hijos nacidos del matrimonio.

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