Olavarría fue sede de un simulacro de Juicios por Jurados

Olavarría fue sede de un simulacro de Juicios por Jurados

Un colmado Salón Rivadavia fue sede de un simulacro de Juicios por Jurados, que se extendió por cerca de 3 horas y brindó una muestra cercana de esta nueva modalidad de juicios en la provincia de Buenos Aires.

El simulacro se realizó desde las 17 a las 20 en el Salón Rivadavia, con la participación del Juez Martín Javier Pizzolo, el Defensor Martín Marcelli y el Fiscal Marcelo Sobrino. La organización estuvo a cargo del Colegio de Abogados del Departamento Judicial de Azul, la Municipalidad de Olavarría y la Asociación de Abogados de Olavarría.

La Ley Nº 14.543 sobre Juicio por Jurados en la Provincia de Buenos Aires se sancionó el 12 de septiembre de 2013 y ya se comenzó a implementar en Departamentos Judiciales de la provincia de Buenos Aires. La misma adopta un modelo de enjuiciamiento con jurado clásico para delitos graves. Fue Presentada por el Poder Ejecutivo el 13 de diciembre de 2012 y obtuvo media sanción en Cámara de Diputados y fue aprobado por el Senado y convertido en ley el 12 de septiembre de 2013.

Según esta ley en el Juicio por Jurados en la provincia de Buenos Aires, toda persona entre 21 y 75 años de edad, argentina o naturalizada, que esté en pleno ejercicio de los derechos ciudadanos podrá ser parte de un jurado que trate delitos cuya pena exceda los 15 años de prisión o reclusión o, tratándose de un concurso de delitos, alguno de ellos supere dicho monto. En una primera instancia el "tribunal popular" intervendrá en homicidios, violaciones, lesiones graves y torturas.

Precisamente el objetivo de este simulacro fue mostrar de qué modo funciona esta nueva modalidad de juicios, que en el caso de los hechos ocurridos en Olavarría se aplicará en el Juzgado de la ciudad de Azul.

La ley prevé la existencia de un jurado compuesto por 12 ciudadanos titulares -mitad hombres y mitad mujeres-y 6 suplentes que serán elegidos por sorteo del padrón electoral, y recibirán instrucciones de un juez, quien les indicará el encuadre jurídico de la cuestión a resolver. El jurado, además, estará integrado por un juez integrante del Tribunal en lo Criminal que actuará como presidente.

El jurado resolverá en torno a la inocencia o culpabilidad del ciudadano sometido a proceso. De esta manera el veredicto de culpabilidad requerirá como mínimo de diez votos afirmativos y si el delito tuviera prevista pena de prisión o reclusión perpetua, se requerirá unanimidad de votos afirmativos.

Se necesitan 10 o más votos para salir condenado, pero ante una mayoría simple se da la absolución. En ese sentido, si 6 ó 7 personas entienden que el acusado es inocente, se le dictaminará de forma directa la absolución. Con el dato no menor que el fiscal no tiene la posibilidad de recusar ese fallo. En contrapartida, la defensa sí puede apelar la sentencia cuando su cliente resulta condenado.

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