Las mismas estaban organizadas para los días 20 a 24 de Mayo a cargo de ópticos y optómetras y auspiciada por el Colegio de Ópticos y Optómetras de la Provincia de Buenos Aires y la Universidad Atlántica Argentina.
• El cuidado de la salud visual en la República Argentina es responsabilidad exclusiva y excluyente del médico oftalmólogo, quien a través del examen del paciente, establece un diagnóstico y recomienda un tratamiento. En el caso de tratarse de un vicio de refracción, prescribe o receta el método de corrección. Y es sobre esa base, que el técnico óptico está autorizado a confeccionar y/o expender el medio óptico prescripto.
• La optometría es una práctica que carece del reconocimiento oficial y validez nacional por parte del Ministerio de Educación de la Nación en los términos de la Ley de Educación Superior (Ley No. 24521) y su ejercicio implica un violento y significativo retroceso en la calidad de la atención de la salud visual de la población.
• La realización de actos médicos por parte de quienes no revisten el carácter de tales se opone a lo establecido en distintas normas federales y locales; entre ellas, los artículos 2°, 4°, 13 y 69 de la ley 17.132 de ejercicio de la medicina, la odontología y las actividades de colaboración; el artículo 6° de la ley 4.534 de ejercicio de la medicina en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires; el artículo 12 de la ley 10.646 de creación del Colegio de Ópticos de dicha provincia; el artículo 208, inciso 1°, del Código Penal de la Nación que reprime a quien “sin título ni autorización para el ejercicio de un arte de curar o excediendo los límites de su autorización, anunciare, prescribiere, administrare o aplicare habitualmente medicamentos, aguas, electricidad, hipnotismo o cualquier medio destinado al tratamiento de las enfermedades de las personas, aun a título gratuito”; etc.
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