SE OFICIALIZO LA RETENCION DE UN PORCENTAJE DE LOS PREMIOS QUE SE OBTENGAN EN LOS JUEGOS DE AZAR

Se publicó en el Boletín Oficial la resolución de la Administradora Tributaria de Entre Ríos (ATER) que dispone el valor de la alícuota que deberán abonar quienes obtengan premios en los juegos de azar.
Salió publicado este martes en el Boletín Oficial el artículo 10 de la Ley 10.270 (reforma tributaria), que faculta a la Administradora Tributaria de Entre Ríos (ATER) a reglamentar las formas, condiciones y plazos de ingresos de las retenciones del Impuesto a los Juegos de Azar.

Dicho artículo crea en el ámbito de la provincia el Impuesto a los Juegos de Azar, por el que deberán pagar el correspondiente tributo “todas las personas físicas que obtengan premios en los juegos de tómbola, lotería provincial y bingo autorizados y explotados en la provincia por entidades oficiales y privadas”.

En la resolución 371 de la ATER también se aclara que “asimismo se encuentran obligados al pago del tributo quienes procedan al canje de fichas, tickets, créditos o similares, por dinero, en establecimientos de juegos de autorizados”.

Cabe destacar que la norma “designa como agentes de retención del impuesto a las personas o entidades pagadoras de los premios, fichas o tickets que se canjeen, como así también a las entidades autorizadas para explotar los juegos de azar”.

En lo que respecta al importe a retener, se señala que éste se determinará por la aplicación de las siguientes alícuotas, sobre la base sujeta a retención:

- Tómbola: dos por ciento.

- Lotería de Entre Ríos y Bingo: cinco por ciento.

- Otros juegos de azar que se desarrollen en establecimientos autorizados, tales como ruleta de paño, electrónica, francesa, americana, black jack, punto y banca, póquer, mediterráneo, siete y medio, Hazard, monte, rueda de la fortuna, seven fax, máquinas tragamonedas, slots, etc: cinco por ciento.

Tras indicar que “la retención se efectuará en el momento en el que se realice el pago del premio o el canje de las fichas/tickets”, la resolución aclara que “no corresponderá practicar retención cuando el importe bruto de los premios obtenidos en los juegos de tómbola y bingo no superen la suma de 1.500 pesos”.

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