Se oficializó la adhesión de la Provincia a la Ley de Sinceramiento Fiscal

El Ejecutivo promulgó la adhesión de Entre Ríos a la ley nacional de sinceramiento fiscal que, entre otras cuestiones, exime del pago de impuestos a quienes “declaren de manera voluntaria y excepcional la tenencia de moneda nacional, extranjera, muebles, inmuebles y demás bienes en el país y en el exterior”.

La promulgación tiene fecha del 25 de noviembre y fue publicada el 2 de enero en el Boletín Oficial.

La norma había sido aprobada en septiembre por la Cámara de Diputados y en noviembre por el Senado.

A través de la norma “la provincia de Entre Ríos adhiere a la Ley Nacional N° 27.260, estableciendo que los sujetos que declaren de manera voluntaria y excepcional la tenencia de moneda nacional, extranjera, muebles, inmuebles y demás bienes en el país y en el exterior, en las condiciones previstas en el Libro II, Título I de la citada ley y sus normas reglamentarias, accediendo a los beneficios dispuestos en dicha ley y en tanto no se verifique el decaimiento de los mismos, quedarán exceptuados del pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y cuanto otro impuesto provincial correspondiera según el caso, por los ingresos y bienes que hubieran omitido declarar, en las condiciones que se establecen, por los períodos fiscales no prescriptos a la fecha de publicación de la referida ley y hasta las fechas establecidas en el segundo párrafo del artículo 37° de dicha norma”.

En el artículo 2° de la norma se indica que “a los fines de que proceda el beneficio, los sujetos deberán presentar en la Administradora Tributaria Provincial los antecedentes y/o formalidades exigidas a nivel nacional para perfeccionar la declaración de manera voluntaria y excepcional prevista en el Título I del Libro II de la Ley 27.260 y sus normas complementarias”.

“La excepción de pago en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos establecido en el artículo 1°, procederá sobre el monto bruto de ingresos que, determinado en los términos del apartado 2 del inciso c) del artículo 46° de la Ley N° 27.260 para el Impuesto al Valor Agregado, corresponda a cada ejercicio fiscal de acuerdo con la imputación efectuada en los términos de dicha ley”.

Los beneficiarios quedarán liberados de toda acción civil y por los delitos de la Ley Penal

Tributaria y demás sanciones e infracciones que pudieran corresponder por el incumplimiento de las obligaciones vinculadas o que tuvieran origen en los bienes y tenencias que se declaren voluntaria y excepcionalmente y, asimismo, quedarán liberados de las multas y demás sanciones que pudiere corresponder en virtud de las disposiciones del Código Fiscal (T.O. 2014) y sus modificatorias, con respecto a las tenencias exteriorizadas, se señala en otro de los artículos.

En tanto, en el artículo 5°, se indica que “cuando los sujetos a los que hace referencia el artículo 1°, no den cumplimiento a los requisitos y/o formalidades previstos en la Ley N° 27.260 y sus normas reglamentarias, quedarán privados de la totalidad de los beneficios que esta norma establece”.

La norma también faculta a la Administradora Tributaria de Entre Ríos (ATER) a dictar las normas reglamentarias necesarias para la instrumentación de lo indicado en los artÍculos establecidos en el TÍtulo I del Libro II de la Ley 27.260 y, por otra parte, invita a los municipios de la provincia a adherir al régimen de declaración voluntaria y excepcional, adoptando medidas tendientes a liberar las tasas locales que los declarantes hayan omitido ingresar en sus respectivas jurisdicciones.

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