La no obligatoriedad de las PAS y las decisiones de la Junta Electoral, los argumentos del fallo del STJ

La no obligatoriedad de las PAS y las decisiones de la Junta Electoral, los argumentos del fallo del STJ

El diputado provincial Alejandro Cacace, candidato a renovar su banca por el Frente Avanzar y Cambiemos por San Luis, explicó este martes el fallo del Superior Tribunal de Justicia que ordenó habilitar la lista “oficial” de esa alianza para competir en las elecciones generales del 22 de octubre.

El legislador recordó que, al entender en el recurso de queja interpuesto por los apoderados del Frente, el STJ actuó por primera vez en la causa: se había negado a hacerlo al considerar que el Tribunal Electoral era la autoridad máxima en la materia en la provincia.

La alianza había planteado un recurso extraordinario de inconstitucionalidad, que no fue resuelto por el máximo órgano judicial de San Luis hasta que la Corte Suprema lo intimó para que lo hiciera.

“Por primera vez analizó el fondo de la cuestión. La sentencia lo que hizo fue devolver la institucionalidad de los partidos políticos”, evaluó Cacace.

El ex presidente de la Unión Cívica Radical de San Luis destacó que la sentencia del STJ “nos dio la razón a lo que habíamos planteado como partido: primero, que la Ley de Primarias establecía que no era obligatorio para los partidos políticos concurrir a las PAS, entonces la decisión que tomamos de no concurrir era una decisión dentro del marco de la Ley; segundo, que la potestad de oficialización de listas es de la junta electoral del Frente, que había una lista presentada (la del Comité Presidente Raúl Alfonsín) que no cumplía con los requisitos”.

Bajo ese segundo argumento, el Superior Tribunal ordenó anular los fallos de instancias inferiores que habilitaron la nómina que encabezaban Jorge Alfredo “Pupa” Agúndez y Horacio Quevedo, que no fueron oficializadas por la Junta Electoral Partidaria de la alianza, que ya había comunicado la decisión de presentar una lista única (“Consenso y Unidad por San Luis”) en los comicios generales.

“Lo que dice (el fallo) es que todos los afiliados tienen instancias partidarias para tomar sus decisiones”, consideró Cacace.

La sentencia del STJ dio de baja las candidaturas del Comité Presidente Raúl Afonsín en las categorías diputados provinciales por Pueyrredón, senador provincial por Pedernera, intendente y concejales de Juana Koslay, y concejales de Villa Mercedes y San Francisco del Monte de Oro.

Serán reemplazadas por las postulaciones, ya presentadas como únicas, de la nómina “Consenso y Unidad por San Luis”.

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