Obligan a una prepaga y una obra social a entregar medicamento oncológico

Obligan a una prepaga y una obra social a entregar medicamento oncológico

El caso fue a la justicia cuando una empresa de medicina prepaga y una obra social se negaron a suministrar una droga oncológica a una mujer con cáncer de mama. El fallo fue a favor de la damnificada.

La Corte de Justicia de Salta rechazó los recursos de apelación presentados por la Obra Social del Personal de la Dirección de Acción Social de Empresarios ASE y OMINT SA contra la sentencia en un amparo ordenando la inmediata cobertura del tratamiento oncológico de una mujer, afiliada adherente de su esposo.

El médico de la mujer había prescripto la poliquimioterapia ambulatoria con un esquema que incluyó el Pertuzumab, al diagnosticársele una progresión de la enfermedad y dolores. La poliquimioterapia, es una quimioterapia con más de una droga según esquema Docetaxel, Trastuzumab y Pertuzumab. El esquema, según explicó el profesional en una audiencia realizada el juez del amparo, brindaba la posibilidad de que la enfermedad se controle.

Pero ASE consideró “inviable su suministro a la actora por no encuadrar el progreso de su enfermedad en los supuestos contemplados por la normativa”.

OMINT SA adujo que se la demandó por el acuerdo celebrado con ASE en virtud del cual debe brindar las prestaciones del plan Médico Obligatorio y advirtió que, entre estas, no se encuentran las oncológicas que estaban a cargo únicamente de la Obra Social del Personal de la Dirección de Acción Social de Empresarios. Además la empresa de medicina prepaga argumentó que “de haber optado por suministrar el medicamento, habría puesto en serio riesgo la calidad de vida de la amparista, al resultar tóxico para el cuerpo”.

La Corte de Justicia ratificó la competencia de la justicia provincial ya que recordó que la acción de amparo tiene por fin la efectiva protección de derechos constitucionales.

En cuanto a las objeciones respecto de la efectividad del tratamiento con la medicación, recordó el Alto Tribunal que la especialidad medicinal se encuentra indicada en combinación con Trastuzumab” y “Docetaxel” en pacientes con cáncer de mama metastásico o local HER2 positivo recurrente o irresecable que no han recibido tratamiento previo o que hayan recaído después de un tratamiento adyuvante.

La Superintendencia de Seguros de Salud puntualizó que para la cobertura de medicamentos oncológicos, el PMO en su anexo I apartado 7 indica que “tendrán cobertura del 100 por ciento para los beneficiarios, a cargo de los agentes de seguro de salud”.

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