Obligan al Estado a revelar los contratos de dos programas de TV

Obligan al Estado a revelar los contratos de dos programas de TV
Lo ordenó la Justicia en un fallo para la productora de “678” y “Duro de Domar”.
La Sala IV de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal ratificó ayer una resolución que ordenó al Estado Nacional entregar copia de los contratos entre Radio y Televisión Argentina SE y la productora privada “Pensado Para Televisión S.A”. Lo hizo mediante un fallo que defiende el derecho al acceso a la información pública por el solo interés periodístico.

Según el fallo del 31 de octubre de la Cámara -que difundió ayer el Centro de Información Judicial (CIJ)- el Estado quedó obligado a entregar la información que había solicitado la periodista Mariel Fitz Patrick, quien integra el equipo de “Periodismo para Todos”, el programa de Jorge Lanata, en Canal 13, respecto de los contratos entre el Estado y la productora “Pensado Para Televisión” (PPT), correspondientes a los años 2010, 2011 y 2012.

La productora PPT -que encabeza Diego Gvirtz- es la que produce los programas ultraoficialistas Duro de domar (Canal 9) y 678 (Canal 7), donde se defiende al gobierno nacional y se cuestiona a los periodistas críticos de la gestión kirchnerista.

Fitz Patrick había solicitado copia de esos contratos a la Jefatura de Gabinete el 14 de diciembre del año pasado, pero desde allí le negaron la información. Primero, el 3 de enero de 2013, le informaron sobre la prórroga que establece el decreto de acceso a la información pública y más tarde, el 17 de enero, le comunicaron la denegación del pedido advirtiendo que la periodista no acreditaba un “interés legítimo” para pedir la información.

Este argumento es el que vienen utilizando diferentes organismos públicos para negar información a la prensa y que se repitió en la Inspección General de Justicia, donde inclusive se plasmó en una resolución interna.

Pero el fallo establece que “no se advierte la necesidad de brindar a los contratistas de Radio y Televisión Argentina SE un resguardo del que carece el resto de los contratistas del Estado, ya que quien contrata con él no puede aspirar al secreto de tal relación ni sentirse afectado porque se conozca la existencia de ese vínculo”.

Hacia el final del documento de 14 fojas, firmado por los jueces Marcelo Daniel Duffy, Jorge Eduardo Moran y Rogelio W. Vicenti, se advierte: “La amparista invocó su carácter de periodista y ello también le confiere suficiente interés para pedir y obtener información pública, sin perjuicio, claro está, de la responsabilidad que pueda derivar del uso que le dé a dicha información”.

“El fundamento central del acceso a la información en poder del Estado consiste en el derecho que tiene toda persona de conocer la manera en que sus gobernantes y funcionarios públicos se desempeñan, mediante el acceso a la información”, concluyeron los jueces en otro fragmento del fallo que fue difundido ayer.

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