Los nuevos casos de mala praxis médica reavivaron el debate sobre la responsabilidad legal

Los nuevos casos de mala praxis médica reavivaron el debate sobre la responsabilidad legal

Los casos en una clínica de Berazategui volvieron a colocar al tema en el centro del debate. Qué implicancias civiles y penales tienen

Los casos de mala praxis en el Nuevo Sanatorio Berazategui y el juicio por la muerte de la periodista Débora Pérez Volpin volvieron a poner sobre la mesa del debate la actuación de los profesionales de la salud y las instituciones médicas.

En el mencionado centro de atención, hace unos días le amputaron la pierna equivocada a una mujer con un cuadro severo de diabetes y ahora se formalizó una demanda por "homicidio culposo por negligencia médica" contra un profesional de la misma institución y su equipo ya que "le sacó a una paciente la vesícula por error –debía operarla en el píloro- y la mujer falleció por complicaciones relacionadas con esa intervención".

A lo largo de los años, numerosos médicos han sido demandados por mala praxis y hay miles de reclamos contra ellos en los tribunales penales y civiles de todo el país.

En estos casos, debe establecerse jurídicamente qué pasó y si la lesión o el fallecimiento del paciente tuvo una relación causal con algún tipo de negligencia, impericia o imprudencia de los profesionales o de los colaboradores que participaron de la práctica.

También se analiza si hubo alguna deficiencia del servicio del sanatorio en que se realizó el estudio o intervención.

Para llegar a determinar qué fue lo que sucedió, se busca reconstruir lo más fiel y completamente posible el pasado reciente del paciente: datos médicos, historia clínica, formulario de consentimiento informado, estudios que se le practicaron, datos de los equipos, eventuales filmaciones del quirófano, declaraciones de los testigos y de los que participaron en la práctica, autopsia en los casos de muerte y estudios derivados de ella, entre otras.

Según explica el abogado Leandro Merlo, "la denominada mala praxis comprende, generalmente, actos de negligencia o impericia, de errores de diagnóstico, tratamientos, procedimientos, prescripciones de medicamentos, y también omisiones de realizar actos valiosos para la salud del paciente".

Tales actos provocan distintos daños que deben ser reparados: físicos, psicológicos, espirituales, económicos y aun la muerte del paciente.

De acuerdo al experto, en su mayoría son actos "culposos", es decir, realizados sin intención de dañar.

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De allí que, en casos de muerte, se inicia una investigación penal, que se caratula provisoriamente como "homicidio culposo", hasta que se pruebe si hubo o no un obrar negligente del profesional acusado.

El homicidio culposo contempla penas de uno a cinco años de prisión e inhabilitación especial, en su caso, por cinco a diez años. Esa figura se da si el profesional por imprudencia, negligencia, impericia en su arte o profesión, o inobservancia de los reglamentos, o de los deberes a su cargo le causa a otro la muerte.

Hay que tener en cuenta que en algunos casos, como en el de la mujer amputada en su pierna izquierda en lugar de la derecha, se cuestionó si era necesaria esa práctica, su pertinencia, y si ella era imprescindible o conveniente.

Al mismo tiempo, se analiza la forma de acometer una práctica (por ejemplo, una operación) que en sí hubiera sido correcta o, al menos, no descartable de plano.

También se estudia es el tiempo en que se realizó, si fue prematura o, en la mayor parte de los casos, tardía.

Además el médico actuante, su equipo profesional o la clínica debe acreditar que le suministró al paciente la suficiente información previa al consentimiento. Si cualquiera de ambos supuestos muestra un déficit, la responsabilidad civil del sanatorio y del médico será la consecuencia.

Además de las acciones penales, el paciente o sus familiares (en caso de muerte o incapacidad de aquel) pueden abrir un juicio civil para obtener un resarcimiento económico.

En ese caso, de acuerdo a lo explicado por Merlo, deben probarse los "presupuestos de la responsabilidad civil", que en este caso serían cuatro:

1) El daño (lesión, muerte).

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2) El incumplimiento o antijuridicidad (cualquier acción u omisión que causa un daño a otro).

3) La relación causal (que las consecuencias dañosas tengan un nexo adecuado de causalidad con el hecho productor del daño).

4) El factor de atribución de responsabilidad (que es subjetiva por el obrar culposo o doloso.)

Por último, quedaría analizar la eventual responsabilidad del establecimiento médico y/o, en su caso, la empresa de medicina prepaga o las distintas prestadoras como el PAMI o las obras sociales.

Esto se define por el denominado "factor objetivo de atribución de responsabilidad", lo que implica que probada la culpa del médico que provocó el daño, la empresa o nosocomio responde porque tiene una obligación tácita de seguridad hacia el paciente.

Eventualmente, los especialistas destacan que podría aplicarse la doctrina de los resultados desproporcionados. Esta fue creada por el Tribunal Supremo de España para revertir la dificultad de prueba de la relación de causalidad en cuestiones médicas, y un fallo argentino, al menos, lo ha seguido (Cámara de Apelaciones de Trelew, Sala B, 02/02/2010, (Expte. Nº 320 - año 2009) - "C., M. d. C. c/ T., G. s/Daños y Perjuicios", en sist. Eureka, voto de la mayoría).

Esto implica que, cuando se produce un resultado desproporcionado en atención a la complejidad y riesgos que la práctica presentaba a priori, debe presumirse la existencia de culpa y relación causal adecuada entre la actuación del médico y el daño sufrido por la víctima, estando a cargo de este último desvirtuar dicha presunción.

¿Están vinculadas las causas penales y civiles?

Históricamente se plantearon dos criterios bien diferenciados: uno de separación, que considera que cada una de las acciones debe ser planteada en el fuero correspondiente, y otra de unidad, que es el receptado por el artículo 29 del Código Penal, que posibilita la acción de resarcimiento en ese fuero.

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El Código Civil y Comercial incorpora la primera noción en el artículo 1774, que dispone que "la acción civil y la acción penal resultantes del mismo hecho pueden ser ejercidas independientemente. En los casos en que el hecho dañoso configure al mismo tiempo un delito del derecho criminal, la acción civil puede interponerse ante los jueces penales, conforme a las disposiciones de los códigos procesales o las leyes especiales".

Este principio no resulta absoluto, puesto que si de un mismo hecho surgen ambas acciones, de acuerdo a las previsiones contenidas en los códigos procesales podrá interponerse la acción indemnizatoria dentro del proceso penal.

Cuando el mismo hecho origina la tramitación de ambos procesos, el Código Civil y Comercial prevé la suspensión del proceso civil en el artículo 1775, que dispone: "Suspensión del dictado de la sentencia civil. Si la acción penal precede a la acción civil, o es intentada durante su curso, el dictado de la sentencia definitiva debe suspenderse en el proceso civil hasta la conclusión del proceso penal, con excepción de los siguientes casos:

a) si median causas de extinción de la acción penal;

b) si la dilación del procedimiento penal provoca, en los hechos, una frustración efectiva del derecho a ser indemnizado;

c) si la acción civil por reparación del daño está fundada en un factor objetivo de responsabilidad".

El problema que surge es que mantener en suspenso el dictado de la sentencia civil frente a una sentencia penal inconclusa por un período de tiempo prolongado implica una denegación de justicia.

Luego el Código Civil y Comercial dispone que "la sentencia penal condenatoria produce efectos de cosa juzgada en el proceso civil respecto de la existencia del hecho principal que constituye el delito y de la culpa del condenado".

Es decir, si se ha encontrado culpable al responsable penal del delito, no será posible, por tanto, alegar en la otra jurisdicción que obró "sin culpa".

 

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