Un nuevo fallo pone freno a las urbanizaciones en el río Luján

Un nuevo fallo pone freno a las urbanizaciones en el río Luján

El juez federal de Campana Adrián González Charvay dispuso la realización de un estudio para delimitar los humedales existentes en los distritos de Pilar y Escobar, en tanto pidió suspender los desarrollos inmobiliarios hasta tanto se concluya. Semanas atrás, la jueza Arroyo Salgado había prohibido las construcciones en toda la cuenca del curso fluvial.

Autor: Mauro Perna

Luego de la solicitud del fiscal Fernando Domínguez y el fallo posterior de la jueza Sandra Arroyo Salgado suspendiendo la instalación de nuevas urbanizaciones en la cuenca del Río Luján y el valle de inundación del Delta del Paraná, una nueva sentencia vuelve a poner límites al desarrollo inmobiliario en los humedales del curso fluvial.

En el marco de la causa 21740/2015 (N.N. s/incendio u otro estrago con peligro de muerte querellante: Rebasa, Viviana Raquel), el juez federal de Campana Adrián González Charvay dispuso la realización de “un estudio pericial integral e interdisciplinario por intermedio del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET), tendiente a determinar, detallar y delimitar los diferentes humedales que existan en la zona comprendida por la cuenca del Río Luján, específicamente en los Municipios de Pilar y Escobar de la Provincia de Buenos Aires”.

El estudio deberá especificar de forma pormenorizada “los beneficios, tanto ecosistémicos como sociales, que dichos humedales naturalmente generan, estableciendo si la acción del hombre por sobre los mismos, específicamente las construcción de urbanizaciones cerradas y emprendimientos en general analizadas en conjunto, han disminuido, deteriorado y/o anulado sus funciones propias, debiendo indicar sus consecuencias negativas actuales y las que podrían verse en un futuro”, apunta la resolución, en tanto determina que, “en caso de concluir que estas obras tienen efectos adversos, deberán proponerse distintas medidas paliativas para zanjar la cuestión, posibles de realización, tendientes a mejorar las defensas de la zona ante posible inundaciones causadas por las lluvias”.

Asimismo, el magistrado dispuso “hacerle saber al Ministerio de Infraestructura y Obras Públicas de la Provincia de Buenos Aires que, hasta la conclusión del estudio pericial, deberá abstenerse de otorgar convalidaciones técnicas finales o bien factibilidades conforme el Decreto Nro. 27/98 de la Provincia de Buenos Aires, para la construcción de nuevos emprendimientos urbanísticos cerrados, construcciones y/o emprendimientos en general, como así también ampliaciones de los ya existentes en la zona comprendida por la cuenca del Río Luján en los partidos de Escobar y Pilar de la Provincia de Buenos Aires (Artículo 230 del código Procesal Civil y Comercial de la Nación)”.

Por otra parte, los alcances del fallo deberán comunicarse “al Organismo Provincial para el Desarrollo Sustentable, a la Autoridad del Agua de la Provincia de Buenos Aires, a los municipios de Escobar y Pilar, como así también a todo organismo gubernamental, ya sea a nivel municipal o provincial que intervenga en el proceso administrativo de otorgamiento de convalidaciones técnicas finales o factibilidades conforme el decreto precedentemente indicado”.

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