El nuevo Código Civil también divide opiniones en Mendoza

Uno de los aspectos controversiales es la disposición que fija el inicio de la vida desde la concepción. Pero en general se valora la actualización de la normativa que regulará la vida de las personas. La vigencia será a partir de enero de 2016.

Con 134 votos favorables y la oposición abandonando el recinto, el oficialismo aprobó el miércoles el nuevo Código Civil y Comercial en el Congreso de la Nación. Un día después, consultados por Los Andes, especialistas en el mundo del Derecho y referentes de ONGs analizaron el escenario, teniendo en cuenta que el nuevo Código entrará en vigencia el 1 de enero de 2016.

El abogado Marcelo Venier celebró la reforma al considerar que “era imperioso modificar una legislación vetusta, desactualizada. En la actualidad, con tratamientos de inseminación y concubinatos recurrentes, hay infinidad de aristas y derechos a resolver y todas esas cosas no están contempladas en el Código Civil vigente”.

En la misma sintonía, el abogado y director de la Diplomatura en Derecho Privado de la Universidad Champagnat, Pablo De Rosas, consideró que la reforma se trata de un “cambio positivo que refleja la realidad de hoy y que da marco legal a un montón de aspectos que ya están cuasi vigentes”.

Entre las voces críticas al proyecto aprobado se destaca la de la Asociación por los Derechos Civiles (ADC), que destacó varios reparos respecto a la modificación, especialmente en lo que se refiere al comienzo de la vida (el flamante código establece que se considera “desde la concepción”), la consolidación de la Iglesia como una persona jurídica, la capacidad jurídica de las personas con discapacidad, la libertad de expresión y la responsabilidad del Estado.

Los movimientos que militan por la despenalización del aborto también cuestionaron el nuevo Código Civil, sobre todo por el artículo que considera la vida humana desde el momento de la concepción. “Va en contra de muchísimos tratados y derechos que habían ganado las mujeres”, indicó Silvina Anfuso, del colectivo Mujeres de la Matria Latinoamericana (Mumala). 

Voces a favor

Venier, abogado civil y laboral, consideró que un nuevo Código Civil “era y es necesario sin dudarlo. Contempla derechos que cuando se redactó el anterior no se tenían previstos y sistematiza y unifica los códigos civil y comercial, una costumbre legislativa sana de la mayoría de los países avanzados.

El letrado también resaltó que fue ampliamente debatido a través de 22 audiencias públicas nacionales.

“Era indispensable reconocer el derecho de los consumidores, de los niños, de los enfermos, de la imagen, del nombre, de los pueblos originarios, de seguridad jurídica (depósitos bancarios), de vivienda, entre tantos otros. Era necesario regular las transacciones informáticas y los contratos comerciales actuales tales como franquicia, concesión, agencia, bancarios que no se celebraban hace 150 años”, continuó.

Además, resaltó -al igual que De Rosas- que si bien la jurisprudencia contribuyó como lo hacen la costumbre y los tratados internacionales, dado que el sistema argentino no es un sistema consuetudinario como el del Commonwealth (mancomunidades británicas), no puede asumirse que los pronunciamientos jurisdiccionales tengan los efectos de una ley.

“En cuanto a las posibles contradicciones surgidas a raíz de la modificación del proyecto originario respecto del inicio de la vida, fueron producto de la injerencia indebida y de las presiones ejercidas por la Iglesia Católica. Sin embargo, como todo cuerpo normativo, los artículos deben ser analizados en un contexto. Así, el artículo 19 debe interpretarse juntamente con el artículo 20, 588 y siguientes, que regulan la fertilización asistida, y principalmente el 561”, sentenció.

Para de Rosas, en tanto, “gran parte de la comunidad jurídica estaba a favor e, incluso, los juristas pedían esta reforma. Todas estas realidades estaban dispersas y la jurisprudencia ya hablaba de ellas, pero ahora se enmarcan de forma legal”.

De Rosas destacó entre los cambios más importantes los referidos a las adopciones (podrán adoptar niños integrantes de un matrimonio -de igual o diferente sexo-, una pareja conviviente o una sola persona mayor de 25 años) y los llamados “divorcios exprés” (se espera un trámite rápido que puede ser solicitado en forma individual o conjunta y no hay que presentar una causal ante la Justicia para disolver el vínculo).

“Va a dar solución inmediata a ciertos trámites que hoy no lo son. Además contempla todos los principios de los tratados de derechos humanos que el Código Civil actual no contempla”, indicó el abogado. 

Desde su punto de vista, y teniendo en cuenta que entrará en vigencia el primer día de 2016, será fundamental que todas las facultades de Derecho actualicen cuanto antes la currícula, en especial lo referido a Derecho Civil, para incluir el nuevo Código. 

“Es un cambio positivo. Tal vez la forma no fue la indicada pero no es algo improvisado. Es un Código muy simple. Si uno lo lee se siente identificado”, sentenció.

Los cuestionamientos

Entre quienes cuestionan algunos puntos de la nueva normativa está el colectivo Mumala, que no coincide con el hecho de que se considere el inicio de la vida al momento de la concepción. 

“Ni siquiera desde los espacios de bioética han logrado ponerse de acuerdo sobre el momento en que se considera que empieza la vida y en el nuevo Código ya establecen que empieza con la concepción. En este punto me parece que hay una visión fundada en las ideas impuestas por la religión y no por el derecho cívico”, criticó Silvina Anfuso.

“Estos puntos generan un obstáculo a la hora de trabajar en la reivindicación de los derechos de las mujeres. Va en contra de la fertilización asistida y de la despenalización del aborto. Las mujeres siguen interrumpiendo sus embarazos en la clandestinidad. Quienes tienen plata lo hacen en clínicas privadas, mientras quienes no la tienen, quedan expuestas a un mayor riesgo”, denunció. 

“Imponer ideas religiosas en el Código Civil es un retroceso lamentable. Debería volver a discutirse ese tema, porque lo impuso el kirchnerismo y no lo debatió de manera adecuada”, sentenció.

Por su parte, la Asociación por los Derechos Civiles (ADC) también emitió un comunicado donde cuestiona algunos puntos de la flamante sanción. En lo que se refiere al comienzo de la vida humana, la entidad consideró que es “alarmante que se mantenga una disposición obsoleta redactada en el siglo pasado y que incluye un término (concepción) sumamente vago, que carece de un significado biológico preciso”.

Además, consideraron que la norma no recepta los avances científicos en la materia ni la jurisprudencia más reciente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (un fallo concluyó que el embrión no puede ser entendido como persona). 

Para la ADC, la disposición cuestionada puede tener un impacto regresivo en el debate sobre el reconocimiento del derecho de las mujeres a tomar decisiones sobre su propio cuerpo, en especial su derecho a la interrupción voluntaria del embarazo. 

“En segundo lugar, también es preocupante que el dictamen de mayoría haya eliminado de este artículo la referencia al comienzo de la vida cuando se trate de técnicas de reproducción asistida, prevista en el proyecto original. Estos métodos quedarán sin la debida protección”, explicaron. 

Respecto al tratamiento “preferencial” de la Iglesia Católica como persona jurídica pública, la entidad consideró que vulnera el principio de laicidad estatal, además de violar el principio de igualdad y no discriminación por motivos religiosos. 

Consideraron que el nuevo Código Civil vulnera el derecho de las personas con discapacidad al no reconocer su capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás personas. 

En lo que se refiere a la libertad de expresión, la ADC consideró que la cláusula que tiende a proteger la vida privada falla al no establecer defensas de interés público vinculadas al ejercicio de la libertad de expresión. 

Por último, y en lo que se refiere a la responsabilidad del Estado, la ONG indicó que el Código Civil ya sancionado va a contramano de la jurisprudencia argentina y de la legislación regional en materia de responsabilidad del Estado.

“Incluye una concepción según la cual la protección del Estado equivale a la protección de la sociedad, cuando -en muchas ocasiones- la defensa de la sociedad y de los derechos de los ciudadanos exige que el Estado sea plenamente responsable por sus acciones y omisiones”, sostuvieron.

“La reforma del Código Civil debería estar orientada al fortalecimiento de los derechos de los ciudadanos y no a su debilitamiento”, concluyeron.

Por último, la ONG Argentinos en Alerta también cuestionó la aprobación, indicando en su página de Facebook que implica “más desprotección jurídica para todos. Limitación a la responsabilidad del Estado y funcionarios públicos, locación de servicios, sociedades unipersonales, divorcio exprés, desaparece el deber de fidelidad, fecundación post mortem (hijos huérfanos), sin derecho a identidad genética en fecundación artificial”.

Pintadas pro aborto en la parroquia de la Peatonal 

La parroquia Santiago Apóstol y San Nicolás, ubicada en la Peatonal Sarmiento, fue blanco de manos anónimas que pintaron consignas en su fachada, tras una manifestación que se realizó el lunes en la Legislatura por parte de personas que piden la legalización del aborto. Desde la comunidad de la parroquia enviaron un comunicado para repudiar el hecho, al que calificaron de “vandálico”. “Con humildad pedimos bajar el nivel de violencia que daña a nuestra sociedad”, reclamaron.

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