El nuevo Código Civil recibió un fuerte respaldo en Mar del Plata

El nuevo Código Civil recibió un fuerte respaldo en Mar del Plata

El juez Alfredo López aseguró que el pedido de inconstitucionalidad no se formuló en virtud de ningún caso concreto. Y defendió la división de poderes.

El juez federal marplatense Alfredo López, que rechazó un recurso de amparo contra el nuevo Código Civil y Comercial, consideró que la solicitud no fue formulada en virtud de ningún caso específico, sino de manera "general y abstracta".

"Es así que corresponde afirmar que cualquier cuestionamiento relacionado con los alcances de la actividad normativa debe ser encauzado entre quien se dice afectado por el régimen legal y quien resulte su beneficiario, por la vía procesal que en cada supuesto establezcan las disposiciones locales", indicó.

López entendió que el Estado no puede, "bajo ningún punto de vista, ser considerado 'parte adversa' de ninguna relación jurídica sustancial sobre la base de una demanda", y apuntó: "Intentos de lograr declaraciones genéricas de inconstitucionalidad como el que nos encontramos analizando persiguen una virtual 'derogación' por vía judicial de la norma cuestionada, prescindiendo del principio de división de poderes y de todo análisis de las circunstancias relativas a los casos concretos que su aplicación pudiera originar, únicos supuestos donde los tribunales pueden ejercer su jurisdicción".

El magistrado consideró que sin una relación jurídica ni caso por resolver "carecería de sentido teorizar en base a hipotéticas circunstancias de hecho de las cuales podrían derivarse perjuicios no actuales sino eventuales o probables".

"Así, entiendo que los parámetros con los que ha sido peticionada la inconstitucionalidad del nuevo Código de Fondo resulta ser de una amplitud meridiana que devendría incompatible con el ejercicio del poder administrador y aún cuando nos encontramos frente a un cambio en el paradigma normativo".

En su resolución, López coincidió con el fiscal federal interviniente (Pablo Larriera), quien citó un fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación según el cual "la misión más delicada de la justicia es saberse mantener dentro del ámbito de su jusrisdicción, sin menoscabar las funciones que incumben a otros poderes".

En esa línea, recordó que la Constitución Nacional, en su artículo 75 inciso 12, establece que corresponde al Congreso dictar los códigos Civil, Comercial, Penal, de Minería y del Tranajo y Seguridad Social.

También citó una sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones, que entendió que ?existen ciertos actos que quedan fuera del control judicial, debido a que exceden el terreno de revisión judicial y son aquellos denominados ?cuestiones políticas no judiciables? que la Corte Suprema ha excluido de su campo porque versan sobre un campo exclusivamente político?.

"En consecuencia -indicó López- por razones de economía y seguridad jurídica, a fin de evitar un desgaste jurisdiccional innecesario, considero que resulta improcedente abrir la vía del amparo".

El objetivo de la demanda era que se declarara la nulidad de la Ley 26.994, mediante la que el Congreso aprobó el 1 de octubre de 2014 el nuevo Código Civil y Comercial, que introduce importantes cambios en materia de matrimonio, adopción, divorcio y composición de sociedades comerciales.

El abogado Damián De Angeli, que encabezó el pedido, había sido el impulsor de un amparo contra la edificación del complejo militar de China en Neuquén.

Diecisiete días

El nuevo código reemplaza al redactado en 1869 por Dalmacio Vélez Sarsfield y entrará en vigencia en 17 días. "Tiene un idioma claro y directo, llano, en tiempo presente, simplificando figuras jurídicas que se habían ido tornando complejas", indicó en una columna publicada el lunes en LA CAPITAL el juez Roberto Loustanau, miembro de la Cámara de Apelaciones y Garantías Civil y Comercial de Mar del Plata.

"El código de Vélez Sarsfield regulaba esencialmente las cuestiones patrimoniales en las personas físicas y jurídicas, mientras este nuevo código se ocupa con preferencia de la persona humana, no sólo en relación a los bienes, sino regulando las distintas etapas, situaciones y relaciones jurídicas por las que pasará en su vida", agregó.

Por su parte, Graciela Messina, integrante del equipo de redacción de la parte civil del nuevo código, destacó que la ley "recogió todos los avances que en materia de unificación legislativa se alcanzaron en nuestro país por las conclusiones y recomendaciones de las jornadas y congresos del derecho privado, que contaron con la presencia de los más destacados juristas desde el año 1987 hasta la fecha".

Los cambios se podrán apreciar en el matrimonio, las uniones convivenciales, el divorcio, la alimentación y el apellido de los hijos, la reproducción asistida, las sucesiones y los nuevos contratos, entre otros asuntos.

Por caso, el nuevo código no distingue entre hombre y mujer para unirse en matrimonio, con lo que incluye la Ley 26.618 de Matrimonio Igualitario. Incluso facilita el proceso de adopción para las parejas del mismo sexo.

Además, permite acuerdos prematrimoniales para dividir los bienes, suprime el divorcio por causales subjetivas (no será necesario ventilar la vida privada para solicitarlo), crea la figura de la unión convivencial, habilita a que los hijos lleven en primer lugar el apellido de la madre y especifica que el deber alimentario de los padres se extenderá hasta los 25 años si los hijos siguen estudiando y no cuentan con recursos suficientes.

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