Das Neves: “Vinimos por respeto a la investidura, pero está claro que la reunión careció de sentido práctico”

Das Neves: “Vinimos por respeto a la investidura, pero está claro que la reunión careció de sentido práctico”

El diputado nacional Mario Das Neves concurrió ayer junto a la senadora Graciela Di Perna y la diputada Nelly Lagoria a la reunión a la que los convocara -junto al resto de los legisladores nacionales chubutenses- el gobernador Buzzi, casi una semana después de que el proyecto para modificar la Ley 17.319 fuera girada al Senado.

Das Neves lamentó que el gobierno haya optado por no informar con tiempo el contenido negociado con el Ejecutivo nacional y que recién haya convocado a los legisladores nacionales cuando el proyecto ya estaba ingresado al Senado, y afirmó que “decidimos venir por respeto a la investidura de los presentes, pero es ridículo que el gobernador nos pregunte qué pensamos cuando ya no está en sus manos modificar nada”.

El exgobernador dijo que tras unos pocos días de análisis surgieron varios puntos poco claros, algunas imprecisiones y otros puntos que “iremos analizando más concienzudamente para poder presentar una posición acabada en el Congreso de la Nación, que es donde se debe dar en esta instancia el debate. Nosotros creemos que se ha cedido mucho y que se han descuidado aspectos fundamentales como el ambiental, especialmente respecto del uso del agua. Vamos a seguir analizando el proyecto y a su tiempo daremos nuestra opinión. Con los demás legisladores hemos coincidido en algunas observaciones y queremos ver esto atentamente”.

Algunos puntos observados  y aportes

El disuado nacional Mario Das Neves dejó trascender algunos de los puntos y observaciones que se reservan para discutir en el ámbito del Congreso de la Nación, y algunas propuestas como aporte para el debate que se dará en el Congreso.

- Que sería conveniente que, antes de finalizar su período el actual gobierno, presente a la legislatura provincial un nuevo proyecto de ley de hidrocarburos o “marco regulatorio”, dado que el que el ejecutivo presentó y promovió recientemente ha quedado totalmente desactualizado ante las modificaciones que ahora promueve a la Ley 17.319. 

- Que no se observa que las pequeñas y medianas empresas regionales cuenten con las mismas facilidades que se le garantizan a las empresas no locales: un claro ejemplo es la explícita posibilidad de importar insumos sin restricciones de ningún tipo a éstas, no contando las regionales con ese beneficio. Tampoco se menciona preferencia por las mismas ante ofertas similares de productos o servicios respecto a las no locales. Sendos casos, de ser tomados en cuenta explícitamente, beneficiarían el desarrollo de las empresas chubutenses y ayudarían a la  sustentabilidad de la actividad. 

- Que debería contemplarse un registro de empresas autorizadas para la disposición final del residuo de la actividad no convencional en el ámbito de la Secretaría de Energía de la Nación, para tranquilidad de la sociedad y en concordancia con el mandato expresado en el artículo 41 de la Constitución Nacional. 

- Que la no gravación de los contratos financieros con el impuesto al sello prevista en el párrafo tercero del Anexo I debería reemplazarse por la bonificación o tasa cero del mismo impuesto a fin de que el trámite se realice por la vía habitual sin costo, pudiendo contar así en el ámbito de la administración provincial con la información necesaria para que el estado cumpla sus obligaciones. 

-  Que las obras de infraestructura vagamente mencionadas en el Título II, art. 21, inc. B deberían ser priorizadas por los gobiernos provinciales. Como ejemplo, la provincia del Chubut tiene más de un siglo de experiencia en la presión sobre la infraestructura que trae aparejada la extracción del petróleo, y eso la pone condiciones óptimas para definir este criterio. 

- Que en la sección 6ª, art.61, debería citarse la resolución 435/2004, que incluye el modelo de declaracíon jurada mensual a presentarse por parte de las empresas concesionarias, e incluir la modificación al decreto PEN 1671/69, reglamentario de la Ley 17.319, incluyendo una declaracion jurada adicional semestral declarando cantidad, calidad y origen del agua y la arena utilizadas en la actividad no convencional. Esta información está en posesión de las empresas ya que forma parte de su planificación, siendo ambas insumos mayoritarios y fundamentales para la actividad.

- Que la limitación del porcentaje de regalías en un número fijo deja de lado cualquier mejor acuerdo que pueda hacerse, dado que no se sabe a ciencia cierta el rendimiento potencial que tendrá la actividad, mientras que sí se contempla la baja al 5% en caso de que la rentabilidad de las concesionarias merme.

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