El municipio tendrá el 99 por ciento de las acciones de empresa mixta Carlos Paz Gas

El municipio tendrá el 99 por ciento de las acciones de empresa mixta Carlos Paz Gas

El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) avaló la constitucionalidad de la expropiación de las acciones que tenía la Cooperativa Integral (COOPI) en la empresa mixta Carlos Paz Gas.

El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) avaló la constitucionalidad de la expropiación de las acciones que tenía la Cooperativa Integral (COOPI) en la empresa mixta Carlos Paz Gas.

Cabe recordar que el intendente Esteban Avilés decidió expropiarle el 49% del 50% que poseía la Coopi en representación del sector privado en la sociedad donde ejercía el gerenciamiento y también era la que realizaba las obras. Ante esa decisión la Coopi reclamó ante la Justicia y tras un fallo de primera instancia en contra apeló la decisión ante la Cámara y la Cámara también se lo denegó. Posteriormente utilizó el último recurso, recurso directo (o queja) ante el Tribunal Superior de Justicia.

En su momento, el intendente Avilés había señalado que el municipio debía asumir su responsabilidad como Estado y no podía tener el mismo porcentaje que el sector privado en la sociedad mixta prestadora del servicio de gas.

Carlos Paz Gas había sido sancionada por varias irregularidades por la distribuidora (Ecogas) y por el Ente Nacional de Regulación de Gas (Enargas). La última sanción aún está en cumplimiento y no permite avanzar en los últimos metros de extensión de red, según informó la cartera de Obras Públicas del municipio.

La misma fuente destacó que la decisión que tomó Carlos Paz Gas con el gerenciamiento de la Coopi de construir 50 mil metros lineales sin un marco legal necesario perjudicó a los vecinos que aún no tienen el servicio.

"Son atribuciones del intendente"

Por otro lado, y según se conoció el viernes a última hora, el Tribunal Superior de Justicia rechazó la queja de la Coopi por razones de fondo y forma.

De fondo porque son atribuciones del Intendente el intentar esta expropiación y porque no se advierte que haya incurrido en un exceso o abuso de autoridad; y de forma, porque el recurso no fue presentado técnicamente de forma correcta.

La decisión del TSJ fue tomado como un aval jurídico por la administración de Avilés que con los mismos argumentos anunció la estatización de otro servicio público como es el del agua y que está también en manos de la Coopi.

Entre los argumentos materiales que se especifican en el dictamen favorable al municipio se pueden destacar: "El crecimiento poblacional y la más compleja administración provocan la necesidad de prever políticas públicas que aborden delicadas cuestiones como el planeamiento de servicios, la zonificación, la relocalización, entre otras que a su vez suscitan relevantes situaciones jurídicas y económicas, como las que se relacionan con las diversas limitaciones a la propiedad privada en interés público, una de las cuales es la expropiación, que junto con otras limitaciones a la propiedad privada, como las meras restricciones administrativas, son medios que el derecho ofrece para que puedan cumplirse los diversos planes gubernamentales que procuran alcanzar el fin último del Estado cual es la satisfacción del bien común.

La Constitución de la Provincia de Córdoba en su artículo 186 establece que son funciones, atribuciones y finalidades inherentes a la competencia municipal "...1. Gobernar y administrar los intereses públicos locales dirigidos al bien común (...) 4. Administrar y disponer de los bienes que integran el patrimonio municipal. (…) 10. Establecer restricciones, servidumbres y calificar los casos de expropiación por utilidad pública con arreglo a las leyes que rigen la materia...".

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