Municipio pidió al TSJ rechazar la demanda contra la ordenanza que autorizó el canje de tierras

Municipio pidió al TSJ rechazar la demanda contra la ordenanza que autorizó el canje de tierras

El tema del canje sigue sin definirse y hay 430 beneficiarios esperando.

El apoderado legal de la municipalidad contestó la acción procesal administrativa que promovieron las beneficiarias del loteo social Natalia Antiago y Fabiana Reyes contra la norma que autorizó la permuta y que analiza el Tribunal Superior de Justicia de Neuquén. 

El municipio, por intermedio de su apoderado legal Julio Saravi Casco, contestó la acción procesal administrativa que las beneficiarias del loteo social Natalia Antiago y Fabiana Reyes promovieron para que el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Neuquén para que deje sin efecto la ordenanza 2830, sancionada en enero de 2014, que autorizó al exintendente Roberto Cacault a firmar el canje de tierras con el grupo empresario Slots Machines. La contestación se presentó esta semana, informaron fuentes del Ejecutivo municipal a partir de la admisibilidad de la demanda por parte del TSJ.

El máximo tribunal de la provincia rechazó a principios de diciembre pasado la medida cautelar que habían solicitado Antiago y Reyes para suspender la ordenanza. Sin embargo, admitió la demanda para analizar el planteo de fondo. Por eso, le pidió al municipio que conteste la demanda que interpusieron las beneficiarias con el patrocinio del abogado local Héctor Vénica.

“Que vengo por el presente, en legal tiempo y forma, a oponer al progreso de la acción: falta de legitimación activa de las actoras. Asimismo vengo subsidiariamente, a contestar el traslado conferido por V.E., que fuera notificado a esta parte en fecha 19 de mayo de 2016, solicitando desde ya se rechace el planteo de las actoras en todos sus términos con costas, todo ello a tenor de las consideraciones de hecho y derecho que se desarrollaran en el presente libelo”, sostuvo el apoderado legal del municipio. Advirtió que las beneficiarias “pretenden suspender una ordenanza emanada del Concejo Deliberante, legitimando su pretensión en una ordenanza posterior e independiente a la que aprueba el Convenio de Permuta”.

Antecedentes

Recordó que el 27 de enero de 2014 el Concejo Deliberante, “luego de cumplir acabadamente con el procedimiento de rigor, a través de la ordenanza 2830/14 brindó la “Autorización al departamento ejecutivo Municipal a Firmar Convenio de Permuta”. “Mientras que recién el 6 de noviembre de 2014 el Concejo Deliberante aprobó el “Listado de Postulantes del Loteo Social 400 SOLUCIONES” (dentro de los cuales se encuentran las actoras) a través de la ordenanza 2924/14. Nótese que obran dos actos diversos e independientes por un lado la aprobación de la permuta y por el otros el loteo social”, señaló el abogado del municipio.

Afirmó que “no existe una relación causal que permita afirmar la existencia de un nexo directo entre la ordenanza que se quiere suspender -2830/14- y la ordenanza por la cual se declaró a los demandantes beneficiarios del loteo social, derivando ello en la necesaria conclusión de la inexistencia siquiera de un potencial peligro a los derechos subjetivos de las impetrantes”.

“Debe destacarse que las accionantes ni siquiera pueden especificar el daño que les podría causar la continuación del lote social instrumentado a través de la ordenanza en crisis”, señaló Saravi Casco. “No podemos obviar que aquí se presentan sólo dos beneficiarias del lote social, en perjuicio de 428 otros beneficiarios que sí comparten la política social adoptada por el poder legislativo municipal”, sostuvo en la contestación de la demanda.

Afirmó que “no ha existido incumplimiento alguno del Municipio en lo que hace a las obligaciones contraídas frente a los beneficiarios del loteo, situación que en su caso podría llegar a derivar en una acción de parte de los administrados”.

“La conveniencia o no de la decisión del Concejo Deliberante en punto a la permuta de los lotes, no sólo es materia no judiciable, sino que en el caso concreto resulta una decisión fundada, independiente, y anterior a la adjudicación de los beneficiarios del loteo, dejando en manifiesto la falta de legitimación de las actoras”, concluyó.

Fueron candidatos a concejales de la oposición

Saravi Casco planteó que “se presenta ante vuestros estrados una solicitud absolutamente infundada que redunda en una total tergiversación de circunstancias mediante las cuales las impetrantes pretenden que se judicialicen cuestiones de política social decididas legalmente por el Concejo Deliberante de la Ciudad de Villa la Angostura y propulsada por el partido político Movimiento Popular Neuquino (MPN)”.

“No es un dato menor que al momento de la presentación de la demanda una de las accionantes (Antiago Natalia) era candidata por Unión Popular en las elecciones del 25 de octubre de 2015 y que el letrado firmante (Dr. Venica) era candidato por la UCR; ello deja entrever, que aquí, no se trata de una irregularidad y/o daño a la comunidad, sino de una mera discrepancia política en la cual la oposición intenta (maliciosamente) utilizar a la justicia como herramienta para debatir políticas sociales, quizás porque ellos no han sido quienes propulsaron la solución habitacional de 430 personas”, observó el abogado del municipio.

Y negó cada uno de los planteos que las demandantes formularon en la acción procesal administrativa que presentaron ante el TSJ. Aseguró que se cumplió cada uno de los pasos legales y la Carta Orgánica Municipal. Y pidió al TSJ que cite a prestar declaración testimonial a los cinco concejales que votaron a favor de la ordenanza que impugnan las demandantes, al apoderado local del grupo empresario y al representante Juan Altieri.

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